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Papeles de Segovia ajenos a la O.P.

Es documentación de las parroquias de Segovia, y los más abundantes son de la parroquia de San Faculdo y Primitivo y las agregadas y anejos, como San Lorenzo, San Román.
Mantenemos el orden en que han llegado los documentos. Imposible dar una paginación sucesiva, por lo que nos atenemos a la antigua, cuando existe, o hacemos una nueva, a lápiz, y por documentos. El contenido es:

  • Transcripción de una antigua lápida sepulcral sita en la parroquia de San Facundo, datada en 1225. Es un pliego, muy bien compuesto y claro, obra del P. Fr. Manuel de Santa María, carmelita descalzo del convento de Segovía, que firma la transcripción el 17 de noviembre de 1790. Hizo el encargo el rector de la parroquia de San Faculdo, D. José Recio y Rabiella. Es un pliego. Doc. 1.
  • Escritura de venta de una casa en el pueblo de Calabazas propia de la parroquia de San Sebastián de la ciudad de Segovia, Vende el cura ecónomo de la parroquia, don Pedro García de García a D. Manuel Hernando, vecino de Calabazas. Segovia, 04/09/1853, en 4600 reales, ante Andrés Primo Peláez,, escribano. Cuadernillo de folios, cosido, con título de medio folio; Se numeran los ff. a lápiz de 1 al 6 . Muy buena conservación. Papel oficial Copia autenticada por el escribano. Doc. 2
  • Auto del provisor del obispado de Segovia, D. Jacinto de Allue, por el obispo D. Diego Escolano, por el que se anexiona una de los dos capellanías que fundó doña Ana Sarmiento de Mendoza, en la iglesia parroquial de San Sebastián, al curato de dicha iglesia parroquia, a petición de D. Gaspar de Marinas, cura propio de dicha iglesia, y con acuerdo de los patronos de dichas capellanías: el P. Maestro Fr. Ángel Calderón, prior del convento de Santa Cruz, extramuros, y de Fr. Cristóbal de Agramonte, prior del convento de San Agustín. Auto dado el 25/02/1665, y se le da al nuevo capellán el escrito, para que sea reconocido como tal por todas las personas,incluidas los patronos, Segovia, 27/02/1665. El estado de conservación no es bueno por las dimensiones del escrito que es un pliego abierto de 310 x 425 mm, por ello se ha hecho una fotocopia y se ha digitalizado. Documento original con sello de papel pegado. Doc. 3.
  • Folio suelto, Aranjuez, 08/06/1756, El cardenal Mendoza (Álvaro de Mendoza Caamaño), concede 100 días de indulgencias a toda persona que rece la salve ante la imagen de Nuestra Señora de la Buena Muerta de la iglesia parroquial de San Facundo, de Segovia. Había hecho la súplica D. Francisco Palomo, vecino de la ciudad. Doc. 4.
  • Un pliego. Fundación de seis misas rezadas anuales que hizo el Dr. D. Martín de Abendaño, conde de los Villares, en la iglesai parroquial de San Sebastián de Segovia. Hace la relación D. Miguel Villlegas cura propioa de la parroquia. Las fundaron el 19/07/1791. Segovia, 27 marzo de 1801. Está numerado en origen con el N. 15. Doc. 5. Bastante estropeado.
  • Cuadernillo cosido, de 8 folios numerados a lápiz, los ff. 7 y 8 en blanco. Es una copia (u original) de una carta, que al final está como firmada por "El Imparcial", por lo que sería un publicación de prensa. El escrito va contra el "manifiesto" del obispo de Ávila, que quiere tener bien subordinados a su divina autoridad a los clérigos seculares y regulares. Cita la Bula del papa Pío VII de 1794. Por los datos debemos suponer que se trata de un artículo del periódico El Imparcial, motivado por la carta pastoral del obispo de Ávila, D. Rodrigo Antonio Orellana, (1812-1822) que publicó en el año de 1820. Doc. 6. Muy buena conservación, aunque pequeñísima letra. Un poco sucio.
  • Cuaderno cosido, de 19 ff. numerados a lápiz, más 2 tapas, al anterior con título y resumen: Censo redimible impuesto por Félix Gonzalo, vecino de Aldea del Rey, de capital de 2.385 rs. , con el rédito anual de 71 rs. y 18 mrs. a favor de la fundación que en la iglesia de San Facundo, hoy agregada a la de San Sebastián hicieron Juan Velázquez y María Hernández, ante García Barragán, escribano, Segovia, 18/03/1848. La fundación estaba hecha en el año 1775. Hay varios documentos de reconocimiento: 1789; D. José Reccio Rabiella, cura propio de San Facundo y Primitivo, patrono de la capellanía fundada por Juan Velázquez y María Martínez [en 3 textos antiguos se llama a la mujer María Martínez y solo en el censo último y la portada ponen Hernández] da un recibí a Toribio Sanz, vecino de la villa de la Fuente de Santa Cruz, de haberle pagado 215 rs. y 30 mrs, en Segovia, 08/10/1810. El f. 10 (es una cuartilla) hay una carta escrita por Francisco Manso, de la Fuente de Santa Cruz, 07/10/1852 dirigida al Sr. Cura (de San Facundo) en la que dice que Torio Sanz había fallecido sin testamento (ab intestato), sin dejar a los hijos nada, por esta razón no han pagado, porque no sabían nada del censo, y por ello, el crédito público se cargó con las heredades. Comunica también que hay heredades de dicha capellanía en Villagonzalo y Bermuí. El f. 19 certificado del pago de hipotecas hecho por Ricardo Mena, de 47 rs. y 24 mrs., Segovia, 29/03/1848. Papel de oficio y común. Doc. 7. Hay varios folios sueltos.
  • Cuadernillo sin coser: "An sola Christi Ecclesia". se recogen 60 títulos, de tesis para la eclesiología, temario para clases o para exámenes. Sin fecha ni autor. Folios largos doblados, sin numerar. Medidas:165 x 230 mm. Buena letra y buena conservación. Documento 8.
  • Esquema de la organización de la "Procesión de la bajada de Nuestra Señora de la Fuencisla, ocurrida en 13 de setiembre de 1857". Manuscrito en un pliego de tamaño largo con la distribución de los diversos grupos que participan en la procesión. Medidas: 220 x 320 mm. Tiene bastantes manchas y el pliego está a punto de romperse por la doblez. Doc. 9.
  • Un pliego tamaño folio, resto de un inventario de iglesia o convento, posiblemente de dominicos, porque se indican los vestidos de la Virgen del Rosario. Da la impresión que es un inventario de bienes a repartir para iglesias o ermitas, pues también hay un apartado: "Para la Hermita de Nuestra Señora de Beladiez". Lleva dos firmas: Antonio Bacas y D. Antonio Chrisóstomo Rodríguez. Muy mal estado de conservación. Doc. 10.
  • Impreso de la Comisión Investigadora de Memorias, Aniversarios y Obras Pías de la Diócesis de Segovia, del 28/02/1853 y otro impreso de la Presidencia de la Comisión Receptora de Bienes devueltos al Clero, de la diócesis de Segovia, 03/03/1853 que incluye la Real Orden del 20/01/1853. Buena conservación. Documentos 11 y 12.
  • Cuadernillo sin coser: "Real Pracmatica de S. M., por la qual se sirve havolir la tasa de granos y permitir el libre comercio de ellos en estos reynos. Año de 1765." copia simple, de 6 ff. con portada, sin numerar. Bastante sucio, dobleces y pequeños rotos. Documento 13.
  • Cuaderno cosido, con foliación a lápiz de 1 al 15, más tapa anterior con título y al final un folio suelto, foliado con el f.16. "Copia Literal de los Estatutos y Real Cédula de aprobación de la Congregación de la Purísma Concepción (vulgo San Agustín) de esta ciudad de Segovia, y lista nominal de los hermanos de que se compone", Aprobación eclesiástica, Segovia, 26/09/1751, ante José Espinosa Reynosa. Aprobación del consejo Real., Madrid, 13/08/1796. La Copia está hecha en Segovia, 30/07/1855, firman Vº Bº de El Prefecto, Pedro Sanz Martín y por el consejero secretario Juan Antonio Pérez, Los ff. 14 y 15 son la lista nominal de los hermanos de la congregación, El f. 16, suelto, es un escrito sobre el presupuesto moderado de los gastos que pueden ocasionarse en la fiesta de la Purísima Concepción con la exposción del Santísimo y procesión. Buena conservación. Documento 14.
