Privilegio del convento de Salamanca

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Carta-privilegio del Rmo. P. Tomás Ripoll, Maestro de la O.P: al prior de San Esteban de Salamanca (1742)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-2-12
  • Uni. doc. simple
  • 09/03/1742
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El capítulo provincial de 1740 en sus ordenaciones se dice que nadie pueda ser promovido a presentaturas si antes no ha enseñado 10 cursos como lector en teología, 4 completos y otros hechos un un convento de los que el capítulo general ha elevada a universidades. El convento de San Esteban ve muy difícil el cumplimiento de esta orden y actualmente no cumplen esos 10 años ninguno de los lectores. Por ello el Rmo. Ripoll, por esta vez, dispensa puedan acceder a presentaturas los que aún no han cumplido los dichos 10 años, pero que tengan 8 años completos de lectores y entre ellos los más cercanos a cumplir los 10 años. Dado en Roma, Minerva, 09/03/1742. Firmás ológrafas del Rmo. M. de la O.P. y su socio, Fr. José Muñoz, que firma como maestro, catedrático Casanatense y socio.

Convento de San Esteban de Salamanca

Copia del privilegio o decreto del Rmo. P. Fr. Tomás Turco al convento de Salamanca(1647) y la confirmación del mismo por el Rmo. P. maestro de la O.P., Fr. Agustín Pipia (1724)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-2-5
  • Uni. doc. simple
  • 27/03/1647 - 24/10/1724
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Copia auténtica del decreto del Rmo. Tomás Turco al convento de San Esteban. Se remite al original que ha visto del Rmo. P. Fr. Serafino Sicco de Pavía, maestro de la O.P. que a su vez recoge haber visto otro decreto del Rmo. Xavierre, en el que prohíbe que haya más de 130 frailes, entre asignados y depositados, porque el convento no puede alimentar a más. Toda acción en contra es nula. Pero los provinciales mandaron muchos más frailes al convento, por lo que el Rmo. Sicco confirma el decreto de Xavierre, acentuando que hay muchos frailes sin oficio, "solo para estar". El decreto del Rmo. Serafino Sicco, dado en Roma, 27 de marzo de 1613. Ahora, el Rmo. Tomás Turco, aumenta el número de frailes a 140, sin contar a los novicios actuales; y manda que los provinciales visiten el convento de San Esteban solo una vez en su mandato; manda también que los vicarios generales de Indias, no asignen a ningún fraile de este convento, sin antes tener consentimiento del P. prior, a las Indias. Dado en San Esteban de Salamanca, 27 de marzo de 1647. Sigue la autentificación por parte del notario Esteban Díaz de Santa Ana, en Salamanca, 20/09/1724. Sigue la certificación de varios notarios a favor del Esteban Díaz de Santayana, que es notario.
Sigue, en el mismo pliego, la confirmación del decreto del P. Turco, por el Rmo. P. Fr. Agustín Pipia, dado en Roma, Minerva, 24/10/1724. Y el P. Alonso de Olivares, vicario in capite anota que este privilegio está revocado por el capítulo general de Bolonia y por el papa Benedicto XIII, 06/03/1726, por disminuir la autoridad del los PP. provinciales.

Turco, Tomás, maestro de la O.P. (1644 - 1649)

Despacho-Decreto del Rmo. P. Agustín Pipia, maestro de la O.P. sobre las asignaciones al convento de San Esteban(1723)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-2-6
  • Uni. doc. simple
  • 07/08/1723 - 15/09/1723
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Decreto del Rmo. Pipia, por el que prohíbe y hace nulas las asignaciones de los hijos de San Esteban, que cada día se experimentan, perturbando la paz y tranquilidad de la vida religiosa. Dado en Roma, Minerva, 07/08/1723. Original con firma y sello.
En Valladolid, a 15/09/1723, el secretario del Maestro de la O.P. Fr. Cayetano Benítez de Lugo, notifica el decreto al padre provincial, Fr. Juan de Valsera, quien lo recibe, obediencte, pere expone que va contra los privilegios de los provinciales, ya concedidos por el Rmo. P. Fr. Juan de Fernario, maestro de la O.P. del 30/06/1532 y otros varios decretos, privilgios, sentencias e bulas incluidas. Termina pidiendo que retire el decreto o despacho y que no se use, cosa que espera, y con el respeto debido apelaba al su Santidad y Sagrada Congregación de Regulares, etc. Firmas ológrafas del P. provincial, del Secretario y testigos.

