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Descripción archivística
Gómez, Esteban, O.P. (vicario general de la orden) Rescripto
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Rescripto de dispensa de seis meses y medio de la profesión temporal, para hacer la profesión solemne: Fr. Isidoro Morales

Dispensa de 6 meses y medio del trienio de profesión simple, para hacer la profesión solemne. Había entrado en la Orden siendo sacerdote secular. Se le concedió. En el reverso, la aceptación de la Curia O.P., por el P. Fr. Esteban Gómez, vicario del Maestro O.P., el 20/02/1962. La aceptación y firma de la dispensa por el orador se realizó en el convento de Palencia, ante el P. prior Fr. Aniano Gutiérrez y los testigos Fr. Félix Bravo y Fr. Pedro González; pero ninguno puso la fecha de la aceptación.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de dispensa para emitir la profesión solemne a Fr. Felipe Fernández García

El rescripto dispensa de uno de los dos trienios que debían hacer los hermanos conversos antes de la profesión solemne. Como hemos visto en el documento 7, se dan las razones para la dispensa del noviciado: informes muy favorables, tanto en su primera estancia en la Orden como en la segunda y la edad ( 67 años). El rescripto lo firma Juan Bautista Scapinelli, subsecretario. Como siempre, en el reverso, se recibe en la Curia General de la O.P. y firma y sella por el P. Fr. Esteban Gómez, pro-vicario general de la O.P. (A finales de junio había fallecido el Maestro de la O.P., P. Fr. Manuel Suárez, en accidente de coche)
El folio de la declaración y el "uti velle" de Fr. Felipe Fernández se hace en Las Caldas de Besaya, 05/12/1954.

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Rescripto de dispensa para los novicios de Palencia: trasladarse al convento de Las Caldas y hacer su profesión temporal. 1951

Lo mismo que el rescripto anterior, en éste recoge la súplica del Provincial de España: el noviciado de Palencia no tiene espacio para se acoger a los postulantes que han de comenzar su noviciado. Por ello, se pide que los actuales novicios puedan terminar su último mes de noviciado (del 24de agosto al 24 de septiembre) en el convento de Las Caldas y hacer la profesión en él, donde harán la filosofía. Se concede pera debe anotarse en el libro de profesiones, pero no se dice "por una vez, solamente".

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Rescripto de subsanación de profesiones solemnes para las tres provincias de la O.P. en España

Rescripto de subsanación de la profesión solemne suplicado por los Priores Provincial de las Provincias de dominicos en España: España, Aragón y Bética: desde la República de 1931, y el Decreto "Inter Reliquias" (del año 11), los profesos temporales no podía profesar solemne antes de hacer el servicio militar, cosa que en las provincias no siempre se observó. Cuando se obtenía la prórroga o dilación del servicio militar, lo frailes profesaban solemnes o se ordenaba de presbíteros, para que cuando fueran llamados a dicho servicio militar fueran de capellanes militares, o los profesos con dispensa de acudir al servicio permanecían en el convento, con la obligación de presentarse ciertos días a las autoridades militares. También las cláusulas usadas en la profesión no eran fijas (se ponen algunos ejemplos. Se duda si han sido válidas las profesiones (o algunas de ellas). Por lo que, los tres PP. Provinciales pide una subsanación para todos los que fueron afectados. Se les concedió por este rescripto, pero debe hacer mención de esta concesión en los libros de Profesiones. Firma el Rescripto el P. Arcadio M. Larraona, secretario y Juan Bautista Scapinelli. En el reverso la aceptación y ejecución firmada por el P. Fr. Esteban Gómez, vicario del Maestro General.

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Subsanación de la profesión solemne de Fr. Juan de la Iglesia Rojo

Rescripto de subsanación de la profesión solemne de Fr. Juan de la Iglesia Rojo. En la copia presente nada más se dice "por las razones expuestas". En el reverso, aceptación de la Curia General de la O.P. El orador declara que quiere usar de las facultades que le concede el presente rescripto, en Montesclaros, 01/09/1951

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