  • Cuadernillo sin coser, de 8 folios, numerados a lápiz. Restos de la Visita (del vistador del obispado), que se inicia con "Posesiones de la fábrica de la Iglesia... continuando la visita..." se trata de la iglesia de San Román. Censos que se remontan al año 1504. Al folio 4 Posesiones del beneficio curado que al presente posee el licenciado Christóbal Muñiz, cura propio, algunas son de 1495. la conservación es pasable: esquinas y bordes muy doblados y ajados. Documento 15.
  • Una cuartilla titulada: Réditos caídos de la escritura hasta Navidad de 1745 inclusive. La ciudad debe 2.733 rs. y 23 mrs., también deben la junta de sisas, los de Villacastín, el convento del Parral, debe 2.395 rs. y 32 mrs. Tiene una gran mancha en la parte superior. Documento 16.
  • Cuaderno cosido, de 22 ff. numerados a lápiz. Carta ejecutoria con su sentencia de la Chancillería de Vallladolid en el pleito entre el convento de San Francisco de Segovia y D. Mateo de Berrio, vecino de la villa de Santa María Real de Nieva, sobre la capellanía que fundo Fray Lope Zuazo y don Jerónimo Arias de Birves, caballero de la Orden de Alcántara, como patrono de la capellanía. Hubo sentencia de vista en que se condenó a Mateo de Berrio y su parte; estos reclamaron y se llegó a un convenio ente el dicho Mateo y el guardián de san Francisco. Teniendo que pagar dicho Mateo al convento de Franciscanos 15.000 mrs. cada año.. Se reclamó. Por sentencia debe pagar Mateo lo que no ha pagado desde la muerte del licenciado Avellaneda, 23/12/1669. La ejecutoria en Valladolid 22 de diciembre 1671. Traslado hecho en Segovia por Pedro Belasco, 17/06/1704. conservación muy deficiente: sucia, con abundantes manchas, la tinta se traspasa y rotos. Documento 17.
  • Un folio impreso, para ser rellenado, de indulgencias. El Cardenal Solis, arzobispo de Sevilla, concede 100 día de indulgencia a quienes recen un Ave María gloriada ante la imagen de la Nuestra Señora de la Buena Muerte, en la parroquia de San Facundo y Primitivo, y lo mismo a los hermanos de la congregación, siempre que asistan a juntas, fiestas y oros actos y a quienes contribuyan con limosnas para el culto. Dadas en Madrid, 15/05/1756. Buena conservación. Documento 18.
  • Cuaderno cosido, de 22 ff. numerados a lápiz, sin tapas. Escritura de Concordia entre la iglesia de San Facundo y la Congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravios, Segovia, 07/08/1734. Participan D. José Antonio Muñoz, cura rector propio de la parroquial de San Facundo y Primitivo y D. Francisco Ignacio Plasencia cura rector propio de la parroquial de San Quirce; por parte de la parroquia y feligresía de dichas iglesias D. Esteban Bonifaz Escovedo Godínez Brochero, conde de Santibáñez, regidor perpetuo de la ciudad. Título de la Congregación: Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravio de Cristo nuestro Señor. Parroquia de San Facundo de Segovia, 18/01/1730. Pide la Congregación que se les conceda el uso de la iglesia para juntas, comuniones, ejercicios y obras que se señalan. Se citan buena cantidad de curas y los hermanos que forman la Congregación. Desde el día del domingo de ramos, 2 de abril de 1730 se halla y esta situada en la dicha iglesia de San Facundo y Primitivo la dicha congregación y en ella se han celebrado y se celebran sus juntas. Las peticiones de la Congregación incluyen las obras y reformas que ha de hacer. También los curas tienen sus peticiones y aceptaciones: acepta las peticiones de la congregación pero que todo el gasto sea de la misma congregación. La ciudad ha dado de gracia terreno para las obras que piensa hacer la Congregación. Escribano Lorenzo Sierra. El 20 de diciembre de 1734 se hace información de las obras que se piensa hacer y hace la información el maestro de Arquitectura Juan Antonio Marrón, residente en la iglesia de San Martín, ante el escribano José Negrillo. También hace juramento como testigo de la obra que se quiere hacer, D. Simón Pablos, maestro en albañilería y carpintería, también de la parroquia de San Martín. Otro testigo José Borbua, dorador, vecino de la parroquia de San Miguel. Otra escritura, Segovia , 19/01/1735, el licenciado Pedro Vidal de Tovía, provisor y vicario general de la ciudad y diócesis, acepta todo lo tratado entre los curas de la parroquia de San Facundo y los hermanos de la congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravios de Cristo Sacramentado, ante Jose Negrillo, que testifica ser copia de la escritura original, hecha el día 9 de febrero de 1735. Conservación buena aunque un poco suciedad. Documento 19. Muy interesante.
  • Cuaderno cosido, de 120 ff., con numeración original de f. 2 al 53 y con numeración a lápiz del 54 al 120. Papel de oficio y algunos en común. Pleito de José Rodríguez Silva, procurador del número de la ciudad de Segovia contra Francisco de Legaria, también vecino de Segovia, sobre deudas del arrendamiento de una casa tinte junto a la carnicería de San Francisco, en la parroquia de San Yuste [Justo y Pastor]. falta el f. 1 y al final también debe faltar algún otro. Comenzó el pleito en 24/09/1691, el demandante José Rodríguez Silva demanda a Francisco Legaria por 715 reales y 19 mrs. por los alquileres de la casa de tinte. Hubo sentencia de vista el 11/08/1698, con absolución de Francisco Legaria, aunque debían ajustar las cuentas presentadas. José Rodríguez Silva apela a S. M. contra dicha sentencia. La segunda y definitiva sentencia se da el 27 de septiembre de 1698, sentencia dada por D. Cristóbal Pacheco Patrite, ratificando la anterior pero haciendo el ajuste de cuentas por varias personas expertas, del que resulta que el dicho Francisco Legaria debe pagar a José Rodríguez Silva 440 reales y 19 mrs; pero no le fueron pagado en los 9 días que mandaba la sentencia por lo que pide ejecución de bienes en la persona de Francisco, hasta hacer frente al pago. Se rematan bienes y, como curiosidad, apuntamos que lo último que se remata es un reloj con su cordoncillo de bronce (en otro lugar dice de latón) que es de porcelana y oro; en la puja Esteban Palacín, que era apartador de lanas, ofrece 5 doblones de a 2 escudos cada uno por el reloj. El día 12 de febrero de 1699 la justicia manda que José Rodríguez Silva entregue una alhajas que tenía. Lo interesante de este pleito es que se señalan obras en la casa tinte relacionas con la industria de tejidos en Segovia, y en declaraciones y testigos son varios los artesanos, tejedores o vendedores que aparecen. La conservación es bastante deficiente: mal cosido, sucio, abundantes dobleces, rotos, varios folios ya descosidos... Documento 20.
  • Un cuaderno de papel, forrado en pergamino, titulado, en el pergamino, como: "La Congregación de San Facundo", tiene 39 ff. numerados a lápiz,desde el 35-39 en blanco. Es copia autenticada de la escritura oficial de la concordia entre la parroquia de San Facundo y la Congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravios a Cristo Sacramentado, considerada como la fundación de la Congregación de San Facundo.[el documento 19 es también sobre este tema]. Se da algunas noticias sobre la Congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte que estaba sita en el Hospital de la Misericordia de la ciudad de Segovia. "Por motivos que a todos costa", dice el texto tuvieron que salir del hospital y fueron acogidos interinamente en el convento de Nuestra Señora de las Victoria, de religiosos de San Francisco de Padua, de la ciudad. Necesitan una capilla y lugares para reunirse, y por esto se llega a la concordia con la parroquia de San Facundo y Primitivo. La reunión conjunta de los representantes de parroquia y congregación, se tienen en la sacristía de la iglesia de San Facundo, con la presentación de los respectivos poderes, cuyas escrituras son del 17 y 18 de enero de 1730. La concordia tiene 22 capítulos, que se hacen ante el notario Juan Carmón, 30/03/1730. Se hacen los traslado para presentar al provisor y obispo diocesanos, y al fiscal que los aprueban totalmente. Con estas aprobaciones las dos partes aclaran algunos capítulos para evitar pleitos, disensiones y controversias, 31/03/1730. El escribano que autentica toda las escrituras de este cuaderno es Francisco Plasencia, uno de los curas de San Facundo y que es escribano del rey y del número de la ciudad, y da fe que "Hoy, domingo de Ramos, a dos de abril de 1730, como entre cinco y seis de la tarde, vino a esta dicha parroquia del señor san Facundo y Primitivo la Santa Congregación...a hacer asiento en esta dicha parroquia y asistir en ella en virtud de lo capitula y concordado entre la dicha parroquia y congregación..." [narra la procesión d entrada en la iglesia]. De su puño y letra dice que estuvo presente y en fe de ello sacó este traslado para los hermanos de la Santa Congregación, y lo firma en Segovia a ocho de marzo de 1730 (sic).. Conservación buena: con esquinas dobladas, algo sucio y el forro de pergamino de tamaño más pequeño que los folios. Medidas: 220 x 315 mm. Documento 21.