Pipia, Agustín, O.P. Maestro de la Orden (1721-1725)

Patente y privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1733)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-5
  • Uni. doc. simple
  • 29/12/1733
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El capítulo general, celebrado en Bolonia, conv. de Santo Domingo, el 19 de mayo de 1725, revocó dos de los privilegios que el convento tenía: el limitaba el poder del provincial para asignar a frailes al convento y cambiar a los que estaban en él con oficios. Explica el Rmo. Ripoll el alcance de la la revocación de dichos privilegios, señalando expresamente que no afecta a otros privilegios. Y la explicación o cómo que da el nuevo privilegios, sin afectar a la autoridad del P. provincial es que no puede asignar a frailes de San Esteban que hayan sido puestos en oficios conventuales por el P. Prior y la mayoría del consejo conventual, incluyendo en ese apartado a los depositarios. También se revoca el que pudiera aumentar el número de frailes más de los 150. El provincial no podía asignar a San Esteban cuando el número de 140 estaba completo.
El texto está en latín y ocupa 4 ff. El f. 5 el mismo P. Ripoll hace un resumen, en español, incidiendo en la manera que se de entender el no poder el P. provincial remover a frailes de San Esteban a otros conventos.
Se hace un repaso, solo inidicativo, de los privilegios del convento salmantino.
El texto latino, dado en Roma, Minerva, 29/12/1733. Firmas originales del P. Ripoll y de su socio, Fr. Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del maestro de la O.P., Fr. Juan Bautista de Marinis al convento de San Esteban de Salamanca (1668)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-4
  • Uni. doc. simple
  • 28/10/1668 - 1726
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio del maestro Rmo. P. Fr. Juan Bautista de Marinis para que los religiosos del convento de San Esteban, sean sacerdotes o no, que estuvieren ocupados en oficios del mismo, no puedan ser removidos (cambiados) del convento sin expresa licencia de él y sus sucesores, sin el consentimiento del prior y la mayor parte del consejo conventual, Dado en Roma, 28/10/1668.
Al final del texto original (y también en el resumen de la tapa) se anota que este privilegio está revocado por el papa Benedicto XIII, en 1726. Es nota del P. Fr. Alonso de Olivares, vicario in capite.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1734)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-6
  • Uni. doc. simple
  • 27/03/1734
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio concedido a los PP. depositarios de San Esteban, que tienen gran trabajo. Les dispensa, mientras estén en el oficio, de hacer oficio de hebdomadarios, del coro nocturno y de las horas de maitines, excepto los días de fiesta y principales de nuestra Orden. Dado en Roma, Minerva, 27 de marzo de 1733. Firma originales de los PP. Ripoll y Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca

Súplica al Papa del nuevo padre prior de Salamanca, Fr. Manuel Ybarra Rojas (1651-1677)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-3
  • Uni. doc. simple
  • 1651 - 1677
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Suplica que los privilegios que tiene el convento, el prior y otros religiosos de oficio (hace un breve resumen de los mismos), sean confirmados por la Santa Sede. No tiene fecha. Al final de la súplica, el P. Fr. Pedro María Passarini, procurador general de la O. P. añade un párrafo, en italiano, en el que hace ver que los privilegios, la mayoría, han sido concedidos por los maestros de la O.P. en la visita al convento o de visita en España. Insinúa que los tiempos pasan y cambian las cosas, por lo que no es buen dar confirmaciones perpetuas. Cuando el Maestro de la O.P. visite el convento será el momento de revisar, pero este tipo de confirmaciones sería de gran perjuicio (pregiudici) al buen gobierno de la O.P. y a la autoridad del mismo Maestro de la O.P:
El P. Pedro Passarini, fue procurado general de la O. P. en tiempo del maestro P. Juan Bautista de Marinis (1651-1677)
Posiblemente, no se presentó la súplica del P. Ybarra y Rojas,

Convento de San Esteban de Salamanca