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Fondo E (Libros y documentos ajenos a la Orden)
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Inquisidores Generales en los reinos de España

Súplica de D. Fernando de Arce y Dávila, sobrino del inquisidor general, D. Diego de Arce y Reinoso, y heredero del dicho suplica la consideración de su grandeza Título de Castilla, como se ha hecho con otros hijos y sobrios de ministros (se citan varios casos, entre ellos el de D. Baltasar de Sequeiros, sobre no de D. fray Antonio de Sotomayor, O.P.). Para manifestar los méritos del Inquisidor Arce y Reinoso, presenta la lista manuscrita de los Inquisidores Generales hasta D. Juan Everardo Nithard [Nithardo] con una reseña histórica de cada uno y con el nombre del Inquisidor D. Diego Sarmiento de Valladares, pero sin ningún dato, porque vivía cuando se hizo la lista (1669 -1695). La súplica no lleva fecha.

Arce y Dávila, Fernando de, sobrino del inquisidor Arce y Reinoso

Documentos de la Inquisición en Aragón (1498 -1569)

Son cartas, principalmente del rey D. Fernando el Católico, dirigidas a los inquisidores de Aragón y oficiales, en las diócesis de Zaragoza, Tarazona, Lérida, Valencia, Segorbe, Tortosa..., sobre temas económicos, de justicia, confiscación de bienes a judíos....
La mayoría de las cartas están copiadas en uno o varios cuadernos cosidos, que los catalogamos como una Unidad Documental Compuesta a la que pertenecen varios documentos o cuadernos. Actúan de secretarios Juan Ruiz de Calcena [al principio firma como "pro secretario"] y Juan de Coloma. Ambos con frecuencia ponen: «Dominus Rex mandavit michi [o mihi] » y firman. Lo que da autenticidad a estas cartas.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Documentos reales para la inquisición en Aragón

Son 59 cartas completas, más la primera que está incompleta. Temática variada, pero siempre en relación con la Inquisición en el reino de Aragón. aparece gran cantidad de condenados por herética pravedad, confiscación de bienes. Todas son cartas del rey, pero en algunos documentos hay otras temas, como estatutos.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico (1498 )

Como se ha indicado las cartas son de muy variada temática, pero siempre con relación a la Inquisición: hacer justicia sobre los presos a los inquisidores u otros oficiales, mandamientos de pago con dinero confiscado a los herejes, hacer justicia a los herejes, ayudas a mujeres, pagar los salarios oficiales de la inquisición etc. etc.
Al f 43v hay una carta en valenciano, datada en Zaragoza, 6 de junio de 1498, a favor del monasterio de Jerusalén de Valencia, que tienen necesidad, pues viven de limosna. Monasterio de clarisas de la primera Orden.
Al f 47 r-v, carta del rey a Miguel Font, receptor de los bienes confiscados por el delito de la herética pravedad, en el reino de Cerdeña, para que dé de las conmutaciones de penas, para la obra del monasterio de Santa Cruz de Segovia 267 ducados de oro en oro. Dada en Zaragoza, 22 /07/1498.
Al f 49 v sobre el nombramiento de Inquisidor de Barcelona en la persona del arcediano de Almazán y su asesor. Sobre éste, el rey piensa [escribe al arzobispo de Mesina - Martín Ponz o Ponce- y al obispo de Lugo- Alonso Suárez de la Fuente del Sauce-] que el doctor micer Lorenzo Remón es el indicado, que ya fue asesor en aquella inquisición, porque el arcediano no tiene experiencia «de las personas de aquella ciudat de Barcelona e principado de Cathalunia, que como vos, el arzobispo, sabeys son gente muy astuta y tienen muchas formas para quando tienen malicia executarla». Dada en Zaragoza, 2 de agosto de 1498.
Al folio 50v-51r. Merced del rey a Alfonso Cortés, hijo de Yuçe Papur y de Soli Alfrágil, judios, cuyos bienes fueron confiscados y el matrimonio murió al ser expulsados los judios, dejando un hijo que se llamaba Yuçe Ambrón, que se ha bautizado y se llama Alfonso Cortés. Pide que se le devuelvan los bienes de su madre. En Zaragoza, 11/08/1498.
Son muchos los judíos que por herética pravedad les ha sido confiscados bienes en las diócesis de Aragón y Cataluña; se citan también en Huesca, Calatayud, Valencia, Zaragoza, Barcelona, Cerdeña, Sicilia ...

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico y de la reina doña Isabel (1501 )

En este documento las cartas más frecuentes son del rey D. Fernando, pero hay bastantes que están dadas por los dos Reyes Católicos. Muchas están dirigidas al reino de Aragón, pero hay también cartas dirigidas a personas del reino de Castilla y a sus Inquisidores y oficiales. Todas las cartas está expedidas desde Granada entre el 22 de junio al 22 de agosto de 1501.
Hay varias cartas dirigidas a que se dé canonjías y prebendas a miembros de los tribunales inquisitoriales, tanto de Castilla como de Aragón. Otro lote de cartas tiene como finalidad el que se pague el salario a los oficiales de la Inquisición tanto de Castilla como de Aragón. Entre estas destaca la dirigida a Pedro Badía, porque el obispo de Palencia ha enviado al maestro Fr. Juan de Enguera, dominico, acompañado del doctor Fontea a la Inquisición de Barcelona, y se ordena que se les dé el salario de 320 libras barcelonesas.
Hay cartas de delicadeza con los pobres endeudados de Lérida y Huesca, por lo que se da licencia a oficiales para que puedan juzgar y sentenciar en esos casos y hagan particiones iguales. En esta carta se dice que se ha reparado el castillo de Lérida.
Caso curioso es el de la carta dada en Granada. 15/07/1501 dirigida al inquisidor de Toledo, en la habla de un preso que llevaba el paño pintado y que tenía errores [heréticos], "de los que llaman del 'Saco', que andan muchos otros por estos mis reinos y especialmente se sabe que los hay en Sevilla"; que se averigüe y se comunique a los inquisidores.
El día 30 de julio de 1501,por carta desde Granada reduce la cuantía que la inquisición a impuesto a unos moros de Zaragoza, de 2.000 florines lo deja en 1000.Dichos moros eran: Yuce Xama, Faray Degali, Yice Audón, Ybrahe Barrami.
Se congratula el rey de que haya sido liberado Arnal[do] de Moros, y dicen que un fraile del Carmen de Calatayud, deposo falsamente contra dicho Arnal.
Por carta del 7 de agosto de 1501, se alegra de que se haya solucionado el alcance que recaía sobre mossen Joan Dembun, que era de 9.867 sueldo y 10 dineros. El hermano del finado, Fr. Pedro Dembun, abad de Viruela había pagado.
El 22(08/1501 pide que se dé a Martín Carvallo la mitad de los bienes que tomó en la bahía de Gibraltar en el navío de cristianos nuevos y como parte se le dé el navío.
El mismo día 22 de agosto escribe al arzobispo de Tarragona: hay pestilencia en Barcelona, por lo que el tribunal y oficiales de la Inquisición se han trasladado a Tarragona, donde no hay casas para el Santo Oficio, sino el palacio arzobispal y el palacio de Lope Bordeja. Le pide que por el tiempo de pestilencia, le deje una de las dos casas o palacios.
Hay cartas a Mallorca, Cerdeña, Sardeña, Sicilia y las islas pertenecientes. Se sabe que hay muchas mercadurías de herejes que pasan por la isla y no se tiene noticia de ellas. Se pide al receptor del rey, Diego de Obregón, que extreme la vigilancia y comunique lo que hallare.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico y de la reina doña Isabel (1501 )

Se inicia el cuaderno con una canonjía de Barcelona que posee el arcediano de Almazán [Fernando de Montemayor], y mossen Nicolao Bret le quiere despojar de ella, para él. El rey favorece al arcediano y escribe a Bret para que no le moleste; tres cartas desde Granada, 30/09/1501.

  • El 5/10/1501, el rey hace merced a Çaad Çadi, moro, vecino de Pliego, de la encomienda de Toledo de la Orden de Santiago. Éste había traído al reino de Granada cuando era moro, a una hermana suya que se había hecho cristiana para que tornase a Mahoma; por ello, los inquisidores de Cartagena le había desterrado de Murcia y confiscado los bienes de la familia. Ahora Çaad Çadi quiere convertirse al cristianismo y, si es así, el rey le levanta el destierro y le hace la merced de devolverle los bienes de familia. Dada en Granada.
  • El 6 de octubre de 1501, en Granada. Carta al venerable provisor de la Iglesia de Málaga: los vecinos de Tolox, Extavuo [Estepona], Benahabiz [Benahavís] de la Hoya de Málaga y Marbella, fueron bautizados, y después apostataron de nuestra fe y tornaron a la ley Mahomética (sic), y ahora, ellos han pedido que se quieren reconciliar y volver a la santa madre Iglesia. Por ello, y porque los inquisidores generales están en otros asuntos, le comunica que le envían la comisión para que los reconciliéis y absolváis haciéndolos adjurar imponiéndoles las penitencias saludables. El rey ruega y encarga a dicho provisor que visite los dichos lugares y reconcilie a los vecinos, sin dar escándalo y sin ruido.
    Devolución de bienes confiscado a un vecino de Calatayud.
  • El 30 de septiembre 1501 escribe al rey ¿de Portugal? porque algunos vecinos sospechosos o que han declarado ante la Inquisición se pasan al reino vecino. Entre ellos Gonzalo de León, vecino de Valencia de Alcántara. Le pide que no los acoja.
    Granada, 23/10/1501, salario extra a Miguel Pérez por la cuentas que lleva en la Inquisición de Valencia, 2.000 sueldos jaqueses.
    Granada 18/10/1501, con permiso del papa se pide que se cierre el campanario y las ventanas del convento de San Agustín y otras que dan a la huerta y clausura de las monjas de Santa Clara de la ciudad de Calatayud.
    Siguen varias cartas a bachiller mossen Luys de Maluenda, inquisidor y juez de bienes confiscados en Calatayud.
  • Écija, 02/12/150, carta a Luis XII rey de Francia: se han pasado muchos herejes judaizantes a los condados de Fox y Monpesler [Montpellier] y otras provincias de vuestro reino de Francia, desde Aragón... las estatuas de ellos han sido quemadas públicamente. Le pide que las personas que están citadas en el memorial, que lleva el nuncio, sean devueltas a su reino. (Al margen se escribe: no se usó esta requisitoria]. El mismo día se escribió otra carta al presidente y oidores del parlamento de Tolosa, sobre los mismos fugitivos de Aragón, para que den autorización al nuncio para prender y confiscar los bienes de dichos fugitivos. Y, con la misma data, otra carta a Mossen Gralla, embajador en Francia, para que haga llegar al rey la carta que le ha escrito.
  • Carta a los inquisidores de Aragón, el licenciado Fernando de Montemayor y doctor Quintanilla. Sobre la jurisdicción fiscal del tribunal, que es quien tiene que juzgar y no otros. Dad en Écija, 02/12/1501.
  • Ecija, 30 de noviembre de 1501, a los Diputados del Reino de Aragón, sobre tener conocimiento de bienes que creen pertenecer a los Diputados de Aragón en los confiscados por la herética pravedad.
  • Ecija, 07/ 12/1501, el rey ha hecho donación al comendador Fry Luis Çapata de unas casas en la ciudad de Calatayud a la carrera nueva, y después de vivir el comendador mucho tiempo ha sido un censal, que fue de Fernando López el Negrillo, hereje condenado, que luego se le dio a su hijo. El rey ya le había hecho donación al comendador y el asunto se había sobreseído y ahora se vuelve hacer instancia por la Audiencia y Justicia de Aragón. Ruega, dolido, que entiendan bien en el negocio.
  • Ecija 07/12/1501, otra carta sobre pleito de bienes confiscados, en este caso en Valencia. Se trata de un molino confiscado a un condenado por herejía, que el receptor del rey, Juan Claver, vendió a Francisco de Mompalao, y ahora los labradores que riegan sus heredades con agua del molino, le ha puesto pleito por ser bienes confiscados. Encarga el rey a los inquisidores vean el negocio de tal manera que se haga justicia como se debe, de manera que D. Francisco no pueda quejarse y la venta le sea enteramente guardada.
  • Écija, 08/12/1501, carta del rey y de la reina, al obispo de León (pero puede servir para todos los obispos), que no se entrometa en hacer inquisición, que para ello hay inquisidores apostólicos.
  • A Juan de Orduña receptor de bienes confiscados, en la villa de Valladolid: que venda la mitad de las casas y majuelo
  • Licencia al bachiller Alonso García vecino de LLerena, por haber sido condenado su padre y la memoria de vuestro abuelo no podéis ejercer el oficio de abogado y otros oficios, le hacen mercede para que pueda ejercer, sin caer en penas. Rey y reina, Sevilla, 4 días de enero de 1502.
  • Sevilla, 08/01/1502, manda el rey pagar los salarios al consejo de la inquisición de Cádiz con el partido de Jerez. Son 8 salarios, comenzando por el obispo de Jaén, inquisidor general, 100.000 mrs. Siguen los pagos a los consejeros de la Inquisición de Toledo, de Córdoba, Cuenca, Osma y Sigüenza.
  • En Mallorcas la Inquisición tiene preso a Pere Canti, mercader, al ques ele han secuestrado 32 piezas de paño, que allí tenía, que se den al receptor de la Inquisición y no se haga lo contrario. Sevilla, 31/12/1502 (sic).
  • Sevilla, 11/01/1502, a las autoridades de las ciudades y obispados de Cuenca, Sigüenza y Osma, para que den posadas buenas a Pedro Álvarez de Anaya, juez de de bienes confiscados, que del dinero de los mismos les den buenas posadas, ropas... Se manda pagar a los inquisidores y oficiales los mrs. de sus salarios. También manda que se pague a Aldonza Benet, hija de micer Benet los 10.000 sueldos, que hace mucho se les mando pagar, para ayuda de su casamiento. Pero el receptor no se lo ha dado, le manda que se le de a dicha Aldonza la cuantía dicha.
  • Sevilla, 11/01/1502. A súplica de doña Juan de Aragón, hija de los Reyes Católicos, hacen donación a Guillem Roch, despensero de dicha doña Juana, de unas casas que fueron de María Alexandre, hija de Franci Despla, que están en la ciudad de Barcelona, en las que moran ahora la suegra y mujer del dicho Guillem Roch, encomendadas por el Santo Oficio, que pueden valer hasta 300 libras barcelonesas, y dichas casas han sido confiscadas por condenación de la dicha María.
  • Sevilla, 14/01/1502, el rey y la reina, dan licencia al bachiller Gonzalo de Husillo, vecino de Toledo, para que pueda ejercer su oficio de abogado y otros, sin incurrir en pena, aunque su madre haya sido condenada por la Inquisición.
  • Sevilla, 17/01/1502, carta del rey y de la reina al obispo de Burgos, que se envía también a los prelados de Salamanca, Palencia, Ávila, Ciudad Rodrigo, Zamora y Segovia, y al licenciado Gumiel y al doctor Mercado. Se le pide que habiendo en sus diócesis Inquisidores apostólicos, ellos no deben entrar en las cuestiones de la Inquisición.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Documento del episcopado de D. Juan de Castilla. Pleito del Cabildo de Salamanca y Juan del Encina, clérigo salmantino estante en Roma