  • Papeles sobre la tazmía e inventario de Veladiez, Espirdo y Tizneros. Componen este documento 2 folios sueltos y 3 pliegos: el f. 1 resto del un inventario de la iglesia de Espirdo, de la ermita de Nuestra Señora de Veldiez, de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario y devoción de San Juan de Tizneros, s/f ( mala conservación). Como f. 2 es un pliego titulado Declaración de cosecha del lugar de Espirdo año 1835, se citan varios agricultores. Como f. 3, otro pliego titulado: Divisa de Nuestra Señora de Veladiez, año 1835, se indican vecinos, y tazmía de granos del lugar de Espirdo y Tizneros, su anejo, año 1835, de trigo, cebada y centeno, también con nombre de vecinos. Folio 4, es un f. suelto de la Tazmía de granos de Espirdo, Tizneros del año 1835, la lista es más completa, tanto en vecinos, como por los granos. Cpmo folio 5 es otro pliego de las Primicias de Espirdo y Tizneros de año 1838 y también de las tazmías de ambos poblados, con nombres de vecinos. Documento 22.
  • Dos pliegos cosidos. Solicitud del rector de la parroquia de San Juan de los Caballeros, de Segovia, de aumento de la limosna de cuatro fundaciones de misas antiguas, cuyas limosnas son casi nula. El rector se llama D. Antonio José Mathe (Mate) Gill. El provisor de la diócesis señala el estipendio y reduce misas, Segovia, 31/12/1794- 12/01/1795. Documento 23
  • Dos pliegos sin coser, de papel común. D. Pablo Sanz de la Fuente, presbítero, vecino de la villa de Sesma, reino de Navarra, tenía la capellanía fundada por D. Sebastián de Coca en la iglesia de San Facundo de Segovia, que le fue adjudicada, siendo nombrado por los legítimos patronos de dicha capellanía, el 14/08/1767, y tomando posesión de ella D. Pedro González Adrados como apoderado del otorgante; ahora, 20/08/1695, por esta carta, hace cesión, dejación y desistimiento de dicha capellanía, para que su legítimos patronos procedan a otro nombramiento. Renuncia toda reclamación posible y a las obligaciones y beneficios de la dicha capellanía. Ante León de Nieva, escribano, que autentica esta copia que se envía. Varios escribanos del reino de Navarra, certifican el oficio y firma del escribano León de Nieva. Documento 24.
  • Cuadernillo cosido de 8 ff., numerados a lápiz. Petición de D. Francisco Saa y Castillo, prebendado de la catedral y provisor y vicario de la ciudad de Segovia y su obispado, pide al notario Francisco Rodríguez de la Torre, le de testimonio en relación del pleito que ante Rodrigo Cavanzo se hizo sobre la provisión de la capellanía colativa que en la iglesia de San Facundo fundaron Juan Velázquez y María Hernández, su mujer. Dicha capellanía estaba vacante por la muerte del D. Antonio Núñez de Alaiza, su último poseedor. Segovia, 18/12/1722. En el testimonio que se remite se encuentra la copia de la escritura de la fundación de dicha capellanía por los dichos Juan Velázquez y María Hernández, su segunda mujer, que fue hecha ante Eugenio Velázquez, escribano del número de la ciudad, en Segovia, 26/02/1629. La fundación era principalmente para 2 misas semanales, con un capital de 4.000 ducados de principal, y de 200 ducados de renta anuales. El primer capellán fue el hijo de ambos, el licenciado Juan Velázquez, que era clérigo de menores. Folios de papel común, de conservación pasable, con bastantes manchas y esquinas dobladas. Documento 25.
  • Cuadernillo cosido, de 31 ff. numerados a lápiz. Escrituras del pleito del cura y acreedores de la cilla de San Sebastián (parroquia) de la ciudad de Segovia con los condes de Ribadavia y Diego Gudínez, su mayordomo, en su nombre. Sobre diezmos que no querían contribuir por ser caballero de la orden Calatrava, lo que no exime de esta obligación según declaró el Nuncio. Los condes eran herederos del mayorazgo de D. Diego de Tapia Enriquez, que sí pagaba el diezmo. El notario Francisco Cornejo. Comienza con la escritura de un auto del Nuncio D. Dominico Ginasio (Domenico o Domingo Ginnasio) dirigido al provisor del obispado y jueces sinodales de la ciudad de Segovia, en el que se dice que el pleito se lleva en la Nunciatura entre las partes dichas. El nuncio había pronunciado sentencia en Valladolid,14/03/1603 (que se copia) y lo mandó en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor y de 1000 ducados para los gastos de guerra; y da autoridad a las autoridades de Segovia para excomulgar y absolver, hasta la invocación del auxilio y brazo seglar, Valladolid, 21/03/1603 (Estos autos llevan firmas y sellos originales del Nuncio). El cura Pedro Rodríguez y su parte presentaron el auto ante el provisor D. Jerónimo Padilla y Medina, en Segovia el 04/04/1603, para que proceda a la ejecución del auto, cosa que el provisor hace citando a los condes y su mayordomo. A éste se le comunica la citación en el lugar de Marazoleja, en 07/04/ de dicho año. Éste declaró en Segovia el día 10, dando cuenta de lo recogido desde 1601. El Provisor le da tres días para pagar lo que ha declarado, y da la sentencia el 02/05/1603. Se hicieron informaciones. Otro auto del Nuncio, desde Valladolid,10/05/1603, porque los condes habían llevado el caso por vía de fuerza al Consejo de S.M. y éstos mandaron que las partes informen de su justicia dentro de tres días, y tras el examen de la información, presidente y oidores dijeron, por su auto de Valladolid,11/03/1604, "que el dicho Nuncio no hace fuerza" y se lo remitieron, auto que se expide a petición del cura en Valladolid, a 12/03/1604. En Segovia, 18/03/1604, el provisor vista la sentencia del consejo de remitir el pleito, mandaba se proceda contra Diego Godínez, mayordomo de los condes de Ribadavia, dandole tres días para pagar por 34 fanegas y 1 celemín de trigo y otro tanto de cebada de diezmo por el año de 1601; además por otras 54 fanegas y 1 celemín de trigo y otro tanto de cebada del año 1602; a demás se le mandó pagase las costas y, asimismo, dos anegas y media cada un año de trigo, cada año de los que había que el dicho conde tenía y poseía el molino de Redonda, y lo mismo se pagase en adelante. Se le manda pagar por obediencia y so pena de excomunión mayor en tres días. Da la sentencia el Licenciado Santos Ramírez, ante Francisco Cornejo. El mismo día, el procurador del cura de la iglesia de San Sebastián, Pedro Loarte, pide que el mayordomo diga clara y abiertamente cuánto ha cobrado y se ha cogido de las rentas que tienen los condes en este obispado del año 1603, especificando lo que ha cogido y cobrado de cada lugar y qué cuenta ha caído de renta, y que se le dé al procurador testimonio de la declaración, para que su parte pida la justicia que convenga. En Segovia 23/03/1604, el mayordomo por no incurrir en censuras ofrece que pagará lo debido en el el lugar de Marazoleja, que es donde se coge y está el pan, que manden a recogerlo; pide que se suspendan las censuras y una vez que haya entregado pagará y traerá el tanto de lo que se le ha pedido. El provisor mandó a recoger el pan y suspendió las censuras. Termina el pleito con una nota que suponemos del cura D. Pedro Rodríguez: "Este es el proceso y executoria que se ganó contra el conde de Ribadabia en el pleito que con él se truxo, porque no quería dezmar por ser del ábito de Calatraba. Ase de bolver a Francisco Cornejo, ante quien pasó, si fuera pedido. Y quiero se borre el conocimiento que yo hize del rescibo". . La conservación es regular: muchas manchas de humedad. Documento 26.
