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Descripción archivística
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Comunicación del edicto de audiencia del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a los PP. Dominicos de Corias.

Documento dependiente del anterior. Se trata de que ante la insistencia del Ministerio de Instrucción Pública, lo dominicos no contestaban a lo que el Ministerio quería. Se dio una concesión de audiencia, que no apareció en la Gaceta de Madrid; por lo que días más tarde hubo necesidad de nueva publicación y de avisar a los dominicos de Corias y Navelgas de que deben de presentar al expediente lo que se les pedía. Esta es la comunicación última que se dio por el Ministerio.

Colegio de Navelgas

Consulta al abogado D. Ramón González (Tartiere, 18,2º, Oviedo) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles.

Los papeles que se encuentran en este documento son:

  • n. 1: Dos cuartillas, mecanografiadas, si fechas ni firma, pero son del P. Celestino; el texto es el mismo en la dos cuartillas, con un corrección únicamente. Es un resumen del inicio de la donación. Insiste en la idea de que los dominicos de Corias no son meros ejecutores de la fundación, sino que son los herederos de D. Ignacio González.
  • n. 2: Son 4 folios: los dos primeros son las consultas que, supuestamente, el P. Celestino consulta a la abogado D. Ramón López: uno, lleva la firma a máquina dl P. Celestino, pero sin fecha y la consulta versa sobre si los dominicos están obligados a entregar a la Junta de Beneficencia lo que han recibido: o si como son herederos, tienen derecho a retenerlos, y emplearlos cómo quieran, con tal de cumplir la carga que les impone el testamento; el segundo, del año 1931, es de consultas en el caso de que se tenga que devolver y pagar, teniendo en cuenta el valor de los pesos americanos, y la variación monetaria y que el edificio se ha hecho con el dinero de Corias. A estas consultas el abogado responde con otros dos folio mecanografiados, las fechas señaladas: 17-7-931, 18-7- 931, 21-7-931, uno ,más amplio que el otro.
  • n. 3: otros dos folios abogado D. Ramón López, repitiendo la respuesta del 17-7-931, pero con fecha del 11- de enero de 1932.

Colegio de Navelgas

Copia de literal de un oficio que el Gobernador de Oviedo envió al Colegio de Navelgas, y de la respuesta que se ha dado.

El oficio del Gobernador de Oviedo, como Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, transmite que no se ha presentado el presupuesto del Colegio de Navelgas, como manda la O. Ministerial del 23 de junio último; se le pone de límite quince días. Dado en Oviedo 1933-12-13. La respuesta de P. Celestino, en el reverso de la cuartilla: Lo de Navelgas no es propiamente una fundación y los dominicos no son Patronos sino herederos del finado.

Colegio de Navelgas

Copias del Expediente del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Relacionado con la fundación del Colegio de Navelgas.

Comienza con una carta de las madres de familia de Navelgas a la Reina, para que se lleve a cabo la realidad del último deseo de D. Ignacio González García, datada en Navelgas, 1920-07-29, por la maestra del pueblo doña Bibiana López. El Ministerio, que no tiene noticia del legado ni del Colegio, pide al gobernador civil, Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, información al respecto. así comienza todo. Los frailes contestaron a algunas peticiones de la Junta Prov. de Oviedo el 16 de marzo del 1923. No tiene los documentos originales, porque están en la Habana, sería necesario pedirlos, pero envían copia simple del testamento y del recibo de la herencia. Recalcan que es insuficiente lo dejado para levantar y sostener, y menos en Navelgas, un colegio d e 1ª y 2ª enseñanza y han optado por la mejor opinión de letrados, que es hacer lo que se pueda con el legado, y es lo que opinan también los vecinos de Navelgas. Se establecería un centro de estable y completo de 1ª enseñanza; algo de la 2ª y algunas clases de aplicación práctica par los jóvenes. Los intereses del legado no se tocan, porque se destinan sustento del personal docente. El Ministerio de Instrucción Pública sigue pidiendo, a los frailes de Corias, más informes: escritura fundacional, para "proceder a una clasificación" y relación de los bienes suscrita por ellos, data: Madrid, 1923-11-23. Hay informes que los frailes dan respuesta pero no a satisfacción del Ministerio, por lo que éste termina por "clasificar el Colegio de Navelgas de" Beneficencia particular docente", con las obligaciones de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado", Madrid, 19 de septiembre de 1934; comunicado por la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, el 24 de septiembre de 1934 (ver la clasificación y comunicación en. B-C-NAV-b- 2-1-doc.1).

Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso

La primera carta, del año 1932, responde a la lectura de la cláusula 5ª del testamento de D. Ignacio González en la Habana. Da la razón a los frailes dominicos: son el único y universal heredero, y en esta calidad. Por ello, los bienes heredados se deben destinar al fin marcado por el testador. Pero promulgada la Constitución y vigente ésta, podrán invocarse las limitaciones que en ella se establecen, respecto de las Ordenes Religiosos. Pero es indiscutible que la dueña y heredera es la Orden religiosa de Santo Domingo.
La segunda carta de 1935, el abogado advierte que al último resultado de la comunicación, 20 de octubre de 1930 (Doc. NAV-b- 2-2-doc. 2), la Comunidad no presentó reclamación en el tiempo que se le dio (la concesión de audiencia) en el momento procesal. Descuido que se debió evitar. Ahora solo queda el camino de la impugnación de la resolución ministerial, ¿Prosperará la impugnación? abriga temor, aunque asiste la rezón a la Comunidad. Pide la fecha exacta de la notificación a la Comunidad, de la resolución del 19 de septiembre 1934. Parece que si fue la notificación el 24 o 25 de diciembre, estaremos a tiempo para combatir la resolución. Tiene fe profesional.

Colegio de Navelgas

Sobre títulado «Consulta al abogado D. Ramón González (Trastiere,18,2º) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles»

Estas tres cartas son los originales de las copias manuscritas catalogadas en el documento 3, papel n. 2. (B-C-NAV-b-2-2-doc. 3, n. 2). Éstas fueron objeto de muchas copias mecanográficas, y en diversos años. De aquí que las copias hayan sido corregidas, creemos, por el P. Celestino. Remitimos a las copias mecanográficas, por no repetir.
Las conservamos como han llegado a esta AHDOPE, en su sobre, que es común, y ya un tanto ajado.

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