En Salamanca, 02/12/1502, ante Alonso Cornejo, escribano, reunión del cabildo catedralicio (se citan lo canónigo y racioneros), Francisco de Fermoselle, vecino de Salamanca, procurador y en nombre de Juan del Encina, su hermano, residente en la corte de Roma, presenta e intima y notifica, su poder y una bula de "mandato de providendo" del papa Alejandro VI, de la ración que en dicha iglesia ha vacado por muerte de Antonio Carrillo; bula en pergamino, en latín, sellada con sello de plomo, pendiente en cuerdas de cáñamo, concedida a su parte. Y asimismo, el proceso sobre ella fulminado, también escrito en pergamino y en latín, con sello de cera colorada en una caja de madera, pendiente de cordones colorados, cuyo tenor uno en pos de otro, sucesiva es: (se copian los dos documentos), la bula de concesión a de al ración a Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, de 1502, indicción quinta, día 25 de septiembre, pontificado de Alejandro VI año undecimo. Incluye las letras apostólicas dirigidas al obispo de Zamora [D. Diego Meléndez y Valdés], a quien se nombra juez y ejecutor, y al decano Oviedo y al archidiácono de cornado de Compostela, con la bula inicial de donación a dicho Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, año de la Encarnación del Señor 1500, el 3 de agosto, año octavo del pontificado de Alejandro VI. A continuación se copia la letra apostólica del papa Borja al obispo de Salamanca, dada en Roma en el palacio apostólico, en la cámara, de las habitaciones, el 25/09/1502, pontificado undécimo, obligando a la obediencia al obispo y cabildo a que, en el plazo de 6 días de la presentación de la letra apóstolica, cumplan lo mandado en la bula a favor de Juan del Encina, bajo penas y censuras: suspensión a divinis y entredicho a las iglesias. El notario del Vaticano es Egidio [Gil] Senier, llamado bisantinus [bizantino].
La respuesta a la bula del papa Alejandro VI, con que se inicia la copia de documentos, del 02/12/1502, la da el cabildo salmantino el día 07/12/1502, ante el notario Alonso Cornejo, y ante el bachiller en decretos, el honrado Sr. Gonzalo Monte, provisor oficial y vicario general de la ciudad y diócesis por el Sr. D. Juan de Castilla, obispo de Salamanca. Como procurador del cabildo actúa Juan de Villalón. Dada la premura del tiempo, para no caer en las censuras impuestas por el papa Borja, indicadas en el "proceso fulminado", la respuesta y apelación se presenta por escrito, dirigido al obispo de Zamora, como juez y ejecutor. Dice que el cabildo no está obligado a obedecer ni a cumplir lo contenido en la bula y su proceso: porque dicho pretenso proceso, provisión y censuras fueron y son ninguna, porque el "mandato de providendo" fue y es subrepticio y obrepticio, impetrado en gran perjuicio del bien público de la iglesia de Salamanca, del cabildo de ella y otras terceras personas, que son el maestro de canto y órganos, que son oficiales de dicha iglesia. Además, en esta iglesia de más de ciento diez y ciento quince años, y más tiempo, no fue ni es la pretendida ración que pide Juan del Encina, y si antes fue, sería "estruta y supresa" justa y santamente en favor del culto divino eclesiástico y del común de la iglesia de Salamanca..... Y lo otro porque perjudicaría a la iglesia de Salamanca, al cabildo a los oficiales, que tienen sus oficios en posesión jurídicamente; y atacaría a los privilegios de esta iglesia (por lo que en este asunto ni el obispo de Zamora tiene jurisdicción) y el cabildo no puede desposeer a los oficiales, por lo que no está obligados a cumplir lo mandado, etc., etc. En consecuencia, apela de lo mandado por V. Señoría, ante el muy santo padre y pide los apóstolos de esta apelación, sepe sepiua, sepissime y para los del cabildo y sus bienes, pide con día, mes y año al presente notario testimonio signado. Y porque al presente no se puede haber copia de S. Señoría para interponer la dicha apelación, por la mucha distancia, la interpongo ante el provisor y oficial de Salamanca, como ante pública y honesta persona, a quien pido y requiero me dé los apóstolos.

Cabildo de la catedral de Salamanca

Llerena Inquisición

Es una versión mecanografiada del texto LLE b. 1. Está cosido y tiene 76 ff. Es posible que este documento sea obra del P. Justo Cuervo, ya que al final pone que el original se conserva en Salamanca, y lo tiene el dicho padre Cuervo.
Lo consideramos como un libro, aunque ciertamente no lo es

Tribunal de la Inquisición de Llerena

Legajo con Actas de Profesión de religiosos premostratenses de Retuerta

Se compone esta serie o legajo de 5 documentos:
Las cédulas de las profesiones, que son cuatro, son muy similares en el formulario: nombre del fraile, se ofrece a sí mismo a la iglesia de Santa María madre de Dios (solo una dice: Beata María de Retorta), prometen la conversión de sus costumbre y la enmienda de su vida y estabilidad en el monasterio y obediencia hasta la muerte (solo uno menciona la castidad), según el evangelio de Cristo, según la evangélica institución y según la regla canónica de San Agustín, al señor o abad presente y a sus sucesores, a los que la mayor parte de la congregación elija canónicamente. Este último punto, varía algo en las dos últimas, más recientes, que añade: elijan o sean recibidos.

  • La primera profesión es de Juan de Ovirna, y la hace a don Fernando y sucesores, sin fecha, pero letra gótica, s. XV, pergamino. Medidas:195 x 115 mm. Documento 1
  • La segunda profesión es de Fray Juan, con el mismo texto que la anterior, en manos de Don Fernando de Arze, y firma Fr. Juan de ¿Aquirre?, papel. Medidas: 215 x 80 mm. A la espalda, en letra antigua pone: "Parece ser de 1448 o 1449" letra cursiva. Documento 2. El abad pudiera ser el mismo de la primera.
  • La tercera el de 27 de enero de 1527, es de fray Juan de Casares, y señala, reinantes en la Iglesia Clemente VII, en España Carlos emperador, Rey Felipe y Juana. A las espaldas pone: año de 1527, Profesión de Carasa." Documento 3
  • La cuarta es la profesión de fray Diego López de Vergara, es la única que pone Beata María de Retorta y promete castidad hasta la muerte, y la fecha por el año de la Encarnación, 1553, día 21 de septiembre. folio, papel, Medidas: 210 x 300 mm. Documento 4
  • Documento 5: pliego de papel de finales del siglo XVIII o principios del XIX, escrito por un fraile del monasterio de Retuerta que recogió cuatro actas de profesión de premostratenses en dicho monasterio. El monje recopilador hace dos anotaciones: "son cuatro cartas de Profesión las más antiguas que se hallan en el archivo" Da a entender que el monasterio seguía existiendo monasterio; por lo tanto el pliego es anterior a la exclaustración. Anota además, que la cuarta es " la del célebre Anticuario e ilustre hijo de este convento, el P. D. Diego López de Vergara, que hizo su profesión el 21 de septiembre de 1553". a las espaldas pone: Fr. Diego de Vergara.

Monasterio de Santa María de Retuerta

Legajos

En general son cartas, o la correspondencia entre el tribuna inquisitorial de Llenera y la presidencia del Santo Oficio ( la mayor parte de la cartas a Madrid)