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. sin numerar. Original. Real provisión eclesiástica de la Chancillería de Valladolid a petición de Miguel González Escapa en nombre de D. José Recio Raviella, cura rector de las iglesias parroquiales de San Facundo y Primitivo y San Román su anejo de la ciudad de Segovia, por motivo de los atropellos que en la última visita, del año pasado, del obispo y por su notario D. Manuel Aguado se han cometido contra dicho rector, por cuestión del libro de la colecturía y fundación de D. Jerónimo Alonso de Escobar, con dos autos imponiéndole multa de veinte ducados, sin haberle dado lugar a formar la tabla diaria, no obstante que cada fundación tiene anotadas las misas celebradas y estar pronto a dar cuenta jurada de todas y comprobar su cumplimiento; y aunque pidió los autos fue todas las veces fue absolutamente despreciado mandándole guardar lo mandado y denegando apelación, y en repetidas protestas fue rechazado con apremios, censuras etc. haciéndole notoria fuerza y agravio. Por lo que se pide Real Provisión eclesiástica. En vista de ello el presidente y oidores dieron el auto en Valladolid, 04/01/1790, que se incluye mandado al obispo y notario que se acepte la apelación hecha por D. José Recio Raviella, o en ocho días envíen la causa a la Chancillería para ser juzgada y sentenciada; y entre tanto, ruegan al obispo que por término de setenta días sean abolidas las excomuniones y alzadas las censuras a dicho rector y a otras personas que por esta causa se les hayan impuesto. Y al notario se le dan 8 días de plazo para remitir a la Audiencia y Chancillería la causa. Valladolid, 04/01/1790. Buena conservación. Documento 27.
  • Cuadernillo cosido, de 3 pliegos de distintos tamaños y papel de oficio y común. Autos sobre los réditos de la fundación de Juan Velázquez y María Hernández, su mujer, en la parroquia de San Facundo, cuyo administrador fue D. José Recio Raviella, cura de dicha iglesia. El censo estaba sobre la casa de tinte. Fue embargada la casa por no pagar los inquilinos y puesta a la venta nadie la compró. Se mandó que la casa y llaves se entreguen al administrador D. José Recio, quien reclamó 1588 reales y 10 mrs. a lo que habría que añadir las costas, pero tiene la obligación de dejársela libre a los deudores cuando satisfagan las deudas, según determinación del 01/03/1815. Se manda por otros autos se manda hacer relación de las deudas y se presenta la liquidación, que se aprueba en 17/04/1817, y que se pone aquí. y comprende cuentas de las costas, la cuenta que da D. José Luengo, cura propio de la parroquia de San Quirce de Segovia, por ser uno de los testamentario y herederos de D. José Recio Raviella, cura que fue de San Facundo y San Román, de la capellanía de Juan Velázquez y María Hernández y Domingo Román y consortes que tenían la casa tinte y habían sido demandados por la cantidad de 1588 reales y 10 mrs. en el año 1814. Se firman las cuentas el 11/10/1817. La cuenta se le notifica al deudor, Domingo Román. Se da otra cuenta de las casas sitas frente al Caño del convento de la Ssma. Trinidad que tienen en posesión pretoria la capellanía de Juan Velázquez y su mujer, por los atrasos de los réditos. Firma estas cuentas D. Bernardino Toledo, y el balance es a favor de la capellanía en 1.968 reales y 24 mrs. Conservación pasable. Documento 28.
  • Folio suelto de oficio con sello de 1804. Ramón López en nombre de D. Jose Recio Raviella, cura de San Facundo y de Joaquín Méndez González, mayordomo de fábrica de dicha iglesia, recuerda que hay auto ejecutivo contra varios vecinos del lugar de Valseca de Vohones [Boones] por impagos de réditos, por lo que hubo embargo de bienes de los deudores, que nadie los compró, pero D. José Recio cura la iglesia de San Facundo por gracia esperó a la recolección de frutos por si podían pagar, pero no han pagado, por lo que pide que se ejecute el embargo, cosa que hace el corregido en 13/09/1804. Conservación pasable. Documento 29.
  • Escritura de permuta que pide Juan Ribera, de un vínculo o cargo a favor de la iglesia de San Facundo (Sagun) sobre una casa en la colación de dicha iglesia, cuyo vínculo (censo-censefetosin) es para alumbrar la lampara junto al altar de santa Catalina, en ciertas celebraciones. Como la casa está "derrocada", la cantidad mrs. que da el vínculo se va en reparos de la casa, de modo que no quedan más de 10 reales para la lumbre, y para mejora de la lampara. Por ello, pide al provisor del obispado, que el censofetosin se cargue sobre cuatro obradas de tierras que tiene en término de Domingo García, para que dicha lámpara tenga una cántara de aceite y 100 mrs. para el sacristán que la cuide; y con estos mrs. y la cántara hacen 12 reales de plata, situados en las dichas tierras. Pide al licenciado Arévalo, provisor y vicario general, que haga información (Segovia, 05/09/1532). Se hace la información ante el escribano Francisco Díaz. Lo que Juan de Ribera quiere es hipotecar la dicha lumbre de la dicha lámpara en vez de la casa a las cuatro obradas de tierras ; el provisor escuchadas y estudiadas las informaciones, le da la licencia para hacer el cambio del censo sobre sobre las obradas en lugar de sobre la casa, y además, le da licencia para disponer de la casa lo que por bien tuviere y dar escrituras sobre ella . Dada en Segovia, 07/09/1532. Se señala que se entiende que las dichas obradas estén obligadas por todo aquello que estaba la dicha casa, aunque sea más de lo arriba dicho. El mismo día, Juan de Ribera y el cura de San Sagún, D. Luis de Viana aceptan el cambio y se escriben las condiciones : que el censo de los 12 reales de plata son 408 mrs, que es más que lo que rentaba la casa; que si Juan o sus sucesores no pagan dos años seguidos las tierras sean de la iglesia de San Sagún; si Juan y sus herederos quisieran vender, trocar o enajenar las tierras, antes tiene que hacérselo saber a los curas, para que si quieren puedan tomarlas antes que otras personas; si se venden dichas obras, siempre deben llevar consigo el tributo o censo. El escrito termina con la petición del licenciado Brizuela al notario Manuel Díez para que busque en los registros de su padre, Franciscos Díez [en la escritura pone Díaz], una escritur de censo que otorgó Juan de Ribera, en favor de la lampara de santa Catalina de la iglesia Sagún, Segovia, 21/06/1560. El notario Manuel Díez, autentica la copia anterior, con su signo y firma. Conservación pasable-buena. Documento 30
  • Cuaderno cosido, con tapas de papel (un pliego), de 40 ff. más tapas, numerados a lápiz. Título en la tapa anterior: "Escriptura de concordia ottorgada entre los señores cura y diputados y feligreses de la Yglesia Parrochial del señor S. Sebastián de la ciudad de Segovia y los señores Padre Spiritual Esclavo mayor y demás esclavos de la Esclavitud que con el título de Nuestra Señora de la Caveza está sita en dicha yglesia, sacada para la dicha yglesia parrochial de San Sebastián, Segovia, año de 1729". Se comenzó el 22/07/1728. El cura rector de la parroquia era el licendiado D. Francisco Casado Dávila y el el esclavo mayor de la Esclavitud de Nuestra Señora de la Cabeza era D. Carlos del Sello Ossorio y Cobadilla, presbítero. Se trata de colocar la imagen titular en el retablo del nave del Evangelio, quedando como capilla de la dicha esclavitud. Ante Agustín Moche, escribano, que es quien hace el este traslado para la iglesia de San Sebastián, Segovia, 15/03/1729. Conservación buena, pero con suciedad. Documento 31.
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. sin numerar. Testamento de Ana de Aparicio, mujer de Juan Muñoz, vecina de Verçeal (Bercial). Hizo su testamento en Bercial, 14/07/1629, ante Pedro Mateos, escribano. Pide enterrar en la iglesia del lugar de San Juan y San Pablo, lo más cerca que se pueda del altar de nuestra Señora. Deja cien misas a Nuestra Señora de Parraces. Hace codicilos y corrige el testamento en 1631, 1634, 1635, de tal modo que entre testamento y codicilos su marido falleció. El testamento está mal cosido y muy estropeado, incluso se ha pegado un papel para salvar un escrito posterior y se ha escrito a lápiz "1606" ( pero el texto antiguo pone 1636). Conservación mala. Documento 32.
  • Pliego suelto, en papel común. Petición de licencia y concesión, Segovia, 12/11/1632. El licenciado Manuel Cortés, cura propia de la parroquial de San Facundo y Primitivo, dice que Juan Velázquez, que ha hecho dos fundaciones en la parroquia de 250 ducados de renta anuales, quiere dar un retablo a la iglesia para el altar colateral de la Epístola, y ya está dorado y en perfección. El dicho Juan suplica que se le dé una sepultura, junto a otra que ya tiene, para el y sus herederos perpetuamente. La petición se hace al Licenciado Salazar, provisor de la ciudad y su obispado, ante el escribano Pedro González de la Rúa.Tras las informaciones, el dicho provisor, en sede vacante, el 15/11/1632, dio la licencia, ante el mismo escribano. Conservación buena. Documento 33
  • Cuadernillo cosido, de 4 ff. papel de ofic, con sello de 1810. D. Juan de Córdoba y Verde, regente de la real jurisdicción ordinaria de la villa de Sepúlveda y su tierra, a petición del D. Matias Gutiérrez, cura de la iglesia parroquial de San Sebastián de Segovia, manda se hagan las diligencias para que vecinos de los lugares de Urueñas y Castroserracín reconozcan un censo al quitar, con sus tierras hipotecadas, que tomaron de la capellanía que fundó Inés López en la ermita de Nuestra Señora del Consuelo, de Segovia, de 2200 reales de capital y de renta anual de 66, censo al redimir y quitar. Habían redimido la mitad, quedando solo 1100 reales. Manda se hagan las diligencias para que sea reconocido el censo, Sepúlveda, 06/07/1810. Las diligencias se hacen en los lugares de Urueñas y Castrosarracin [Castroserracín], se reconocen las tierras en ambos lugares y se cita a los tenedores a la villa de Sepúlveda. El 09/07/1810, ante el escribano José de la Mata Alonso se presentan Teresa Barral, viuda, y Andrés García vecinos de Urueñas,y declararon que por su parte tenían redimido su mitad; pero los demás no comparecieron por estar en las faenas de recolección y querer gozar de la moratoria, por lo que se suspendió el apremio. De esa suspensión da fe el dicho escribano. Conservación: bastante buena. Documento 34.
  • Cuadernillo cosido, de 12 folios numerados a lápiz. Ventura Benito vecino del lugar de Valleruela, jurisdicción de la villa de Sepúlveda, otorga escritura por la que funda, impone y nuevamente constituye censo al redimir y quitar en favor de la capellanía que en la ermita de Nuestra Señora del Consuelo de esta ciudad de Segovia fundó Inés López, cuyos réditos al presente son y adelantes serán de 41 reales y 13 mrs. al año, por los 1380 reales de vellón que es el principal que recibe. Se dan las autorizaciones pertinentes en Segovia, 16/04/1764. Esta escritura es para la capellanía de Nuestra Señora del Consuelo, y da fe de ello Domingo Fernández, escribano del rey y del número de la ciudad de Segovia que firma en dicha ciudad el 08/05/1764. Conservación: buena. Documento 35.
  • El licenciado Tomás Ximénez de Ocón, tesorero de la iglesia catedral de Segovia, manda al cura del lugar de Balisa [Valisa] la petición que se le ha presentado D. José Andrés Esteban en nombre de D. Gabriel del Ribero, cura de la parroquial de San Facundo de este ciudad. Razón: que doña María Murillo, dejó una fundación de misas en dicha iglesia de San Facundo y Primitivo, sobre hacienda raíz en los términos del lugar de Balisa, que actualmente posee don Diego de Ulloa y seis vecinos de la villa de Olmedo, que debían pagar al año 50 reales, pero deben 150 rs. de tres años, y aunque repetidas veces se les ha pedido la cantidad dicha, no han pagado; por ello pide comisión para se ponga secuestro y embargo en todas rentas, para lo que se da licencia al dicho cura de Balisa para que paguen y reconozcan el censo deudores y para que pueda excomulgar y absolver. Segovia, 27/09/1758. La diligencias se hacen en Balisa, el 22/11/1758, leyendo al cura el escrito. El cura se llamaba José Adeba Pacheco. Se hace el requerimiento se pregunta a Manuel Herranz ¿cuánto paga a D. Diego de Ulloa? respondió: 33 fanegas de pan mediado, de trigo y cebada. Se le requiere que no pague nada al señor Ulloa, hasta que se lo mande el provisor; otro rentero le pagaba 72 fanegas.No pone más. Conservación: buena. Documento 36.
  • Cuadernillo pequeño, antiguo, cosido, de hojas de diferentes tamaños, al que, posteriormente, se la ha añadido media hoja con el resumen de lo contenido; tiene 14 hojas sin numerar. Segovia, 16/05/1517, Gomez Zapatero tiene una viña en la Ciguñuela, en encyseenfecteosin (sic) [censefetosin] perpetuo del beneficio curado de la Iglesia de San Román, cuyo cura es Antonio Laynez, por la que paga 15 mrs. anuales, y tiene tratado traspasársela a Juan de Viana, boticario, pide licencia al cura Laynez, quien se la da. El traspaso se hace con el mismo censo, cargos y acciones que tenía, pero en las condiciones se pone que si no paga dos años seguidos pierda la viña el dicho Juan de Viana, su mujer, sus hijos, herederos o sucesores (el Goméz zapatero debía varios años). Ante Francisco de Olloque. Tiene el cuadernillo otra escritura también de çense ynfeteosis (sic) [censo en fetosin] sobre unas casas con su corral en la colación de Sant Clemente, arrabal de Segovia. Las casas las posee Antonio García de Almaraz, que eran de su abuelo, Gómez García de Almaraz, difunto, y son del beneficio curado de la iglesia de San Román, y el censo es de 170 mrs. cuya escritura antigua no está en forma y manera de derecho, ni la tienen la parroquial de San Román, el provisor y obispo han pedido que se haga nueva con el actual rector de la iglesia de San Román, Antonio Jaimes, clérigo. Segovia, 06/02/1525, ante Lope de Fuentellenzina, clérigo de la diócesis de Toledo, notario público apostólico de los del número de Segovia. En hoja anterior a esta escritura se hace el resumen, y se añade: "Poselas al presente Antonio del Sello, ha de hacer escritura de nuevo. 170 mrs. son 5 reales." Medidas:160 x 220 mm. La conservación no es buena, sobre todo la primera escritura, que tiene (ha tenido), humedades, la tinta un poco corrida y algunos rotos, con pequeñas pérdidas de materia y texto. Documento 37.
  • Cuadernillo cosido, sin numerar.Testamento de la señora doña Anna Sarmiento de Mendoza, mujer que fue de Manuel Heredia, defunto, había hecho testamento, ante el escribano Alonso de Valera, en Segovia a 05/09/1572, y ahora, el 24/11/1574, estando enferma y ante el mismo escribano pide que se abra y se le lea. Consta que funda una capellanía perpetuamente. Manda enterrarse en la iglesia de San Sebastián, en la capilla mayor, junto al cuerpo de su marido. La capellanía [el texto esta algo roto y perdido] es una misa todos los domingos y fiesta de guardar, desde que ella muera, y otras misas todos los días, estas de difuntos, y los que se digan los días de Nuestra Señora de marzo y agosto han de ser cantadas y con diáconos, y despues de todas y cada una de la misas se ha de decir un responso. Habrá dos capellanes perpetuamente para esta capellanía; uno será el beneficiado de la iglesia y el otro el que ella nombrare; pero si no lo nombra que sea el beneficiado y el prior del monasterio de Santa Cruz, y si no coinciden que se una al prior del monasterio de san Agustín; y si faltaren estos frailes que lo se sea el prior del monasterio de Nuestra Señora del Parral. Para la dotación de esta capellanía deja el quinto de todos sus bienes, en cantidad de 2.000 ducados, que tiene el señor condestable de Castilla, por los que paga de censo al año los 53.571 mrs. Si se redime que se los los dichos beneficiado y los priores de Santa Cruz y San Agustín reciban el dinero y las escrituras y lo sitúen o empleen donde mejor puedan. Que no se entrometa en esta obra, ni el papa, ni otra autoridad; qu el capellán beneficiado tenga el salario al año de 21.000 mrs. y el otro tenga 24.000, porque debe asistir a los oficios. Y para la conservación de la capilla deja 1000 mrs. al año, y para los gasto de renovación, de vestimenta etc. tengan 2000 mrs. al año. En Segovia, 07/03/1575, sigue añadiendo mandas. Dicen que el obispo de Astorga, D. Francisco Sarmiento, es su sobrino y le engarga la recuperación de una daga de poco y guarnición de oro, que no le han devuelto. Pagas a los labradores y criados; deja 200 ducados al monasterio de San Cruz, para que compren un censo de 2.000 mrs, para reparos de la capilla de San Sebastián; nombra capellanes de la la fundación de las capellanías a Alonso Cubillo, que al presente tañe los órganos de la iglesia de San Martín; las casa de su morada a la iglesia de San Pablo. Días después, el 15 de marzo, reparte dinero a varios conventos y nombra por patrón de la capellanía que deja en la iglesia de San Sebastián a cualquiera de sus nietos o bisnietos, nietas o bisnietas...que se casare y viviere en esta ciudad, deja algo de dinero a monjas de la humildad. Ante Alonso Valera, El primer folio está muy estropeado con perdida de materia y texto; el resto bastante bien conservado, muy bella escritura. Documento 38.