Tribunal de la Inquisición de Llerena

Papeles de Segovia

  • Testamento del Licenciado Sebastian de Peralta Oidor de la Real Audiencia y Chancilleria de Valladolid del Consejo de Su Magestad el Emperador y de su Madre la Reyna Doña Susana. Año de 1528. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-74, éste último está en blanco. Arboles genealógicos en los folios 1,2,73 y entre los folios 4 y 5 hay una tira suelta con otro. Hay párrafos señalados o subrayados. Este testamento fue abierto y publicado en Febrero de 1540.
  • Patronato de Zuarzo, en Paradinas. Capitulaciones entre la Cofradía de Santa Ana, del lugar de Paradinas, y Don Antonio Gimenez Zuarzo, para la distribución anual de la Renta de 60 fanegas de pan mediado, que legó a la citada Cofradía el Licenciado Alonso de Zuarzo, y posesión a otro Don Antonio Giménez Zuarzo del Patronato de la insinuada fundación, en el año de 1565. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-20. Arbol genealógico en el folio 1. Fragmentos adheridos posteriormente en los folios 3 y 17. Los folios 2, 10 cara posterior, 11, 16 cara posterior, 19 y 20. Los folios 17 y 18 contiene una carta en la que D. Antonio Giménez Zuarzo le otorga poder en justicia, relativo a sus bienes, al Licenciado Gaspar Berrio, en Segovia el 16 de Junio de 1615.
  • Escritura de transacción y concordia hecha en la ciudad de Segovia, entre ella y la Junta de los "Nobles Linages" de la misma signada de Gerónimo de Toro escribano publico del numero y de su ayuntamiento en diciembre de 1602. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-17. Folio 17 en blanco. Al folio 1 le falta un trozo en la parte del título.
  • Ynformacion hecha por Don Manuel Meléndez Ayones hijo tercero y legítimo de Pedro Meléndez Ayones y de Lazarena Pérez de Villalobos para probar su Hidalguía y descendencia de la Casa y Solar de Meléndez Ayones en el Principado de Asturias. Año de 1606. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-24;el folio 21 está numerado (18). Árbol genealógico en los folios 1 y 3. Copia con sello del año 1697. Los folios 2, 22, 23, 24 están en blanco.
  • Testamento de Don Pedro Ayones, el mayor; nombra por único y universales herederos a su hijo Don Tomas, y a su nieto Jacinto, hijo de Don Pedro Meléndez Ayones y de Doña Maria Díaz de Losada, su mujer. Año de 1613. Folios cosidos y con numeración antigua 362-365, portada y tres folios en blanco al final. Árbol genealógico en la portada. Copia con sello del año 1682.
  • Poder otorgado po Doña Beatriz de Mercado y Peñalosa, viuda de Don Jerónimo de Ávila y Virnes, a favor de su hijo Don Pedro Arias de Ávila y Virnes; principalmente para que en su nombre arriende todas y cualesquiera de las heredades que por sus mayorazgos goza en los Pueblos de Paradiñas, Aragoneses, Tabladillo, Villerlada, Valisa, Marazuela y Villafrias. En Paradinas a 25 de Enero de 1621 ante el Santísimo Felipe de Andrés. Folios cosidos y con numeración antigua 438-441, portada y un folio en blanco al final.
  • De la Junta de "Nobles Linages" de Segovia. Autógrafos. Folios sueltos entre portada y último folio con numeración nueva a lápiz 1-51. Años 1626-1629.
  • "Cuenta que da Eugenio Velázquez de lo que entró en su poder y fue a su cargo de los vienes y espolio del Sr. Don Alonso Márquez de Prado Ovispo que fue de Segovia como su depositario y administrador que fue nombrado por el Sr. Don Diego de Ávila y Tapia, corregidor de esta ciudad y su tierra". Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-12, éste último folio está en blanco; Año 1631.
  • Pareceres de Letrados acerca de la herencia de bienes de Doña Isabel González Berrio por Doña Maria Meléndez viuda de Rodrigo González Berrio con preferencia a su sobrino Mateo de Berrio. Año de 1663. Folios cosidos con numeración antigua 14-15, portada y tres guardas. En la portada hay árbol genealógico y escudo familiar.
  • "Copia del primer escrito presentado por parte de la Junta de Nobles Linages de esta ciudad, en la Demanda suscitada por Don Melchor Orejas, y otros compartes", sobre que se les haya de admitir por Individuos de ella. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-9. Posterior al 1669.
  • Copia de un escrito de la "Junta de Linages". Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-8. Posterior al 1669.
  • Testamento de Doña Maria Meléndez, viuda de Don Rodrigo González; otorgado ante Domingo Gil escribano de Segovia en 13 de Noviembre de 1676. Folios cosidos y con numeración antigua 625-637, portada y cinco guardas. Árbol genealógico en portada. Copia con sello de 1711.
  • Testamento de Doña Maria Iturriza y Meléndez, viuda de Don Diego de Abendaño y de la Lama, del orden de Alcántara otorgando en la ciudad de Segovia a 13 de Mayo de 1712 ante Juan Giménez escribano de su número; folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-10. Los folios 4-6 tienen numeración antigua 1-3. Árbol genealógico en la portada. Incluye testamento y cláusulas con fecha de 31 de mayo de 1719.
  • Mayorazgo de Yturriza. Memorial de la Ciudad solicitando a Su Magestad se sirva darla por libre de rendir las cuentas pendientes y por presentar pertenecientes a Alcabalas, Tercias y Unos por Ciento de cuanto comprende su provincia hasta fin de 1696 dándolas por fenecidas y acabadas como si lo estuviesen por Contadores nombrados para ellas y que el Juro de renta que tiene la ciudad quede libre y sin glosa desde 1696 para satisfacer el principal y réditos de Censos que tomo la Ciudad para sus urgencias. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-41. Folios 4-16 impresos y numerados 1-13; folios 19-39 manuscritos. El resto excepto la portada están en blanco. Años 1695-1721.
  • "Real cédula y pribilegio comedida y despachada por el señor Rey Don Phelipe quinto". Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-10, éste último está en blanco. 10 de Septiembre de 1740.
  • Ynformación hecha en 1745 a petición de Bartolomé Fernandez Trasqueres en representación de Don Pedro Meléndez Ayones para sacar y certificar la fe de bautismo de Pedro Meléndez Ayones, el viejo, nacido en 1538 en la feligresía de Santo Tomas de Latores en el Principado de Asturias, y Noticia de las preeminencias y honores que corresponden a los Señores Meléndez. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-11. Folios 3, 9, 11 y 12 están en blanco.
  • "Copias de las cuentas que se dieron por los obreros de los Pinares de Valvain [Valsaín], Pirón y Riofrio de los caudales que produjo la Interbenzion que se puso en ello desde que se principio que fue a primeros del año 1751 hasta fin de 1755". Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-39. Los folios 18,19,20,21,38 y 39 en blanco. Se firmó en Segovia el 30 de enero de 1756.
  • Cuenta y liquidación formada de el valor de las Dehesas de Pizarral y del Real Valle de Alcudia Compradas con el caudal "profedido" dé la Real enajenación a su Majestad. Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-24, éste último está en blanco. Año 1766.
  • Tasación y Repartimiento de las Dehesas del Rincón, y Pizarral de 1770. Folios cosidos y con numeración nueva 1-25. Se finalizó la liquidación en 22 de septiembre de 1779.
  • "Copia del informe echo al Consejo por el señor Intendente de esta Ciudad de Segovia en el pleito que sigue la Noble Junta de Linages, con la Ciudad, común y tierra y la respuesta dada por el señor Fiscal de Su Magestad y no obstante lo informado y respondido que hera contrario a lo patente de la Junta se declaro en el Consejo a favor en todo como resulta de su Real Decreto". Folios cosido y con numeración nueva a lápiz 1-20, éste último está en blanco. Año de 1771.
  • "Algunas noticias y documentos de la Junta de Nobles Linages de la ciudad de Segovia y su tierra". Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-20. Los folios 3 y 16-20 están en blanco. La copia tiene sello del año 1773.
  • Copia de los testimonios que se pusieron por recados Justificativos para la cuenta y liquidación del precio y valor en que se Enagenaron a la Real Corona los Montes y Pinares de Valvain (Valsaín), Pirón y Riofrio que pertenecieron a la ciudad de Segovia, su Noble Junta de Linages común, y tierra, y también para justificar lo que a cada Comunidad la pertenecía y havia reducido en Cuenta de su haber la qual acompaña a este testimonio". Folios cosidos y con numeración nueva 1-62. Los folios 2 y 59-62 están en blanco. Tiene sello de 1774.
  • "Cabeza, pie y cláusula de institución de herederos del testamento del Sr. Don Félix Antonio Meléndez Junquitu que falleció el día 30 de Julio del año del Señor de 1781." Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-6, éste último en blanco. Árbol genealógico en el folio 1. Folio suelto con sello de 1782 del escribano del Ayuntamiento.
  • "Higuala de Vancos de los Linages echa en 22 de Diciembre de 1785." Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-5.
  • "Asuntos de la Junta de los Nobles Linages." Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-6 y dos guardas. Tiene sello de 1791.
  • Frutos González Travadelo escribano del Rey nuestro señor, publico en sus Reynos perpetuo del numero desta ciudad de Segovia y su tierra y uno de los dos escribanos de la Muy Noble y Leal Junta de Linages de cavalleros hijos Dalgo de ella". Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-44, éste último en blanco. 12 de abril de 1792.
  • "Junta particular de la Muy Noble Junta de Linages para Proveer una de las Vecas del Colegio Conciliar de esta ciudad." Folios cosidos y con numeración nueva a lápiz 1-4, éste último en blanco. De 27 de Noviembre de 1795.
  • "Asunto de la Junta de Nobles Linages sobre el decreto de 27 de abril de 1792." Folios cosido y con numeración nueva a lápiz1-7. Firmado en marzo de 1795.
  • "Asunto de la Junta de Nobles Linages." Folios sueltos entre dos guardas, la anterior rota, con numeración nueva a lápiz 1-8. Firmada en marzo de 1795.
  • "Petición del Corregidor de Segovia a Su Magestad la aprovacion pendiente en el Consejo de Castilla de un expediente de la Junta de Nobles Linages." Folios cosidos con numeración nueva a lápiz 1-4. Firmado en 30 de Julio de 1828.
  • Pleito ejecutivo contra Bernardino Alberca para el pago de alquileres de una casa sita en la calle Real de Segovia, propiedad del Sr. Don Cayetano Meléndez Peñalosa. Demandante:Don Domingo M. García Segura, apoderado del Sr. Meléndez. Segovia, 1831. Folios cosidos con numeración antigua arábiga 1-16, portada y guarda. Firmado en 1831.
  • "Noble Junta de Linages. Copiador de Oficios." Folios cosidos y con numeración nueva 1 -8. Del 18 de agosto de 1832 a 3 de febrero de 1834

Varios autores

Constituciones y Estatutos de la Universidad de Santa Catalina de Toledo hechas por Don Bernardino Zapata, Protonotario, Maestrescuela y Canónigo de La Santa Iglesia de Toledo, en virtud de Bulla y Autoridad Apostólica confirmada por el Señor Rey Carlos 5°.

Toledo, 23 de abril de 1529 y confirmación de la reina Doña Juana, en Toledo 12 de mayo de 1529. Son las constituciones de la universidad de Santa Catalina de la ciudad de Toledo

Universidad Santa Catalina de Toledo

Papeles de Segovia ajenos a la O.P.

Es documentación de las parroquias de Segovia, y los más abundantes son de la parroquia de San Faculdo y Primitivo y las agregadas y anejos, como San Lorenzo, San Román.
Mantenemos el orden en que han llegado los documentos. Imposible dar una paginación sucesiva, por lo que nos atenemos a la antigua, cuando existe, o hacemos una nueva, a lápiz, y por documentos. El contenido es:

  • Transcripción de una antigua lápida sepulcral sita en la parroquia de San Facundo, datada en 1225. Es un pliego, muy bien compuesto y claro, obra del P. Fr. Manuel de Santa María, carmelita descalzo del convento de Segovía, que firma la transcripción el 17 de noviembre de 1790. Hizo el encargo el rector de la parroquia de San Faculdo, D. José Recio y Rabiella. Es un pliego. Doc. 1.
  • Escritura de venta de una casa en el pueblo de Calabazas propia de la parroquia de San Sebastián de la ciudad de Segovia, Vende el cura ecónomo de la parroquia, don Pedro García de García a D. Manuel Hernando, vecino de Calabazas. Segovia, 04/09/1853, en 4600 reales, ante Andrés Primo Peláez,, escribano. Cuadernillo de folios, cosido, con título de medio folio; Se numeran los ff. a lápiz de 1 al 6 . Muy buena conservación. Papel oficial Copia autenticada por el escribano. Doc. 2
  • Auto del provisor del obispado de Segovia, D. Jacinto de Allue, por el obispo D. Diego Escolano, por el que se anexiona una de los dos capellanías que fundó doña Ana Sarmiento de Mendoza, en la iglesia parroquial de San Sebastián, al curato de dicha iglesia parroquia, a petición de D. Gaspar de Marinas, cura propio de dicha iglesia, y con acuerdo de los patronos de dichas capellanías: el P. Maestro Fr. Ángel Calderón, prior del convento de Santa Cruz, extramuros, y de Fr. Cristóbal de Agramonte, prior del convento de San Agustín. Auto dado el 25/02/1665, y se le da al nuevo capellán el escrito, para que sea reconocido como tal por todas las personas,incluidas los patronos, Segovia, 27/02/1665. El estado de conservación no es bueno por las dimensiones del escrito que es un pliego abierto de 310 x 425 mm, por ello se ha hecho una fotocopia y se ha digitalizado. Documento original con sello de papel pegado. Doc. 3.
  • Folio suelto, Aranjuez, 08/06/1756, El cardenal Mendoza (Álvaro de Mendoza Caamaño), concede 100 días de indulgencias a toda persona que rece la salve ante la imagen de Nuestra Señora de la Buena Muerta de la iglesia parroquial de San Facundo, de Segovia. Había hecho la súplica D. Francisco Palomo, vecino de la ciudad. Doc. 4.
  • Un pliego. Fundación de seis misas rezadas anuales que hizo el Dr. D. Martín de Abendaño, conde de los Villares, en la iglesai parroquial de San Sebastián de Segovia. Hace la relación D. Miguel Villlegas cura propioa de la parroquia. Las fundaron el 19/07/1791. Segovia, 27 marzo de 1801. Está numerado en origen con el N. 15. Doc. 5. Bastante estropeado.
  • Cuadernillo cosido, de 8 folios numerados a lápiz, los ff. 7 y 8 en blanco. Es una copia (u original) de una carta, que al final está como firmada por "El Imparcial", por lo que sería un publicación de prensa. El escrito va contra el "manifiesto" del obispo de Ávila, que quiere tener bien subordinados a su divina autoridad a los clérigos seculares y regulares. Cita la Bula del papa Pío VII de 1794. Por los datos debemos suponer que se trata de un artículo del periódico El Imparcial, motivado por la carta pastoral del obispo de Ávila, D. Rodrigo Antonio Orellana, (1812-1822) que publicó en el año de 1820. Doc. 6. Muy buena conservación, aunque pequeñísima letra. Un poco sucio.
  • Cuaderno cosido, de 19 ff. numerados a lápiz, más 2 tapas, al anterior con título y resumen: Censo redimible impuesto por Félix Gonzalo, vecino de Aldea del Rey, de capital de 2.385 rs. , con el rédito anual de 71 rs. y 18 mrs. a favor de la fundación que en la iglesia de San Facundo, hoy agregada a la de San Sebastián hicieron Juan Velázquez y María Hernández, ante García Barragán, escribano, Segovia, 18/03/1848. La fundación estaba hecha en el año 1775. Hay varios documentos de reconocimiento: 1789; D. José Reccio Rabiella, cura propio de San Facundo y Primitivo, patrono de la capellanía fundada por Juan Velázquez y María Martínez [en 3 textos antiguos se llama a la mujer María Martínez y solo en el censo último y la portada ponen Hernández] da un recibí a Toribio Sanz, vecino de la villa de la Fuente de Santa Cruz, de haberle pagado 215 rs. y 30 mrs, en Segovia, 08/10/1810. El f. 10 (es una cuartilla) hay una carta escrita por Francisco Manso, de la Fuente de Santa Cruz, 07/10/1852 dirigida al Sr. Cura (de San Facundo) en la que dice que Torio Sanz había fallecido sin testamento (ab intestato), sin dejar a los hijos nada, por esta razón no han pagado, porque no sabían nada del censo, y por ello, el crédito público se cargó con las heredades. Comunica también que hay heredades de dicha capellanía en Villagonzalo y Bermuí. El f. 19 certificado del pago de hipotecas hecho por Ricardo Mena, de 47 rs. y 24 mrs., Segovia, 29/03/1848. Papel de oficio y común. Doc. 7. Hay varios folios sueltos.
  • Cuadernillo sin coser: "An sola Christi Ecclesia". se recogen 60 títulos, de tesis para la eclesiología, temario para clases o para exámenes. Sin fecha ni autor. Folios largos doblados, sin numerar. Medidas:165 x 230 mm. Buena letra y buena conservación. Documento 8.
  • Esquema de la organización de la "Procesión de la bajada de Nuestra Señora de la Fuencisla, ocurrida en 13 de setiembre de 1857". Manuscrito en un pliego de tamaño largo con la distribución de los diversos grupos que participan en la procesión. Medidas: 220 x 320 mm. Tiene bastantes manchas y el pliego está a punto de romperse por la doblez. Doc. 9.
  • Un pliego tamaño folio, resto de un inventario de iglesia o convento, posiblemente de dominicos, porque se indican los vestidos de la Virgen del Rosario. Da la impresión que es un inventario de bienes a repartir para iglesias o ermitas, pues también hay un apartado: "Para la Hermita de Nuestra Señora de Beladiez". Lleva dos firmas: Antonio Bacas y D. Antonio Chrisóstomo Rodríguez. Muy mal estado de conservación. Doc. 10.
  • Impreso de la Comisión Investigadora de Memorias, Aniversarios y Obras Pías de la Diócesis de Segovia, del 28/02/1853 y otro impreso de la Presidencia de la Comisión Receptora de Bienes devueltos al Clero, de la diócesis de Segovia, 03/03/1853 que incluye la Real Orden del 20/01/1853. Buena conservación. Documentos 11 y 12.
  • Cuadernillo sin coser: "Real Pracmatica de S. M., por la qual se sirve havolir la tasa de granos y permitir el libre comercio de ellos en estos reynos. Año de 1765." copia simple, de 6 ff. con portada, sin numerar. Bastante sucio, dobleces y pequeños rotos. Documento 13.
  • Cuaderno cosido, con foliación a lápiz de 1 al 15, más tapa anterior con título y al final un folio suelto, foliado con el f.16. "Copia Literal de los Estatutos y Real Cédula de aprobación de la Congregación de la Purísma Concepción (vulgo San Agustín) de esta ciudad de Segovia, y lista nominal de los hermanos de que se compone", Aprobación eclesiástica, Segovia, 26/09/1751, ante José Espinosa Reynosa. Aprobación del consejo Real., Madrid, 13/08/1796. La Copia está hecha en Segovia, 30/07/1855, firman Vº Bº de El Prefecto, Pedro Sanz Martín y por el consejero secretario Juan Antonio Pérez, Los ff. 14 y 15 son la lista nominal de los hermanos de la congregación, El f. 16, suelto, es un escrito sobre el presupuesto moderado de los gastos que pueden ocasionarse en la fiesta de la Purísima Concepción con la exposción del Santísimo y procesión. Buena conservación. Documento 14.
  • Cuadernillo sin coser, de 8 folios, numerados a lápiz. Restos de la Visita (del vistador del obispado), que se inicia con "Posesiones de la fábrica de la Iglesia... continuando la visita..." se trata de la iglesia de San Román. Censos que se remontan al año 1504. Al folio 4 Posesiones del beneficio curado que al presente posee el licenciado Christóbal Muñiz, cura propio, algunas son de 1495. la conservación es pasable: esquinas y bordes muy doblados y ajados. Documento 15.
  • Una cuartilla titulada: Réditos caídos de la escritura hasta Navidad de 1745 inclusive. La ciudad debe 2.733 rs. y 23 mrs., también deben la junta de sisas, los de Villacastín, el convento del Parral, debe 2.395 rs. y 32 mrs. Tiene una gran mancha en la parte superior. Documento 16.
  • Cuaderno cosido, de 22 ff. numerados a lápiz. Carta ejecutoria con su sentencia de la Chancillería de Vallladolid en el pleito entre el convento de San Francisco de Segovia y D. Mateo de Berrio, vecino de la villa de Santa María Real de Nieva, sobre la capellanía que fundo Fray Lope Zuazo y don Jerónimo Arias de Birves, caballero de la Orden de Alcántara, como patrono de la capellanía. Hubo sentencia de vista en que se condenó a Mateo de Berrio y su parte; estos reclamaron y se llegó a un convenio ente el dicho Mateo y el guardián de san Francisco. Teniendo que pagar dicho Mateo al convento de Franciscanos 15.000 mrs. cada año.. Se reclamó. Por sentencia debe pagar Mateo lo que no ha pagado desde la muerte del licenciado Avellaneda, 23/12/1669. La ejecutoria en Valladolid 22 de diciembre 1671. Traslado hecho en Segovia por Pedro Belasco, 17/06/1704. conservación muy deficiente: sucia, con abundantes manchas, la tinta se traspasa y rotos. Documento 17.
  • Un folio impreso, para ser rellenado, de indulgencias. El Cardenal Solis, arzobispo de Sevilla, concede 100 día de indulgencia a quienes recen un Ave María gloriada ante la imagen de la Nuestra Señora de la Buena Muerte, en la parroquia de San Facundo y Primitivo, y lo mismo a los hermanos de la congregación, siempre que asistan a juntas, fiestas y oros actos y a quienes contribuyan con limosnas para el culto. Dadas en Madrid, 15/05/1756. Buena conservación. Documento 18.
  • Cuaderno cosido, de 22 ff. numerados a lápiz, sin tapas. Escritura de Concordia entre la iglesia de San Facundo y la Congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravios, Segovia, 07/08/1734. Participan D. José Antonio Muñoz, cura rector propio de la parroquial de San Facundo y Primitivo y D. Francisco Ignacio Plasencia cura rector propio de la parroquial de San Quirce; por parte de la parroquia y feligresía de dichas iglesias D. Esteban Bonifaz Escovedo Godínez Brochero, conde de Santibáñez, regidor perpetuo de la ciudad. Título de la Congregación: Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravio de Cristo nuestro Señor. Parroquia de San Facundo de Segovia, 18/01/1730. Pide la Congregación que se les conceda el uso de la iglesia para juntas, comuniones, ejercicios y obras que se señalan. Se citan buena cantidad de curas y los hermanos que forman la Congregación. Desde el día del domingo de ramos, 2 de abril de 1730 se halla y esta situada en la dicha iglesia de San Facundo y Primitivo la dicha congregación y en ella se han celebrado y se celebran sus juntas. Las peticiones de la Congregación incluyen las obras y reformas que ha de hacer. También los curas tienen sus peticiones y aceptaciones: acepta las peticiones de la congregación pero que todo el gasto sea de la misma congregación. La ciudad ha dado de gracia terreno para las obras que piensa hacer la Congregación. Escribano Lorenzo Sierra. El 20 de diciembre de 1734 se hace información de las obras que se piensa hacer y hace la información el maestro de Arquitectura Juan Antonio Marrón, residente en la iglesia de San Martín, ante el escribano José Negrillo. También hace juramento como testigo de la obra que se quiere hacer, D. Simón Pablos, maestro en albañilería y carpintería, también de la parroquia de San Martín. Otro testigo José Borbua, dorador, vecino de la parroquia de San Miguel. Otra escritura, Segovia , 19/01/1735, el licenciado Pedro Vidal de Tovía, provisor y vicario general de la ciudad y diócesis, acepta todo lo tratado entre los curas de la parroquia de San Facundo y los hermanos de la congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravios de Cristo Sacramentado, ante Jose Negrillo, que testifica ser copia de la escritura original, hecha el día 9 de febrero de 1735. Conservación buena aunque un poco suciedad. Documento 19. Muy interesante.
  • Cuaderno cosido, de 120 ff., con numeración original de f. 2 al 53 y con numeración a lápiz del 54 al 120. Papel de oficio y algunos en común. Pleito de José Rodríguez Silva, procurador del número de la ciudad de Segovia contra Francisco de Legaria, también vecino de Segovia, sobre deudas del arrendamiento de una casa tinte junto a la carnicería de San Francisco, en la parroquia de San Yuste [Justo y Pastor]. falta el f. 1 y al final también debe faltar algún otro. Comenzó el pleito en 24/09/1691, el demandante José Rodríguez Silva demanda a Francisco Legaria por 715 reales y 19 mrs. por los alquileres de la casa de tinte. Hubo sentencia de vista el 11/08/1698, con absolución de Francisco Legaria, aunque debían ajustar las cuentas presentadas. José Rodríguez Silva apela a S. M. contra dicha sentencia. La segunda y definitiva sentencia se da el 27 de septiembre de 1698, sentencia dada por D. Cristóbal Pacheco Patrite, ratificando la anterior pero haciendo el ajuste de cuentas por varias personas expertas, del que resulta que el dicho Francisco Legaria debe pagar a José Rodríguez Silva 440 reales y 19 mrs; pero no le fueron pagado en los 9 días que mandaba la sentencia por lo que pide ejecución de bienes en la persona de Francisco, hasta hacer frente al pago. Se rematan bienes y, como curiosidad, apuntamos que lo último que se remata es un reloj con su cordoncillo de bronce (en otro lugar dice de latón) que es de porcelana y oro; en la puja Esteban Palacín, que era apartador de lanas, ofrece 5 doblones de a 2 escudos cada uno por el reloj. El día 12 de febrero de 1699 la justicia manda que José Rodríguez Silva entregue una alhajas que tenía. Lo interesante de este pleito es que se señalan obras en la casa tinte relacionas con la industria de tejidos en Segovia, y en declaraciones y testigos son varios los artesanos, tejedores o vendedores que aparecen. La conservación es bastante deficiente: mal cosido, sucio, abundantes dobleces, rotos, varios folios ya descosidos... Documento 20.
  • Un cuaderno de papel, forrado en pergamino, titulado, en el pergamino, como: "La Congregación de San Facundo", tiene 39 ff. numerados a lápiz,desde el 35-39 en blanco. Es copia autenticada de la escritura oficial de la concordia entre la parroquia de San Facundo y la Congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte y Desagravios a Cristo Sacramentado, considerada como la fundación de la Congregación de San Facundo.[el documento 19 es también sobre este tema]. Se da algunas noticias sobre la Congregación de Nuestra Señora de la Buena Muerte que estaba sita en el Hospital de la Misericordia de la ciudad de Segovia. "Por motivos que a todos costa", dice el texto tuvieron que salir del hospital y fueron acogidos interinamente en el convento de Nuestra Señora de las Victoria, de religiosos de San Francisco de Padua, de la ciudad. Necesitan una capilla y lugares para reunirse, y por esto se llega a la concordia con la parroquia de San Facundo y Primitivo. La reunión conjunta de los representantes de parroquia y congregación, se tienen en la sacristía de la iglesia de San Facundo, con la presentación de los respectivos poderes, cuyas escrituras son del 17 y 18 de enero de 1730. La concordia tiene 22 capítulos, que se hacen ante el notario Juan Carmón, 30/03/1730. Se hacen los traslado para presentar al provisor y obispo diocesanos, y al fiscal que los aprueban totalmente. Con estas aprobaciones las dos partes aclaran algunos capítulos para evitar pleitos, disensiones y controversias, 31/03/1730. El escribano que autentica toda las escrituras de este cuaderno es Francisco Plasencia, uno de los curas de San Facundo y que es escribano del rey y del número de la ciudad, y da fe que "Hoy, domingo de Ramos, a dos de abril de 1730, como entre cinco y seis de la tarde, vino a esta dicha parroquia del señor san Facundo y Primitivo la Santa Congregación...a hacer asiento en esta dicha parroquia y asistir en ella en virtud de lo capitula y concordado entre la dicha parroquia y congregación..." [narra la procesión d entrada en la iglesia]. De su puño y letra dice que estuvo presente y en fe de ello sacó este traslado para los hermanos de la Santa Congregación, y lo firma en Segovia a ocho de marzo de 1730 (sic).. Conservación buena: con esquinas dobladas, algo sucio y el forro de pergamino de tamaño más pequeño que los folios. Medidas: 220 x 315 mm. Documento 21.
  • Papeles sobre la tazmía e inventario de Veladiez, Espirdo y Tizneros. Componen este documento 2 folios sueltos y 3 pliegos: el f. 1 resto del un inventario de la iglesia de Espirdo, de la ermita de Nuestra Señora de Veldiez, de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario y devoción de San Juan de Tizneros, s/f ( mala conservación). Como f. 2 es un pliego titulado Declaración de cosecha del lugar de Espirdo año 1835, se citan varios agricultores. Como f. 3, otro pliego titulado: Divisa de Nuestra Señora de Veladiez, año 1835, se indican vecinos, y tazmía de granos del lugar de Espirdo y Tizneros, su anejo, año 1835, de trigo, cebada y centeno, también con nombre de vecinos. Folio 4, es un f. suelto de la Tazmía de granos de Espirdo, Tizneros del año 1835, la lista es más completa, tanto en vecinos, como por los granos. Cpmo folio 5 es otro pliego de las Primicias de Espirdo y Tizneros de año 1838 y también de las tazmías de ambos poblados, con nombres de vecinos. Documento 22.
  • Dos pliegos cosidos. Solicitud del rector de la parroquia de San Juan de los Caballeros, de Segovia, de aumento de la limosna de cuatro fundaciones de misas antiguas, cuyas limosnas son casi nula. El rector se llama D. Antonio José Mathe (Mate) Gill. El provisor de la diócesis señala el estipendio y reduce misas, Segovia, 31/12/1794- 12/01/1795. Documento 23
  • Dos pliegos sin coser, de papel común. D. Pablo Sanz de la Fuente, presbítero, vecino de la villa de Sesma, reino de Navarra, tenía la capellanía fundada por D. Sebastián de Coca en la iglesia de San Facundo de Segovia, que le fue adjudicada, siendo nombrado por los legítimos patronos de dicha capellanía, el 14/08/1767, y tomando posesión de ella D. Pedro González Adrados como apoderado del otorgante; ahora, 20/08/1695, por esta carta, hace cesión, dejación y desistimiento de dicha capellanía, para que su legítimos patronos procedan a otro nombramiento. Renuncia toda reclamación posible y a las obligaciones y beneficios de la dicha capellanía. Ante León de Nieva, escribano, que autentica esta copia que se envía. Varios escribanos del reino de Navarra, certifican el oficio y firma del escribano León de Nieva. Documento 24.
  • Cuadernillo cosido de 8 ff., numerados a lápiz. Petición de D. Francisco Saa y Castillo, prebendado de la catedral y provisor y vicario de la ciudad de Segovia y su obispado, pide al notario Francisco Rodríguez de la Torre, le de testimonio en relación del pleito que ante Rodrigo Cavanzo se hizo sobre la provisión de la capellanía colativa que en la iglesia de San Facundo fundaron Juan Velázquez y María Hernández, su mujer. Dicha capellanía estaba vacante por la muerte del D. Antonio Núñez de Alaiza, su último poseedor. Segovia, 18/12/1722. En el testimonio que se remite se encuentra la copia de la escritura de la fundación de dicha capellanía por los dichos Juan Velázquez y María Hernández, su segunda mujer, que fue hecha ante Eugenio Velázquez, escribano del número de la ciudad, en Segovia, 26/02/1629. La fundación era principalmente para 2 misas semanales, con un capital de 4.000 ducados de principal, y de 200 ducados de renta anuales. El primer capellán fue el hijo de ambos, el licenciado Juan Velázquez, que era clérigo de menores. Folios de papel común, de conservación pasable, con bastantes manchas y esquinas dobladas. Documento 25.
  • Cuadernillo cosido, de 31 ff. numerados a lápiz. Escrituras del pleito del cura y acreedores de la cilla de San Sebastián (parroquia) de la ciudad de Segovia con los condes de Ribadavia y Diego Gudínez, su mayordomo, en su nombre. Sobre diezmos que no querían contribuir por ser caballero de la orden Calatrava, lo que no exime de esta obligación según declaró el Nuncio. Los condes eran herederos del mayorazgo de D. Diego de Tapia Enriquez, que sí pagaba el diezmo. El notario Francisco Cornejo. Comienza con la escritura de un auto del Nuncio D. Dominico Ginasio (Domenico o Domingo Ginnasio) dirigido al provisor del obispado y jueces sinodales de la ciudad de Segovia, en el que se dice que el pleito se lleva en la Nunciatura entre las partes dichas. El nuncio había pronunciado sentencia en Valladolid,14/03/1603 (que se copia) y lo mandó en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor y de 1000 ducados para los gastos de guerra; y da autoridad a las autoridades de Segovia para excomulgar y absolver, hasta la invocación del auxilio y brazo seglar, Valladolid, 21/03/1603 (Estos autos llevan firmas y sellos originales del Nuncio). El cura Pedro Rodríguez y su parte presentaron el auto ante el provisor D. Jerónimo Padilla y Medina, en Segovia el 04/04/1603, para que proceda a la ejecución del auto, cosa que el provisor hace citando a los condes y su mayordomo. A éste se le comunica la citación en el lugar de Marazoleja, en 07/04/ de dicho año. Éste declaró en Segovia el día 10, dando cuenta de lo recogido desde 1601. El Provisor le da tres días para pagar lo que ha declarado, y da la sentencia el 02/05/1603. Se hicieron informaciones. Otro auto del Nuncio, desde Valladolid,10/05/1603, porque los condes habían llevado el caso por vía de fuerza al Consejo de S.M. y éstos mandaron que las partes informen de su justicia dentro de tres días, y tras el examen de la información, presidente y oidores dijeron, por su auto de Valladolid,11/03/1604, "que el dicho Nuncio no hace fuerza" y se lo remitieron, auto que se expide a petición del cura en Valladolid, a 12/03/1604. En Segovia, 18/03/1604, el provisor vista la sentencia del consejo de remitir el pleito, mandaba se proceda contra Diego Godínez, mayordomo de los condes de Ribadavia, dandole tres días para pagar por 34 fanegas y 1 celemín de trigo y otro tanto de cebada de diezmo por el año de 1601; además por otras 54 fanegas y 1 celemín de trigo y otro tanto de cebada del año 1602; a demás se le mandó pagase las costas y, asimismo, dos anegas y media cada un año de trigo, cada año de los que había que el dicho conde tenía y poseía el molino de Redonda, y lo mismo se pagase en adelante. Se le manda pagar por obediencia y so pena de excomunión mayor en tres días. Da la sentencia el Licenciado Santos Ramírez, ante Francisco Cornejo. El mismo día, el procurador del cura de la iglesia de San Sebastián, Pedro Loarte, pide que el mayordomo diga clara y abiertamente cuánto ha cobrado y se ha cogido de las rentas que tienen los condes en este obispado del año 1603, especificando lo que ha cogido y cobrado de cada lugar y qué cuenta ha caído de renta, y que se le dé al procurador testimonio de la declaración, para que su parte pida la justicia que convenga. En Segovia 23/03/1604, el mayordomo por no incurrir en censuras ofrece que pagará lo debido en el el lugar de Marazoleja, que es donde se coge y está el pan, que manden a recogerlo; pide que se suspendan las censuras y una vez que haya entregado pagará y traerá el tanto de lo que se le ha pedido. El provisor mandó a recoger el pan y suspendió las censuras. Termina el pleito con una nota que suponemos del cura D. Pedro Rodríguez: "Este es el proceso y executoria que se ganó contra el conde de Ribadabia en el pleito que con él se truxo, porque no quería dezmar por ser del ábito de Calatraba. Ase de bolver a Francisco Cornejo, ante quien pasó, si fuera pedido. Y quiero se borre el conocimiento que yo hize del rescibo". . La conservación es regular: muchas manchas de humedad. Documento 26.
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. sin numerar. Original. Real provisión eclesiástica de la Chancillería de Valladolid a petición de Miguel González Escapa en nombre de D. José Recio Raviella, cura rector de las iglesias parroquiales de San Facundo y Primitivo y San Román su anejo de la ciudad de Segovia, por motivo de los atropellos que en la última visita, del año pasado, del obispo y por su notario D. Manuel Aguado se han cometido contra dicho rector, por cuestión del libro de la colecturía y fundación de D. Jerónimo Alonso de Escobar, con dos autos imponiéndole multa de veinte ducados, sin haberle dado lugar a formar la tabla diaria, no obstante que cada fundación tiene anotadas las misas celebradas y estar pronto a dar cuenta jurada de todas y comprobar su cumplimiento; y aunque pidió los autos fue todas las veces fue absolutamente despreciado mandándole guardar lo mandado y denegando apelación, y en repetidas protestas fue rechazado con apremios, censuras etc. haciéndole notoria fuerza y agravio. Por lo que se pide Real Provisión eclesiástica. En vista de ello el presidente y oidores dieron el auto en Valladolid, 04/01/1790, que se incluye mandado al obispo y notario que se acepte la apelación hecha por D. José Recio Raviella, o en ocho días envíen la causa a la Chancillería para ser juzgada y sentenciada; y entre tanto, ruegan al obispo que por término de setenta días sean abolidas las excomuniones y alzadas las censuras a dicho rector y a otras personas que por esta causa se les hayan impuesto. Y al notario se le dan 8 días de plazo para remitir a la Audiencia y Chancillería la causa. Valladolid, 04/01/1790. Buena conservación. Documento 27.
  • Cuadernillo cosido, de 3 pliegos de distintos tamaños y papel de oficio y común. Autos sobre los réditos de la fundación de Juan Velázquez y María Hernández, su mujer, en la parroquia de San Facundo, cuyo administrador fue D. José Recio Raviella, cura de dicha iglesia. El censo estaba sobre la casa de tinte. Fue embargada la casa por no pagar los inquilinos y puesta a la venta nadie la compró. Se mandó que la casa y llaves se entreguen al administrador D. José Recio, quien reclamó 1588 reales y 10 mrs. a lo que habría que añadir las costas, pero tiene la obligación de dejársela libre a los deudores cuando satisfagan las deudas, según determinación del 01/03/1815. Se manda por otros autos se manda hacer relación de las deudas y se presenta la liquidación, que se aprueba en 17/04/1817, y que se pone aquí. y comprende cuentas de las costas, la cuenta que da D. José Luengo, cura propio de la parroquia de San Quirce de Segovia, por ser uno de los testamentario y herederos de D. José Recio Raviella, cura que fue de San Facundo y San Román, de la capellanía de Juan Velázquez y María Hernández y Domingo Román y consortes que tenían la casa tinte y habían sido demandados por la cantidad de 1588 reales y 10 mrs. en el año 1814. Se firman las cuentas el 11/10/1817. La cuenta se le notifica al deudor, Domingo Román. Se da otra cuenta de las casas sitas frente al Caño del convento de la Ssma. Trinidad que tienen en posesión pretoria la capellanía de Juan Velázquez y su mujer, por los atrasos de los réditos. Firma estas cuentas D. Bernardino Toledo, y el balance es a favor de la capellanía en 1.968 reales y 24 mrs. Conservación pasable. Documento 28.
  • Folio suelto de oficio con sello de 1804. Ramón López en nombre de D. Jose Recio Raviella, cura de San Facundo y de Joaquín Méndez González, mayordomo de fábrica de dicha iglesia, recuerda que hay auto ejecutivo contra varios vecinos del lugar de Valseca de Vohones [Boones] por impagos de réditos, por lo que hubo embargo de bienes de los deudores, que nadie los compró, pero D. José Recio cura la iglesia de San Facundo por gracia esperó a la recolección de frutos por si podían pagar, pero no han pagado, por lo que pide que se ejecute el embargo, cosa que hace el corregido en 13/09/1804. Conservación pasable. Documento 29.
  • Escritura de permuta que pide Juan Ribera, de un vínculo o cargo a favor de la iglesia de San Facundo (Sagun) sobre una casa en la colación de dicha iglesia, cuyo vínculo (censo-censefetosin) es para alumbrar la lampara junto al altar de santa Catalina, en ciertas celebraciones. Como la casa está "derrocada", la cantidad mrs. que da el vínculo se va en reparos de la casa, de modo que no quedan más de 10 reales para la lumbre, y para mejora de la lampara. Por ello, pide al provisor del obispado, que el censofetosin se cargue sobre cuatro obradas de tierras que tiene en término de Domingo García, para que dicha lámpara tenga una cántara de aceite y 100 mrs. para el sacristán que la cuide; y con estos mrs. y la cántara hacen 12 reales de plata, situados en las dichas tierras. Pide al licenciado Arévalo, provisor y vicario general, que haga información (Segovia, 05/09/1532). Se hace la información ante el escribano Francisco Díaz. Lo que Juan de Ribera quiere es hipotecar la dicha lumbre de la dicha lámpara en vez de la casa a las cuatro obradas de tierras ; el provisor escuchadas y estudiadas las informaciones, le da la licencia para hacer el cambio del censo sobre sobre las obradas en lugar de sobre la casa, y además, le da licencia para disponer de la casa lo que por bien tuviere y dar escrituras sobre ella . Dada en Segovia, 07/09/1532. Se señala que se entiende que las dichas obradas estén obligadas por todo aquello que estaba la dicha casa, aunque sea más de lo arriba dicho. El mismo día, Juan de Ribera y el cura de San Sagún, D. Luis de Viana aceptan el cambio y se escriben las condiciones : que el censo de los 12 reales de plata son 408 mrs, que es más que lo que rentaba la casa; que si Juan o sus sucesores no pagan dos años seguidos las tierras sean de la iglesia de San Sagún; si Juan y sus herederos quisieran vender, trocar o enajenar las tierras, antes tiene que hacérselo saber a los curas, para que si quieren puedan tomarlas antes que otras personas; si se venden dichas obras, siempre deben llevar consigo el tributo o censo. El escrito termina con la petición del licenciado Brizuela al notario Manuel Díez para que busque en los registros de su padre, Franciscos Díez [en la escritura pone Díaz], una escritur de censo que otorgó Juan de Ribera, en favor de la lampara de santa Catalina de la iglesia Sagún, Segovia, 21/06/1560. El notario Manuel Díez, autentica la copia anterior, con su signo y firma. Conservación pasable-buena. Documento 30
  • Cuaderno cosido, con tapas de papel (un pliego), de 40 ff. más tapas, numerados a lápiz. Título en la tapa anterior: "Escriptura de concordia ottorgada entre los señores cura y diputados y feligreses de la Yglesia Parrochial del señor S. Sebastián de la ciudad de Segovia y los señores Padre Spiritual Esclavo mayor y demás esclavos de la Esclavitud que con el título de Nuestra Señora de la Caveza está sita en dicha yglesia, sacada para la dicha yglesia parrochial de San Sebastián, Segovia, año de 1729". Se comenzó el 22/07/1728. El cura rector de la parroquia era el licendiado D. Francisco Casado Dávila y el el esclavo mayor de la Esclavitud de Nuestra Señora de la Cabeza era D. Carlos del Sello Ossorio y Cobadilla, presbítero. Se trata de colocar la imagen titular en el retablo del nave del Evangelio, quedando como capilla de la dicha esclavitud. Ante Agustín Moche, escribano, que es quien hace el este traslado para la iglesia de San Sebastián, Segovia, 15/03/1729. Conservación buena, pero con suciedad. Documento 31.
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. sin numerar. Testamento de Ana de Aparicio, mujer de Juan Muñoz, vecina de Verçeal (Bercial). Hizo su testamento en Bercial, 14/07/1629, ante Pedro Mateos, escribano. Pide enterrar en la iglesia del lugar de San Juan y San Pablo, lo más cerca que se pueda del altar de nuestra Señora. Deja cien misas a Nuestra Señora de Parraces. Hace codicilos y corrige el testamento en 1631, 1634, 1635, de tal modo que entre testamento y codicilos su marido falleció. El testamento está mal cosido y muy estropeado, incluso se ha pegado un papel para salvar un escrito posterior y se ha escrito a lápiz "1606" ( pero el texto antiguo pone 1636). Conservación mala. Documento 32.