  • Cuadernillo cosido, de 4 ff. numerados en origen con los números 36-39. Segovia, en el Real Monasterio de San Vicente, religiosas de San Bernardo, 24/06/1765, ante Lorenzo Barreda, escribano del numero de la ciudad. Las monas en capítulo, con la Abadesa, doñaTeresa González de la Rúa y demás monjas, están nombradas la mayoría de ellas reconocen que son tenedoras de un censo de unas casa en la calle Real, con sus lindes bien descritas, que habían dejado Andrés de Oviedo y Doña Mariana de Oviedo, viuda de Dominigo López, su hija. Sobre dichas casas la fábrica de la iglesia de San Juan tiene a su favor un censo de 300 mrs y dos gallinas al año, por escritura que se remonta al 19/04/1468, en las que se han sucedido varias familias y hoy es el monasterio el que está en posesión de dichas casas. La abadesa y monjas lo reconocen y quieren poner al día el censo que deben a la fábrica de San Juan y se firma la escritura. Muy buena conservación. Documento 39
  • Cuaderno de 37 ff., más 3 finales en blanco, falta la primera hoja, que debía ser de papel de sello. Traslado bien y fiel de las ordenanzas originales confirmadas por el rey Católico. Las autoridades de la ciudad de Segovia y su tierra, vista la necesidad de corregir las antigua ordenanzas, hicieron estas nuevas en 30 de junio de 1514, que firma el escribano Pedro de la Torre en 19 de agosto de 1514 y presentadas a la reina son aprobadas por el rey Católico en Ventosilla, el 8 de octubre de 1514 (08/10/1514). Se hizo otro traslado por el mismo escribano Pedro de la Torre, en 17/05/1515. El traslado presente se hace por el escribano Agustín Moche, en Segovia, el 05/03/1735. Spn 83 ordenanzas. Buena conservación, pero faltando la primera hoja o folio. Medidas: 220 x 310 mm. Documento 40.
  • Cuadernillo cosido, de 4 folios, papel de oficio. Manuel Corcos del Valle, en nombre de D. Juan Manuel Sanz, cura de la iglesia de San Román de Segovia, por efectos de la obra pía fundada por Teresa Montero, viuda, pide información sobre Andrés Gómez, vecino de Almenara, por un capital de censo que recibió de 9.000 y más reales, junto con Alonso Martín y María López (Lozano) su mujer, vecinos de Bocigas, que no han podido pagar. Se pide información de los dichos y sobre José Gómez, vecino de Puras, este había muerto en la cárcel de Segovia donde estaba encerrado por impagos de capital. La información se hace ante el corregidor de Olmedo, en este lugar. Son todos gente sin bienes, y alguno está huido. Olmedo 12/07/1776, ante Miguel Torés Santos, escribano. Conservación buena. Documento 41. (ver doc. 57)
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. sin numerar, de papel oficial con sello de 1808. " Razón de todos los bienes, rentas, derechos y acciones y obras pías unidas a las mismas, que es esta ciudad, y provincia y obispado gozan las temporalidades de los exjesuitas que fueron de ella. que con expresión de ello y sus cargas, con la debida separación es en esta forma". Se indican datos de decimales, rentas de tierras y casas, censos, obra pías, y todo ello en diversos pueblos o ciudades de Segovia. El documento está incompleto, faltan folios. Conservación: pasable. Documento 42.
  • Pliego suelto, papel de oficio, con sello de 1801. D. Manuel Muñoz, en nombre de D. Miguel de Villegas, cura de la parroquial de San Sebastián de esta ciudad y de doña María Josefa Mesonero, viuda, ésta como patrono y el cura como administrador del patronato real de legos, y demás fundaciones que que dotó y fundo D. Francisco Casado Dávila; las cargas de dicha fundación estaban sobre dos casas sitas en la calle Real, parroquia de Santa Coloma, junto al convento de carmelitas calzados, las cuales fueron vendidas judicialmente a los inquilinos D. Lorenzo Casquet Obispo y D. Eugenio Sanz Calvo, y conviene a sus partes que se les dé testimonio de la tasación y remate de dichas casas. El propio escribano que hizo el remate y venta, D. Manuel Iglesias García, da el testimonio que el año de 1799, en virtud de la Real Cédula del 25/09/1798, que mandaba venta y enajenación de los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios...cofradías, memorias, obras pías...etc. para imponer el producto a réditos del 3% en la Real Caja de amortización, se hizo pública la instrucción para su ejecución, y por mandato del corregidor se pusieron a la venta dichas casas el 29/01/1799, sin que en la tasación estuviera el dicho cura, que estaba avisado para que nombrase por su parte tasador. La casas se vendieron a los dos inquilinos: Eugenio Sanz la compró por 16.850 reales, y Lorenzo Casquet en 20.820 reales. La primera se había tasado en 25239 reales, y la segunda en 31.202 reales. Da el testimonio el dicho escribano Manuel de Iglesias García, Segovia, 10/01/1801. Conservación: pasable, dobleces y suciedad. Documento 43.
  • Cuadernillo de 4 ff. incluida la tapa anterior, sobre la llamada Cédula Real a favor de las almas del Purgatorio, del 10/10/1661, sobre las reservas de juros por la piedad y devoción a las almas del Purgatorio, aplicada en este caso a las capellanías que fundó doña Teresa de Tapia en la parroquial de San Miguel de Segovia, abierto el 29/05/1593, cobre un juro en las alcabalas de Segovia, que rentaba 100.000 mrs. 1615, quedó la renta en 83.333 mrs. y por la baja está reducido a 41.666 mrs. y así están reservadas en 11 de enero de 1700. También se intenta aplicar la reserva a la capellanía de doña Ana Sarmiento.Conservación pasable. Documento 44.
  • Cuadernillo cosido, de 5 ff. sin numerar. Petición y redención de un censo de la fábrica de la iglesia San Facundo, Segovia, 22/12/1737. Antonio de Hernán Martín Carrillo, en nombre de la iglesia parroquial de San Facundo y Luis Vidal, su mayordomo, dicha iglesia tenía un censo contra sí, de la fundación de Juan Velázquez, cuyo capellán es D. Francisco Ignacio Plasencia, cura de San Quirce y patronos el cura y diputados de la iglesia de San Facundo. El censo era de 400 ducados pero ya se había redimido la mitad (21/12/1734), por lo que quedan 200 ducados, y ahora la parroquial lo quiere redimir. Se pide que dé por hecha esta consignación y mande depositar y lo comunique para que otorguen la redención, y que se anote en protocolos y libros de dicha iglesia, y dense carta de pago. El auto manda que se depositen ducados en el archivo de la iglesia de San Facundo y lo reciban sus llaveros y otorguen carta de pago y dichos patronos reciban la redención quita y liberación de dicho censo, dándole por roto y cancelado y que se anote en el original, todo por ante escribano. Firma de D. Pedro Vidal de Tobía, abogado, en Segovia, 05/12/1757. El notario Juan de Carmón, comunica a las partes el auto. El depósito se hace el 22/12/1737, en la sacristía de la iglesia de San Facundo, ante ambas partes y el mayordomo Luis Vidal entregó a los llaveros 2200 reales de vellón en varias monedas, que los pusieron en el archivo de la iglesia y lo cerraron. Firman los testigos, ante D. Juan de Carmón, notario, 22/12/1737, quien autentica la copia. En folio de sello, acta del pago de los réditos que confiesa recibir D. Francisco Ignazio Plasencia, capellán de dicha capellanía correspondientes al 2% del dicho censo y se hizo acta de redención y quitación de dicho censo, y se le entregó al mayordomo el original del censo roto y cancelado y que se anote . Firman ante Francisco Plasencia. Conservación buena. Documento 45.