  • Pliego suelto, en papel común. Petición de licencia y concesión, Segovia, 12/11/1632. El licenciado Manuel Cortés, cura propia de la parroquial de San Facundo y Primitivo, dice que Juan Velázquez, que ha hecho dos fundaciones en la parroquia de 250 ducados de renta anuales, quiere dar un retablo a la iglesia para el altar colateral de la Epístola, y ya está dorado y en perfección. El dicho Juan suplica que se le dé una sepultura, junto a otra que ya tiene, para el y sus herederos perpetuamente. La petición se hace al Licenciado Salazar, provisor de la ciudad y su obispado, ante el escribano Pedro González de la Rúa.Tras las informaciones, el dicho provisor, en sede vacante, el 15/11/1632, dio la licencia, ante el mismo escribano. Conservación buena. Documento 33
  • Cuadernillo cosido, de 4 ff. papel de ofic, con sello de 1810. D. Juan de Córdoba y Verde, regente de la real jurisdicción ordinaria de la villa de Sepúlveda y su tierra, a petición del D. Matias Gutiérrez, cura de la iglesia parroquial de San Sebastián de Segovia, manda se hagan las diligencias para que vecinos de los lugares de Urueñas y Castroserracín reconozcan un censo al quitar, con sus tierras hipotecadas, que tomaron de la capellanía que fundó Inés López en la ermita de Nuestra Señora del Consuelo, de Segovia, de 2200 reales de capital y de renta anual de 66, censo al redimir y quitar. Habían redimido la mitad, quedando solo 1100 reales. Manda se hagan las diligencias para que sea reconocido el censo, Sepúlveda, 06/07/1810. Las diligencias se hacen en los lugares de Urueñas y Castrosarracin [Castroserracín], se reconocen las tierras en ambos lugares y se cita a los tenedores a la villa de Sepúlveda. El 09/07/1810, ante el escribano José de la Mata Alonso se presentan Teresa Barral, viuda, y Andrés García vecinos de Urueñas,y declararon que por su parte tenían redimido su mitad; pero los demás no comparecieron por estar en las faenas de recolección y querer gozar de la moratoria, por lo que se suspendió el apremio. De esa suspensión da fe el dicho escribano. Conservación: bastante buena. Documento 34.
  • Cuadernillo cosido, de 12 folios numerados a lápiz. Ventura Benito vecino del lugar de Valleruela, jurisdicción de la villa de Sepúlveda, otorga escritura por la que funda, impone y nuevamente constituye censo al redimir y quitar en favor de la capellanía que en la ermita de Nuestra Señora del Consuelo de esta ciudad de Segovia fundó Inés López, cuyos réditos al presente son y adelantes serán de 41 reales y 13 mrs. al año, por los 1380 reales de vellón que es el principal que recibe. Se dan las autorizaciones pertinentes en Segovia, 16/04/1764. Esta escritura es para la capellanía de Nuestra Señora del Consuelo, y da fe de ello Domingo Fernández, escribano del rey y del número de la ciudad de Segovia que firma en dicha ciudad el 08/05/1764. Conservación: buena. Documento 35.
  • El licenciado Tomás Ximénez de Ocón, tesorero de la iglesia catedral de Segovia, manda al cura del lugar de Balisa [Valisa] la petición que se le ha presentado D. José Andrés Esteban en nombre de D. Gabriel del Ribero, cura de la parroquial de San Facundo de este ciudad. Razón: que doña María Murillo, dejó una fundación de misas en dicha iglesia de San Facundo y Primitivo, sobre hacienda raíz en los términos del lugar de Balisa, que actualmente posee don Diego de Ulloa y seis vecinos de la villa de Olmedo, que debían pagar al año 50 reales, pero deben 150 rs. de tres años, y aunque repetidas veces se les ha pedido la cantidad dicha, no han pagado; por ello pide comisión para se ponga secuestro y embargo en todas rentas, para lo que se da licencia al dicho cura de Balisa para que paguen y reconozcan el censo deudores y para que pueda excomulgar y absolver. Segovia, 27/09/1758. La diligencias se hacen en Balisa, el 22/11/1758, leyendo al cura el escrito. El cura se llamaba José Adeba Pacheco. Se hace el requerimiento se pregunta a Manuel Herranz ¿cuánto paga a D. Diego de Ulloa? respondió: 33 fanegas de pan mediado, de trigo y cebada. Se le requiere que no pague nada al señor Ulloa, hasta que se lo mande el provisor; otro rentero le pagaba 72 fanegas.No pone más. Conservación: buena. Documento 36.
  • Cuadernillo pequeño, antiguo, cosido, de hojas de diferentes tamaños, al que, posteriormente, se la ha añadido media hoja con el resumen de lo contenido; tiene 14 hojas sin numerar. Segovia, 16/05/1517, Gomez Zapatero tiene una viña en la Ciguñuela, en encyseenfecteosin (sic) [censefetosin] perpetuo del beneficio curado de la Iglesia de San Román, cuyo cura es Antonio Laynez, por la que paga 15 mrs. anuales, y tiene tratado traspasársela a Juan de Viana, boticario, pide licencia al cura Laynez, quien se la da. El traspaso se hace con el mismo censo, cargos y acciones que tenía, pero en las condiciones se pone que si no paga dos años seguidos pierda la viña el dicho Juan de Viana, su mujer, sus hijos, herederos o sucesores (el Goméz zapatero debía varios años). Ante Francisco de Olloque. Tiene el cuadernillo otra escritura también de çense ynfeteosis (sic) [censo en fetosin] sobre unas casas con su corral en la colación de Sant Clemente, arrabal de Segovia. Las casas las posee Antonio García de Almaraz, que eran de su abuelo, Gómez García de Almaraz, difunto, y son del beneficio curado de la iglesia de San Román, y el censo es de 170 mrs. cuya escritura antigua no está en forma y manera de derecho, ni la tienen la parroquial de San Román, el provisor y obispo han pedido que se haga nueva con el actual rector de la iglesia de San Román, Antonio Jaimes, clérigo. Segovia, 06/02/1525, ante Lope de Fuentellenzina, clérigo de la diócesis de Toledo, notario público apostólico de los del número de Segovia. En hoja anterior a esta escritura se hace el resumen, y se añade: "Poselas al presente Antonio del Sello, ha de hacer escritura de nuevo. 170 mrs. son 5 reales." Medidas:160 x 220 mm. La conservación no es buena, sobre todo la primera escritura, que tiene (ha tenido), humedades, la tinta un poco corrida y algunos rotos, con pequeñas pérdidas de materia y texto. Documento 37.
  • Cuadernillo cosido, sin numerar.Testamento de la señora doña Anna Sarmiento de Mendoza, mujer que fue de Manuel Heredia, defunto, había hecho testamento, ante el escribano Alonso de Valera, en Segovia a 05/09/1572, y ahora, el 24/11/1574, estando enferma y ante el mismo escribano pide que se abra y se le lea. Consta que funda una capellanía perpetuamente. Manda enterrarse en la iglesia de San Sebastián, en la capilla mayor, junto al cuerpo de su marido. La capellanía [el texto esta algo roto y perdido] es una misa todos los domingos y fiesta de guardar, desde que ella muera, y otras misas todos los días, estas de difuntos, y los que se digan los días de Nuestra Señora de marzo y agosto han de ser cantadas y con diáconos, y despues de todas y cada una de la misas se ha de decir un responso. Habrá dos capellanes perpetuamente para esta capellanía; uno será el beneficiado de la iglesia y el otro el que ella nombrare; pero si no lo nombra que sea el beneficiado y el prior del monasterio de Santa Cruz, y si no coinciden que se una al prior del monasterio de san Agustín; y si faltaren estos frailes que lo se sea el prior del monasterio de Nuestra Señora del Parral. Para la dotación de esta capellanía deja el quinto de todos sus bienes, en cantidad de 2.000 ducados, que tiene el señor condestable de Castilla, por los que paga de censo al año los 53.571 mrs. Si se redime que se los los dichos beneficiado y los priores de Santa Cruz y San Agustín reciban el dinero y las escrituras y lo sitúen o empleen donde mejor puedan. Que no se entrometa en esta obra, ni el papa, ni otra autoridad; qu el capellán beneficiado tenga el salario al año de 21.000 mrs. y el otro tenga 24.000, porque debe asistir a los oficios. Y para la conservación de la capilla deja 1000 mrs. al año, y para los gasto de renovación, de vestimenta etc. tengan 2000 mrs. al año. En Segovia, 07/03/1575, sigue añadiendo mandas. Dicen que el obispo de Astorga, D. Francisco Sarmiento, es su sobrino y le engarga la recuperación de una daga de poco y guarnición de oro, que no le han devuelto. Pagas a los labradores y criados; deja 200 ducados al monasterio de San Cruz, para que compren un censo de 2.000 mrs, para reparos de la capilla de San Sebastián; nombra capellanes de la la fundación de las capellanías a Alonso Cubillo, que al presente tañe los órganos de la iglesia de San Martín; las casa de su morada a la iglesia de San Pablo. Días después, el 15 de marzo, reparte dinero a varios conventos y nombra por patrón de la capellanía que deja en la iglesia de San Sebastián a cualquiera de sus nietos o bisnietos, nietas o bisnietas...que se casare y viviere en esta ciudad, deja algo de dinero a monjas de la humildad. Ante Alonso Valera, El primer folio está muy estropeado con perdida de materia y texto; el resto bastante bien conservado, muy bella escritura. Documento 38.
  • Cuadernillo cosido, de 4 ff. numerados en origen con los números 36-39. Segovia, en el Real Monasterio de San Vicente, religiosas de San Bernardo, 24/06/1765, ante Lorenzo Barreda, escribano del numero de la ciudad. Las monas en capítulo, con la Abadesa, doñaTeresa González de la Rúa y demás monjas, están nombradas la mayoría de ellas reconocen que son tenedoras de un censo de unas casa en la calle Real, con sus lindes bien descritas, que habían dejado Andrés de Oviedo y Doña Mariana de Oviedo, viuda de Dominigo López, su hija. Sobre dichas casas la fábrica de la iglesia de San Juan tiene a su favor un censo de 300 mrs y dos gallinas al año, por escritura que se remonta al 19/04/1468, en las que se han sucedido varias familias y hoy es el monasterio el que está en posesión de dichas casas. La abadesa y monjas lo reconocen y quieren poner al día el censo que deben a la fábrica de San Juan y se firma la escritura. Muy buena conservación. Documento 39
  • Cuaderno de 37 ff., más 3 finales en blanco, falta la primera hoja, que debía ser de papel de sello. Traslado bien y fiel de las ordenanzas originales confirmadas por el rey Católico. Las autoridades de la ciudad de Segovia y su tierra, vista la necesidad de corregir las antigua ordenanzas, hicieron estas nuevas en 30 de junio de 1514, que firma el escribano Pedro de la Torre en 19 de agosto de 1514 y presentadas a la reina son aprobadas por el rey Católico en Ventosilla, el 8 de octubre de 1514 (08/10/1514). Se hizo otro traslado por el mismo escribano Pedro de la Torre, en 17/05/1515. El traslado presente se hace por el escribano Agustín Moche, en Segovia, el 05/03/1735. Spn 83 ordenanzas. Buena conservación, pero faltando la primera hoja o folio. Medidas: 220 x 310 mm. Documento 40.
  • Cuadernillo cosido, de 4 folios, papel de oficio. Manuel Corcos del Valle, en nombre de D. Juan Manuel Sanz, cura de la iglesia de San Román de Segovia, por efectos de la obra pía fundada por Teresa Montero, viuda, pide información sobre Andrés Gómez, vecino de Almenara, por un capital de censo que recibió de 9.000 y más reales, junto con Alonso Martín y María López (Lozano) su mujer, vecinos de Bocigas, que no han podido pagar. Se pide información de los dichos y sobre José Gómez, vecino de Puras, este había muerto en la cárcel de Segovia donde estaba encerrado por impagos de capital. La información se hace ante el corregidor de Olmedo, en este lugar. Son todos gente sin bienes, y alguno está huido. Olmedo 12/07/1776, ante Miguel Torés Santos, escribano. Conservación buena. Documento 41. (ver doc. 57)
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. sin numerar, de papel oficial con sello de 1808. " Razón de todos los bienes, rentas, derechos y acciones y obras pías unidas a las mismas, que es esta ciudad, y provincia y obispado gozan las temporalidades de los exjesuitas que fueron de ella. que con expresión de ello y sus cargas, con la debida separación es en esta forma". Se indican datos de decimales, rentas de tierras y casas, censos, obra pías, y todo ello en diversos pueblos o ciudades de Segovia. El documento está incompleto, faltan folios. Conservación: pasable. Documento 42.
  • Pliego suelto, papel de oficio, con sello de 1801. D. Manuel Muñoz, en nombre de D. Miguel de Villegas, cura de la parroquial de San Sebastián de esta ciudad y de doña María Josefa Mesonero, viuda, ésta como patrono y el cura como administrador del patronato real de legos, y demás fundaciones que que dotó y fundo D. Francisco Casado Dávila; las cargas de dicha fundación estaban sobre dos casas sitas en la calle Real, parroquia de Santa Coloma, junto al convento de carmelitas calzados, las cuales fueron vendidas judicialmente a los inquilinos D. Lorenzo Casquet Obispo y D. Eugenio Sanz Calvo, y conviene a sus partes que se les dé testimonio de la tasación y remate de dichas casas. El propio escribano que hizo el remate y venta, D. Manuel Iglesias García, da el testimonio que el año de 1799, en virtud de la Real Cédula del 25/09/1798, que mandaba venta y enajenación de los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios...cofradías, memorias, obras pías...etc. para imponer el producto a réditos del 3% en la Real Caja de amortización, se hizo pública la instrucción para su ejecución, y por mandato del corregidor se pusieron a la venta dichas casas el 29/01/1799, sin que en la tasación estuviera el dicho cura, que estaba avisado para que nombrase por su parte tasador. La casas se vendieron a los dos inquilinos: Eugenio Sanz la compró por 16.850 reales, y Lorenzo Casquet en 20.820 reales. La primera se había tasado en 25239 reales, y la segunda en 31.202 reales. Da el testimonio el dicho escribano Manuel de Iglesias García, Segovia, 10/01/1801. Conservación: pasable, dobleces y suciedad. Documento 43.
  • Cuadernillo de 4 ff. incluida la tapa anterior, sobre la llamada Cédula Real a favor de las almas del Purgatorio, del 10/10/1661, sobre las reservas de juros por la piedad y devoción a las almas del Purgatorio, aplicada en este caso a las capellanías que fundó doña Teresa de Tapia en la parroquial de San Miguel de Segovia, abierto el 29/05/1593, cobre un juro en las alcabalas de Segovia, que rentaba 100.000 mrs. 1615, quedó la renta en 83.333 mrs. y por la baja está reducido a 41.666 mrs. y así están reservadas en 11 de enero de 1700. También se intenta aplicar la reserva a la capellanía de doña Ana Sarmiento.Conservación pasable. Documento 44.
  • Cuadernillo cosido, de 5 ff. sin numerar. Petición y redención de un censo de la fábrica de la iglesia San Facundo, Segovia, 22/12/1737. Antonio de Hernán Martín Carrillo, en nombre de la iglesia parroquial de San Facundo y Luis Vidal, su mayordomo, dicha iglesia tenía un censo contra sí, de la fundación de Juan Velázquez, cuyo capellán es D. Francisco Ignacio Plasencia, cura de San Quirce y patronos el cura y diputados de la iglesia de San Facundo. El censo era de 400 ducados pero ya se había redimido la mitad (21/12/1734), por lo que quedan 200 ducados, y ahora la parroquial lo quiere redimir. Se pide que dé por hecha esta consignación y mande depositar y lo comunique para que otorguen la redención, y que se anote en protocolos y libros de dicha iglesia, y dense carta de pago. El auto manda que se depositen ducados en el archivo de la iglesia de San Facundo y lo reciban sus llaveros y otorguen carta de pago y dichos patronos reciban la redención quita y liberación de dicho censo, dándole por roto y cancelado y que se anote en el original, todo por ante escribano. Firma de D. Pedro Vidal de Tobía, abogado, en Segovia, 05/12/1757. El notario Juan de Carmón, comunica a las partes el auto. El depósito se hace el 22/12/1737, en la sacristía de la iglesia de San Facundo, ante ambas partes y el mayordomo Luis Vidal entregó a los llaveros 2200 reales de vellón en varias monedas, que los pusieron en el archivo de la iglesia y lo cerraron. Firman los testigos, ante D. Juan de Carmón, notario, 22/12/1737, quien autentica la copia. En folio de sello, acta del pago de los réditos que confiesa recibir D. Francisco Ignazio Plasencia, capellán de dicha capellanía correspondientes al 2% del dicho censo y se hizo acta de redención y quitación de dicho censo, y se le entregó al mayordomo el original del censo roto y cancelado y que se anote . Firman ante Francisco Plasencia. Conservación buena. Documento 45.
  • Decreto del Jubileo concedido por el papa León XII, publicado por el obispo de Segovia, don Isidoro Pérez de Celis a sus fieles y señalando las iglesias de la ciudad donde se podía gana: unas para hombres y otras para mujeres. Dado en Segovia, 22/05/1826. Documento impreso; medidas:440 x 580 mm. Buena conservación. Documento 46.
  • Cuadernillo cosido, de 23 ff. más tapas, numerados a lápiz. Copia del año 1855. Razón que el Esclavo Mayor da de la Esclavitud de la Pasión Dolorosa de Nuestro Redentor Jesucristo que se venera en la capilla sita en la parroquia suprimida de San Juan Bautista y en el día agregada a la de San Sebastián, intramuros de la dicha ciudad, respondiendo a la orden del señor Gobernador Eclesiástico ha comunicado a dicha Esclavitud para la presentación de la aprobación de la bula, copia de Estatutos y una lista nominal del número de congregantes que en el día componen la citada esclavitud. Se señalan los puntos: Bula del papa Inocencio XII, de 1626; que tienen 26 ordenanzas; lista o elenco de de cofrades; copia de las constituciones, del año 1848. Se había fundado en 1693, con autorización del obispo D. Fernando Guzmán. Al f. 20v - 23 se recoge, en copia, otra bula del Benedicto XIII, dada en Roma, San Pedro, 15 de mayo de la encarnación de 1724, primero de nuestro pontificado (la fecha debe estar equivocada). Conservación muy buena. Documento 47.
  • Cuadernillo cosido, de 4 ff. sin numerar. Escritura de reconocimiento de la fundación de 2 misas que dejó D. Luis Monago, cura que fue de la iglesia de San Juan Bautista de la ciudad de Segovia, por su testamento de 27/09/1583, y que se abrió el 20/03/1584, por el dejaba perpetuamente una misa el día de San Juan Bautista y otra el día de la exaltación de la cruz de septiembre, con la limosna de 4 reales cada una: tres para el sacerdote y uno para el sacristán, para cuyo cumplimiento dejaba una tierra que llaman de la Barga, que la tenía en censo perpetuo Blas García por dos fanegas de pan y otra de cebada. El censo recayó sobre doña Ana y doña María Ana Monago, quienes le llevaron en dote al entrar en el convento de San Antonio el Real y por muerte de ambas quedó el censo para el convento, que está gozando de la dicha heredad, por lo que se obligan a pagar las misas y que éstas se cumplan. SEgovia, 01/09/1804, representante del convento de San Antonio el Real, extramuros, D. Pedro Toribio Méndez Berenguer, ante Pablo Manuel García, escribano, quien autentica esta copia. Se registró en el oficio de hipotecas a 02/10/1804. Conservación buena, papel de oficio y común. Documento 48.
  • Pliego suelto, con escritura de D. Anselmo García Herreros, escribano del número de Segovia. En 28/08/1806 de orden de la Comisión Gubernativa de Consolidación y Extinción de Vales Reales, se formó expediente de enajenación de fincas de varias fundaciones pías, entre ellas a la perteneciente al Patronato de la iglesia de San Juan que había fundado D. Diego de Colmenares, de una casa, sita en la plaza de San Juan, que en 16/05/1808, se hizo el expediente de tasación en renta y venta de dicha casa, que se remató el 20 de dicho mes y año; tasada en 29420 reales, se remató en 30100 reales, en Clemente Vázquez, que traspasó la casa rematada en favor de D. José Recio Raviella, y antes de efectuar el pago, el cura de San Juan, D. Bernardino Toledo, presentó una escritura de censo perpetuo, que gravaba la casa con 140 mrs y dos gallinas,a favor del curato de la iglesia y pide que se le abone el laudemio del treceno y que se haga la deducción del capital duplo para imponerle en la Real Caja... Se da recibo que verifica el pago, aunque no se le concede el laudemio del treceno, a D. José Recio Reviella, párroco de San Facundo, de 608 reales de vellón capital duplo de un censo perpetuo de 140 mrs. y dos gallinas que tenía la casa rematada, perteneciente al Patronato del cabildo parroquial, cuyo capital entregado ha sido deducido de los 30.100 reales en que fue rematada y Clemente Váquez la cesió a el dicho D. José Recio. Por último D. Bernardino de Toledo cura propio de la parroquial de San Juan de los Caballeros, de Segovia, por su procurador, Jerónimo de Iglesias, pide justicia porque aún no se le ha dado la escritura del capital al patronato parroquial de los dicho 608 y sus réditos. al menos pide que para el resguardo de su parte el escribano le dé testimonio de lo que fuere señalado en al carta de pago. Pide justicia. El original queda en el protocolo de D. Anselmo garcía Herreros, pero hace y firma esta escritura. Buena conservación. conservación buena. Documento 49
  • Dos pliegos cosidos, papel común. Escritura de Agregación del beneficio curado de la iglesia de San Pablo Apóstol de Segovia a la de San Sebastián. El licenciado Juan Vallejo, abogado de los reales Consejos, canónigo de la catedral, y provisor, acepta la petición de D. Miguel Villegas, cura propio de la parroquial de San Sebastián de Segovia, para que se le dé el decreto de unión que había sido aprobado por el obispo de Segovia, D. Alonso Marcos de Llanes, actual arzobispo de Sevilla. El secretario de Cámara, D. Pedro Álvaro Ximénez confirma y da escritura del decreto, en el que se dice que la iglesia de San Sebastián tiene 13 vecinos con 70 personas y la de San Pabo tiene 5 vecinos y 20 personas...por lo que se agrega el beneficio curato de San Pablo al de San Sebastían y se mand a renteros, diezmeros, censualistas , etc. etc. que tengan por poseedor al dicho Miguel Villegas cura propio de San Sebastián, 25/06/1787. El día 29 de dicho mes y año, D. Miguel Villegas, tomó posesión del curato de San Pablo, firmas: Miguel Villegas, D. Pedro Maeso (cura de S. Pablo) y ante Pablo Ramós Barreno, notario. Conservación Buena, Documento 50.
  • Dos pliego y un folio sueltos, de papel de oficio con sello de 1743. D. Fernando Bustillo y Verdesoto, en nombre de D. Andrés Méndez, mayor en días, rechaza la pretensión de un ejecución, embargo y remate en bienes de su parte, interpuesta por D. Francisco Ignacio Plasencia, cura de San Quirce. Da muchas razones por las que es nula la pretendida ejecución en bienes. Tiene dos fechas del mismo años dicho, 11 de mayo y 18 de mayo. Son folios sueltos, incompletos. Mala conservación. Documento 51
  • Cuadernillo cosido, de 2 pliegos, papel de oficio, Valladolid 05/02/1822, ante el escribano Pedro Pernía, aparece D. Francisco Martínez Bernal teniente coronel, que declara que por legítimos títulos le pertenece un Patronato de Legos en la parroquia de San Sebastián de Segovia, fundado por D. Francisco Casado Dávila, consistente en unas casas sitas en dicha ciudad, que en concepto de obras pías se vendieron en el tiempo del rey Carlos IV, quedando al otorgantes solo tres escrituras de imposición cuyo valor entre todas es de 56.4441 reales, y las escrituras están en poder del cura de la parroquia de San Sebastián de dicha ciudad. Y él había dado su poder a Miguel Garrido, quien ido a Segovia y de´mandó a juicio de conciliación ante el provisor, en 15 de enero 1821 a D. Alfonso Prieto cura párroco de San Facundo y administrador de San Sebastián, para que le entregase las escrituras que le correspondían, pero no se las dio hasta que diese satisfacción de las cargas atrasada.El provisor de Segovia mandó se las diesen pero jurando satisfacer los atrasos. Para ello se hipoteca la casa que tiene en Valladolid, en la calle del Prado y 15 obradas de tierra que le peertencen en la villa de Nieva, en el interin que se lleva acabo la liquidación... Valladolid, 05/02/1822, ante Pedro Pernía,escribano. Se toma razón de la hipoteca06/02/1822. Los escribanos de Valladolid dan fe del escribano Pernía. Conservación buena. Documento 52.
  • Cuadernillo cosido de 2 p`liegos, 4 ff. Segovia 29/12/1807. José Recio Raviella, cura propio de la iglesia de San Facundo y Primitivo y San Román su anejo, como poseedor y administrador de las capellanías fundadas en ellas y Gaspar Barrio, vecino de la ciudad y marido de Manuela Vergara, dicen que en San Román hay fundada una obra pía por Teresa Pérez Montero, entre sus fica hay una casa al sitio del Azobejo, mediata al puente, que en su día fue vendida en virtud de las Reales órdenes, en 1800, a Manuel Santos, ya difunto, marido que fue de la dicha Manuela Vergara, por 8850 reales, rebajada la tercena parte que se puso en la caja de consolidación, cuyo capital resituaba 265 rs. y 17 mrs. y se cobraron hasta el día 11/11/1806, en que el Ayuntamiento me comunió una orden real para la demolición de dicha casa y otras arrimadas al puente, y ya no se cobró más porque se trasladaron al comprador de la casa, con lo que se perdió para la fundación. Gaspar Barrio como marido de Manuela Vergara se convirtió en dueño de derecho y pretendió cambiarla por una casa inmediata a la otra, que era de la capellanía de María Mendoza sita en San Facundo y pasar a dicha capellanía para siempre los réditos. El curo lo vio útil para la capellanía, y siempre que el solicitantes supliese todos los gastos del expediente, cosa que el provisor y vicario general dieron, cambiando la casa por los 8.850 reales dichos. El truque se hizo día dicho al inicio. Ante José Leonor García. En nota marginal del primer folio se dice: Esta escritura no sirvió. Hubo que pobner otra igual con fecha del 14 de marzo de 1808, ante el mismo escribano, porque no se pudo tomar la razón a tiempo, y así se nota para quitar de sudas esta. Conservación buena. Documento, 53.
  • Cuadernillo cosido, de 6 ff. con tapa anterior, que lleva el título: Cédulas de la unión del curato de San Román al de San Facundo. El Provisor y vicario general de la ciudad y su obispado, D. Juan Vallejo, abogado y canónigo de la catedral hace saber a presbíteros, diezmeros, renteros censualistas etc.etc., que Luis Espinosa, en nombre del D. José Recio Raviella, cura propio de San Facundo, que por el plan de uniones y supresiones de beneficios curados y no curado, que dejó dispuesto D. Alonso Marcos de Llanes, obispo de Segovia y actual arzobispo de Sevilla, ha dejado dispuesto la unión del curado de San Román ala parroquial de San Facundo. Se pide que el secretario de cámara que dé certificado de la unión de ambos curatos y se dé la posesión. El secretario de cámara da el certificado. San Román no tenía más que 7 vecinos y 35 personas. dado en Turégano, 18/06/1787. Se da el auto de unión, que supone un vecindario de 27 y 115 personas y ambos curatos tienen la cantidad de 4811 reales.... Dado en Segovia, 11/08/1787, ante Pablo Ramos Barreno. El 15 de agosto D. José Recio Rabiella, tomó posesión. Conservación buena. Documento 54.
  • Un folio suelto, copia simple de 18/05/1786 del original del 13/07/1620: Concordia por ante Juan de Herrera entre el cabildo de la Iglesia Catedral de Segovia y el abad, cabildo parroquial y clerecía de Segovia. Documento interesante, de 10 artículos, de cómo delimitaban los feligreses de la catedral y de las parroquias. Se citan canónigos, parroquias y curas, límites de la iglesia mayor. Esta copia la firma D. José Recio Rabiella, el 18/05/1786, y dice que es copia del original. Conservación pasable, con bordes ajado y rotos. Documento 55.
  • Cuadernillo cosido, de 7 ff. numerados a lápiz, portada, f. 1, con título: "Testimonio en relación de las diligencias practicadas a virtud de despacho y provisión de los señores excutores apostólicos de la gracia pontificia del excusado, expedido a instancias de D. Mathías Gutiérrez, párroco de las de San Sebastián y San Pablo unidas, a fín de acreditar que dicho su curato está incongruo, y que por lo mismos se le debe dotar de los prodictos de las casas excusadas de sus parroquias; y y con copia literal del Plan que de todo se formó; todo lo que pasó por testimonio de Felipe Ybáñez Gómez, en el año de 1815." El cura D. Matías Gutiérrez, demuestra que la acción de los señores ejecutores apostólicos al aplicar la orden de S. M. sobre casas excusadas le han privado de gran parte de los bienes de su curato, y además la situación se ha agravado por la muerte de la condesa de Los Villares, que era la única que adeudaba diezmos a la cilla de San Sebastián. Se hace un plan, detallado y bien confeccionado, de los ingresos de las cillas de las dos parroquias, para al final decir que el curato de la dos parroquia, no entrando la casa excusada en la cilla, vale 2.546 reales y 15 mrs. y si hubiese entrado, valdría 7.037 rs. y 23 mrs. de modo que por administrarse al Real Gracia por cuenta de su Majestad se perjudica a dichos curatos en 5.491 rs. y 8 mrs. El plan que se presenta es un pliego. El notario, Felipe Ibáñez Gómez, que autentica todo el escrito, dice que todo se remite en el correo de hoy, sábado, día 16/12/1815 y se dirigen a los señores ejecutores apostólicos de la Gracia Pontificia del Excusado. Conservación bastante buena, siempre los bordes ajados y dobleces está presentes. Documento 56.
  • Cuadernillo cosido, de 3 folios. de papel de de oficio con sello. En Olmedo, 23/06/1776, ante Miguel Torés Santos escribano. Da fe que por requisitoria de la justicia de Segovia para hacer pago a la obra pía fundada por Teresa Pérez Montero, en la iglesia de San Román de dicha ciudad de Segovia, por 1279 reales y 24 mrs. de ´réditos y más. Los deudores son: Alonso Martín y María Lozano, su mujer, vecinos de Bocigas, y Andrés Gómez de Almenara, que fue encarcelado y por salir de la cárcel se pusieron es subasta y remate sus bienes: tierras y casa y, se descubrió que dicha casa tenía un censo de la iglesia de Almenara mucho mayor que el de la obra pía, por lo que se redujo todo a las tierras, que en el censo se decía 27 y media de obradas, pero en la medición salieron nada más 7 obradas y media y 11 estadales. Se produce el embargo de bienes a todos. Conservación pasable. Documental 57.(ver documento 41).
  • Cuadernillo cosido, de 4 folios, de papel común, Segovia, 09/07/1757, ante Antonio Bermejo. notario apostólico da fe que en el oficio que ejerció José Espinosa Reinoso, hay una diligencias que se practicaron por los años de 1756 y 1757, que comenzaron por instancia de D. Féliz Meléndez, vecino de Martín Muñoz de las Posadas, que con escritura de una censo pedía ejecución contra una casa a la parroquia de la Santísima Trinidad de esta ciudad, y su poseedor D. Gabriel del Rivero, cura de San Facundo por cuantía de 285 reales de sus réditos corridos en nueve años y medio, referentes a la fundación que hizo Jerónimo Alonso de Escobar e Isabel de Viana, su tía. Sobre ello se dio auto (que se copia), en Segovia, 22/11/1756, en el que se dio por admitida la dimisión de lasa casas sitas en la feligresía de la Santísima Trinidad, hipotecas de dichos aniversarios, y se declaró libre a D. Gabriel del Rivero. Otro auto de Segovia, 04/07/1757, por el que se declara cumplida en la Iglesia de San Fecundo la dicha fundación, por lo que desde esa fecha los curas de San Facundo no están obligados ni son responsable de dichas casas, ni cumplir los aniversarios. Al final una memoria de los derechos causados y suplidos por D. Gabriel en el pleito que ha seguido para la dimisión de las casas afectas por la fundación de Jerónimo Alonso y su mujer, Isabel de Viana, por lo gravadas que se hallan. Conservación buena. Documento 58.
    Continúa con el documento 59 en la siguiente casilla.