  • Decreto del Jubileo concedido por el papa León XII, publicado por el obispo de Segovia, don Isidoro Pérez de Celis a sus fieles y señalando las iglesias de la ciudad donde se podía gana: unas para hombres y otras para mujeres. Dado en Segovia, 22/05/1826. Documento impreso; medidas:440 x 580 mm. Buena conservación. Documento 46.
  • Cuadernillo cosido, de 23 ff. más tapas, numerados a lápiz. Copia del año 1855. Razón que el Esclavo Mayor da de la Esclavitud de la Pasión Dolorosa de Nuestro Redentor Jesucristo que se venera en la capilla sita en la parroquia suprimida de San Juan Bautista y en el día agregada a la de San Sebastián, intramuros de la dicha ciudad, respondiendo a la orden del señor Gobernador Eclesiástico ha comunicado a dicha Esclavitud para la presentación de la aprobación de la bula, copia de Estatutos y una lista nominal del número de congregantes que en el día componen la citada esclavitud. Se señalan los puntos: Bula del papa Inocencio XII, de 1626; que tienen 26 ordenanzas; lista o elenco de de cofrades; copia de las constituciones, del año 1848. Se había fundado en 1693, con autorización del obispo D. Fernando Guzmán. Al f. 20v - 23 se recoge, en copia, otra bula del Benedicto XIII, dada en Roma, San Pedro, 15 de mayo de la encarnación de 1724, primero de nuestro pontificado (la fecha debe estar equivocada). Conservación muy buena. Documento 47.
  • Cuadernillo cosido, de 4 ff. sin numerar. Escritura de reconocimiento de la fundación de 2 misas que dejó D. Luis Monago, cura que fue de la iglesia de San Juan Bautista de la ciudad de Segovia, por su testamento de 27/09/1583, y que se abrió el 20/03/1584, por el dejaba perpetuamente una misa el día de San Juan Bautista y otra el día de la exaltación de la cruz de septiembre, con la limosna de 4 reales cada una: tres para el sacerdote y uno para el sacristán, para cuyo cumplimiento dejaba una tierra que llaman de la Barga, que la tenía en censo perpetuo Blas García por dos fanegas de pan y otra de cebada. El censo recayó sobre doña Ana y doña María Ana Monago, quienes le llevaron en dote al entrar en el convento de San Antonio el Real y por muerte de ambas quedó el censo para el convento, que está gozando de la dicha heredad, por lo que se obligan a pagar las misas y que éstas se cumplan. SEgovia, 01/09/1804, representante del convento de San Antonio el Real, extramuros, D. Pedro Toribio Méndez Berenguer, ante Pablo Manuel García, escribano, quien autentica esta copia. Se registró en el oficio de hipotecas a 02/10/1804. Conservación buena, papel de oficio y común. Documento 48.
  • Pliego suelto, con escritura de D. Anselmo García Herreros, escribano del número de Segovia. En 28/08/1806 de orden de la Comisión Gubernativa de Consolidación y Extinción de Vales Reales, se formó expediente de enajenación de fincas de varias fundaciones pías, entre ellas a la perteneciente al Patronato de la iglesia de San Juan que había fundado D. Diego de Colmenares, de una casa, sita en la plaza de San Juan, que en 16/05/1808, se hizo el expediente de tasación en renta y venta de dicha casa, que se remató el 20 de dicho mes y año; tasada en 29420 reales, se remató en 30100 reales, en Clemente Vázquez, que traspasó la casa rematada en favor de D. José Recio Raviella, y antes de efectuar el pago, el cura de San Juan, D. Bernardino Toledo, presentó una escritura de censo perpetuo, que gravaba la casa con 140 mrs y dos gallinas,a favor del curato de la iglesia y pide que se le abone el laudemio del treceno y que se haga la deducción del capital duplo para imponerle en la Real Caja... Se da recibo que verifica el pago, aunque no se le concede el laudemio del treceno, a D. José Recio Reviella, párroco de San Facundo, de 608 reales de vellón capital duplo de un censo perpetuo de 140 mrs. y dos gallinas que tenía la casa rematada, perteneciente al Patronato del cabildo parroquial, cuyo capital entregado ha sido deducido de los 30.100 reales en que fue rematada y Clemente Váquez la cesió a el dicho D. José Recio. Por último D. Bernardino de Toledo cura propio de la parroquial de San Juan de los Caballeros, de Segovia, por su procurador, Jerónimo de Iglesias, pide justicia porque aún no se le ha dado la escritura del capital al patronato parroquial de los dicho 608 y sus réditos. al menos pide que para el resguardo de su parte el escribano le dé testimonio de lo que fuere señalado en al carta de pago. Pide justicia. El original queda en el protocolo de D. Anselmo garcía Herreros, pero hace y firma esta escritura. Buena conservación. conservación buena. Documento 49
  • Dos pliegos cosidos, papel común. Escritura de Agregación del beneficio curado de la iglesia de San Pablo Apóstol de Segovia a la de San Sebastián. El licenciado Juan Vallejo, abogado de los reales Consejos, canónigo de la catedral, y provisor, acepta la petición de D. Miguel Villegas, cura propio de la parroquial de San Sebastián de Segovia, para que se le dé el decreto de unión que había sido aprobado por el obispo de Segovia, D. Alonso Marcos de Llanes, actual arzobispo de Sevilla. El secretario de Cámara, D. Pedro Álvaro Ximénez confirma y da escritura del decreto, en el que se dice que la iglesia de San Sebastián tiene 13 vecinos con 70 personas y la de San Pabo tiene 5 vecinos y 20 personas...por lo que se agrega el beneficio curato de San Pablo al de San Sebastían y se mand a renteros, diezmeros, censualistas , etc. etc. que tengan por poseedor al dicho Miguel Villegas cura propio de San Sebastián, 25/06/1787. El día 29 de dicho mes y año, D. Miguel Villegas, tomó posesión del curato de San Pablo, firmas: Miguel Villegas, D. Pedro Maeso (cura de S. Pablo) y ante Pablo Ramós Barreno, notario. Conservación Buena, Documento 50.
  • Dos pliego y un folio sueltos, de papel de oficio con sello de 1743. D. Fernando Bustillo y Verdesoto, en nombre de D. Andrés Méndez, mayor en días, rechaza la pretensión de un ejecución, embargo y remate en bienes de su parte, interpuesta por D. Francisco Ignacio Plasencia, cura de San Quirce. Da muchas razones por las que es nula la pretendida ejecución en bienes. Tiene dos fechas del mismo años dicho, 11 de mayo y 18 de mayo. Son folios sueltos, incompletos. Mala conservación. Documento 51
  • Cuadernillo cosido, de 2 pliegos, papel de oficio, Valladolid 05/02/1822, ante el escribano Pedro Pernía, aparece D. Francisco Martínez Bernal teniente coronel, que declara que por legítimos títulos le pertenece un Patronato de Legos en la parroquia de San Sebastián de Segovia, fundado por D. Francisco Casado Dávila, consistente en unas casas sitas en dicha ciudad, que en concepto de obras pías se vendieron en el tiempo del rey Carlos IV, quedando al otorgantes solo tres escrituras de imposición cuyo valor entre todas es de 56.4441 reales, y las escrituras están en poder del cura de la parroquia de San Sebastián de dicha ciudad. Y él había dado su poder a Miguel Garrido, quien ido a Segovia y de´mandó a juicio de conciliación ante el provisor, en 15 de enero 1821 a D. Alfonso Prieto cura párroco de San Facundo y administrador de San Sebastián, para que le entregase las escrituras que le correspondían, pero no se las dio hasta que diese satisfacción de las cargas atrasada.El provisor de Segovia mandó se las diesen pero jurando satisfacer los atrasos. Para ello se hipoteca la casa que tiene en Valladolid, en la calle del Prado y 15 obradas de tierra que le peertencen en la villa de Nieva, en el interin que se lleva acabo la liquidación... Valladolid, 05/02/1822, ante Pedro Pernía,escribano. Se toma razón de la hipoteca06/02/1822. Los escribanos de Valladolid dan fe del escribano Pernía. Conservación buena. Documento 52.
  • Cuadernillo cosido de 2 p`liegos, 4 ff. Segovia 29/12/1807. José Recio Raviella, cura propio de la iglesia de San Facundo y Primitivo y San Román su anejo, como poseedor y administrador de las capellanías fundadas en ellas y Gaspar Barrio, vecino de la ciudad y marido de Manuela Vergara, dicen que en San Román hay fundada una obra pía por Teresa Pérez Montero, entre sus fica hay una casa al sitio del Azobejo, mediata al puente, que en su día fue vendida en virtud de las Reales órdenes, en 1800, a Manuel Santos, ya difunto, marido que fue de la dicha Manuela Vergara, por 8850 reales, rebajada la tercena parte que se puso en la caja de consolidación, cuyo capital resituaba 265 rs. y 17 mrs. y se cobraron hasta el día 11/11/1806, en que el Ayuntamiento me comunió una orden real para la demolición de dicha casa y otras arrimadas al puente, y ya no se cobró más porque se trasladaron al comprador de la casa, con lo que se perdió para la fundación. Gaspar Barrio como marido de Manuela Vergara se convirtió en dueño de derecho y pretendió cambiarla por una casa inmediata a la otra, que era de la capellanía de María Mendoza sita en San Facundo y pasar a dicha capellanía para siempre los réditos. El curo lo vio útil para la capellanía, y siempre que el solicitantes supliese todos los gastos del expediente, cosa que el provisor y vicario general dieron, cambiando la casa por los 8.850 reales dichos. El truque se hizo día dicho al inicio. Ante José Leonor García. En nota marginal del primer folio se dice: Esta escritura no sirvió. Hubo que pobner otra igual con fecha del 14 de marzo de 1808, ante el mismo escribano, porque no se pudo tomar la razón a tiempo, y así se nota para quitar de sudas esta. Conservación buena. Documento, 53.
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. con tapa anterior, que lleva el título: Cédulas de la unión del curato de San Román al de San Facundo. El Provisor y vicario general de la ciudad y su obispado, D. Juan Vallejo, abogado y canónigo de la catedral hace saber a presbíteros, diezmeros, renteros censualistas etc.etc., que Luis Espinosa, en nombre del D. José Recio Raviella, cura propio de San Facundo, que por el plan de uniones y supresiones de beneficios curados y no curado, que dejó dispuesto D. Alonso Marcos de Llanes, obispo de Segovia y actual arzobispo de Sevilla, ha dejado dispuesto la unión del curado de San Román ala parroquial de San Facundo. Se pide que el secretario de cámara que dé certificado de la unión de ambos curatos y se dé la posesión. El secretario de cámara da el certificado. San Román no tenía más que 7 vecinos y 35 personas. dado en Turégano, 18/06/1787. Se da el auto de unión, que supone un vecindario de 27 y 115 personas y ambos curatos tienen la cantidad de 4811 reales.... Dado en Segovia, 11/08/1787, ante Pablo Ramos Barreno. El 15 de agosto D. José Recio Rabiella, tomó posesión. Conservación buena. Documento 54.
  • Un folio suelto, copia simple de 18/05/1786 del original del 13/07/1620: Concordia por ante Juan de Herrera entre el cabildo de la Iglesia Catedral de Segovia y el abad, cabildo parroquial y clerecía de Segovia. Documento interesante, de 10 artículos, de cómo delimitaban los feligreses de la catedral y de las parroquias. Se citan canónigos, parroquias y curas, límites de la iglesia mayor. Esta copia la firma D. José Recio Rabiella, el 18/05/1786, y dice que es copia del original. Conservación pasable, con bordes ajado y rotos. Documento 55.
  • Cuadernillo cosido, de 7 ff. numerados a lápiz, portada, f. 1, con título: "Testimonio en relación de las diligencias practicadas a virtud de despacho y provisión de los señores excutores apostólicos de la gracia pontificia del excusado, expedido a instancias de D. Mathías Gutiérrez, párroco de las de San Sebastián y San Pablo unidas, a fín de acreditar que dicho su curato está incongruo, y que por lo mismos se le debe dotar de los prodictos de las casas excusadas de sus parroquias; y y con copia literal del Plan que de todo se formó; todo lo que pasó por testimonio de Felipe Ybáñez Gómez, en el año de 1815." El cura D. Matías Gutiérrez, demuestra que la acción de los señores ejecutores apostólicos al aplicar la orden de S. M. sobre casas excusadas le han privado de gran parte de los bienes de su curato, y además la situación se ha agravado por la muerte de la condesa de Los Villares, que era la única que adeudaba diezmos a la cilla de San Sebastián. Se hace un plan, detallado y bien confeccionado, de los ingresos de las cillas de las dos parroquias, para al final decir que el curato de la dos parroquia, no entrando la casa excusada en la cilla, vale 2.546 reales y 15 mrs. y si hubiese entrado, valdría 7.037 rs. y 23 mrs. de modo que por administrarse al Real Gracia por cuenta de su Majestad se perjudica a dichos curatos en 5.491 rs. y 8 mrs. El plan que se presenta es un pliego. El notario, Felipe Ibáñez Gómez, que autentica todo el escrito, dice que todo se remite en el correo de hoy, sábado, día 16/12/1815 y se dirigen a los señores ejecutores apostólicos de la Gracia Pontificia del Excusado. Conservación bastante buena, siempre los bordes ajados y dobleces está presentes. Documento 56.
  • Cuadernillo cosido, de 3 folios. de papel de de oficio con sello. En Olmedo, 23/06/1776, ante Miguel Torés Santos escribano. Da fe que por requisitoria de la justicia de Segovia para hacer pago a la obra pía fundada por Teresa Pérez Montero, en la iglesia de San Román de dicha ciudad de Segovia, por 1279 reales y 24 mrs. de ´réditos y más. Los deudores son: Alonso Martín y María Lozano, su mujer, vecinos de Bocigas, y Andrés Gómez de Almenara, que fue encarcelado y por salir de la cárcel se pusieron es subasta y remate sus bienes: tierras y casa y, se descubrió que dicha casa tenía un censo de la iglesia de Almenara mucho mayor que el de la obra pía, por lo que se redujo todo a las tierras, que en el censo se decía 27 y media de obradas, pero en la medición salieron nada más 7 obradas y media y 11 estadales. Se produce el embargo de bienes a todos. Conservación pasable. Documental 57.(ver documento 41).
  • Cuadernillo cosido, de 4 folios, de papel común, Segovia, 09/07/1757, ante Antonio Bermejo. notario apostólico da fe que en el oficio que ejerció José Espinosa Reinoso, hay una diligencias que se practicaron por los años de 1756 y 1757, que comenzaron por instancia de D. Féliz Meléndez, vecino de Martín Muñoz de las Posadas, que con escritura de una censo pedía ejecución contra una casa a la parroquia de la Santísima Trinidad de esta ciudad, y su poseedor D. Gabriel del Rivero, cura de San Facundo por cuantía de 285 reales de sus réditos corridos en nueve años y medio, referentes a la fundación que hizo Jerónimo Alonso de Escobar e Isabel de Viana, su tía. Sobre ello se dio auto (que se copia), en Segovia, 22/11/1756, en el que se dio por admitida la dimisión de lasa casas sitas en la feligresía de la Santísima Trinidad, hipotecas de dichos aniversarios, y se declaró libre a D. Gabriel del Rivero. Otro auto de Segovia, 04/07/1757, por el que se declara cumplida en la Iglesia de San Fecundo la dicha fundación, por lo que desde esa fecha los curas de San Facundo no están obligados ni son responsable de dichas casas, ni cumplir los aniversarios. Al final una memoria de los derechos causados y suplidos por D. Gabriel en el pleito que ha seguido para la dimisión de las casas afectas por la fundación de Jerónimo Alonso y su mujer, Isabel de Viana, por lo gravadas que se hallan. Conservación buena. Documento 58.
    Continúa con el documento 59 en la siguiente casilla.

Municipio de Segovia