Municipio de Segovia

Bula de licencia para la erección del Colegio-Universidad en la villa de Oñate, bajo la advocación del Espíritu Santo (1540)

Bula concedida ad perpetuam rei memoriam del papa Paulo III... Cum attentae considerationis... Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae millessimo quingentessimo quadragessimo, Nono kalendas maii, Pontificatus nostri anno sexto. Roma, 23/04/1540.
Es una copia manuscrita, autenticada, con sello y firma, por el escribano de Oñate y secretario de la universidad D. José Ignacio de Urtaza, en la misma universidad de Oñate, a 06/09/1748. Se expide a ruego de la petición de D. Rodrigo de Mercado, obispo de Ávila, que es el fundador de la universidad.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Estatutos, Constituciones de la universidad de Oñate y el juramento de aceptación y cumplimiento por las autoridades y alumnos. Copia

Estos estatutos se redactaron en Valladolid, ante el presidente de la R. Audiencia, D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y otros licenciados, y testamentarios del fundador D. Rodrigo de Mercado, ante Domingo de Murueta, escribano (sin señalar la fecha). A partir de la hoja 35, como se ha indicado, se copia la aceptación y juramento de estos estatutos por la autoridades del Colegio de Oñate, el rector D. Sebastián Lertaun, maestros, consiliarios y colegiales, ante el maestro Lope de Alquiza, que es quien fue a Valladolid y trajo los dichos estatutos, el 30/12/1552, siendo el escribano y notario del Colegio, Juan López de Galarza. Se copian, también, sesiones del Claustro del Colegio, con aportaciones o modificaciones del texto primero sobre el que se determinan varias cuestiones: número de colegiales, sobre opositores a otras universidades, distribución de colegiales entre provincias vascas, y reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Estos claustros se celebraron desde el 16/12/1550 hasta el 28/04/1555.
Son 87 estatutos, escritos en latín, lo mismo que los mandatos añadidos o corregidos. Solo se escriben en castellano las hojas 35-37r. Al final está la firma del licenciado Pedro Llorente, notario apostólico, pero sin signo.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Cartas del Maestro Gregorio Gallo, maestrescuela de la Universidad de Salamanca, primer obispo de Orihuela y hermano de Fr. Juan

Se trata de un conjunto de cartas cuyo tema por lo general es solucionar el problema de que por el papa, Paulo IV, se ha decretado que una calongía o canonjía, debía darse al Santo Oficio de la Inquisición. Los cabildos preferían que se dijera lo que había que dar a la Inquisición, y en ello participara toda la iglesia y no recayese, exclusivamente, sobre la calongía de los cabildos metropolitanos. Este asunto y otros son los que hacen que el maestrescuela, maestro Gallo, actúe en nombre del cabildo de Salamanca y escriba estas cartas, y permanezca años fuera de su cabildo y universidad.

  • La primera carta, datada en Burgos, 23/10/1559, parece que ha llegado de Flandes, pero anda sin casa y aun no ha recibido todo lo que tenía de Flandes, porque una nao no ha llegado aún; Agradece el nombramiento que le han hecho (se supone que el de maestrescuela).
  • La segunda carta, Toledo, 20/04/156 [1560], trata sobre la calongia magistral que hay que atender a lo que digan los del Consejo, pero hay que poner edicto para dicha calongía y debemos ser un voto: el más útil para la santa iglesia [catedral] y para el pueblo.
  • La 3ª carta de,Toledo, 01/05/1560. Envía copia del capítulo que la catedral de Toledo pide a S. M. "que en el breve de Paulo IV, concediendo al S.O. de la Inquisición que en las iglesias metropolitanas catedrales y colegiatas tome una "canonjía",
    que esto agravia a las dichas iglesias, por lo que piden se mande proveer la necesidad de la Inquisición, con la contribución de todo el estado eclesiástico. Consta de un pliego y un folio suelto.
  • Otra, de Toledo, 31/08/1560, da cuenta de negocios, habla de que el papa no ha aceptado la renuncia del obispo de Lugo, al que él no es muy acepto.
  • Otra carta de Toledo, 25/08/1560, tiene mal de gota. La calongía no vale más de 400 ducados, sin el pan, vestuario y manuales. Él ha ofrecido 300 ducados, pero los del Consejo no quieren saber nada de menos de 500 ducados. El Consejo piensa que sale ganando la iglesia y han puesto como ejemplo la catedral de Toledo y Cuenca cuyos los vestuarios valen de quince a veinte mil mrs. Además, la Inquisición tiene pleito con la iglesia de Toledo y la obliga a pagar todas las deudas en seis día. Sigue opinando, que la sentencia es dura y que siempre será mejor perder algo de dinero, que estar perpetuamente con esta carga en las cuentas. Pide que le den oficio para las negociaciones y que le envíen pareceres de letrados. Hará lo que pueda. habla también de que le quieren sacar de ahí [Salamanca] y de su salud que no es mucha; por lo que desea que el cabildo elija bien al candidato a la calongía magistral (es un pliego bien interesante).
  • La carta n. 7 es también de Toledo, 06/09/1560, dice haber enviado un pliego a Alba (posiblemente se refiera a que el duque de Alba había escrito al cabildo salmantino sobre la canonjía magistral y que éste contesta en la carta n. 32). Habla también de la negociación que lleva sobre el daño y agravio que los hombres de armas hacen a la iglesia y a la universidad. Pide información conjunta sobre el asunto.
  • En la carta 8, Toledo, 01/10/1560, menciona que no ha llevado gestión alguna, por la muerte del Melchor Cano, el arzobispo muy afectado, y a él, maestro Gallo, le han encomendado el sermón de sus honras fúnebres. Ha recibido la noticia de la muerte del canónigo Lovera.
  • La carta 10, del 09/10/1560, advierte el maestrescuela que la casa que tiene, que está junto a las de la catedral, en el barrio de las carnicerías, que amenazan ruina o están arruinadas, está en peligro; pide al cabildo que las repare y recuerda que si algún daño viene a su casa, las responsabilidades serán de la catedral.
  • La carta 12, Toledo, 31/10/1560,es toda sobre la canonjía de Salamanca, se ha llegado a un contrato, cuya escritura se ha hecho, como contrato temporal, y siempre con los 500 ducados.
  • La carta 18, Madrid, 08/12/1561, se queja de una carta que le ha llegado del cabildo, en la que se manifiesta descontento contra el maestro Gallo, por la lentitud de las gestiones; se defiende.
  • La carta 23, Madrid, 27/04/1562. sigue con la cuestión de la calongía que se suprime por 3 años, pero se ha crecido el subsidio, pero sin bajar el precio. La iglesia de Toledo trata de la calongía se torne a erigir y buscar otros medios para recompensar al Santo Oficio.
  • La carta 24, Milán 25/08/1552, y no de 1562, como pone a lápiz, se ha suspendido el concilio y está en Milán esperando que pueda venir a Salamanca.
  • Carta 25, Madrid, 12/12/1562, defiende su gestión en Madrid, porque hay acusaciones de haber hablado de lo tratado en reuniones y con el rey.
  • La carta 27, en realidad no es una carta sino una súplica que hace Axi Mahamet, africano, que al presente está en Salamanca, declara que siempre ha tenido celo de hacer bien a los cristianos cautivos, y ha procurado el rescate de muchos, y entre ellos a Cristóbal de Ribera, sobrino del prior de la catedral, y el Guardián franciscano de Constantinopla le prometió se le pagaría el rescate. Con dicho Ribera, rescató otros 19 cristianos, y los trajo a Nápoles, donde le pidieron los presos licencia para ir a oír misa, se la dio, pero todos huyeron; por lo que se ha quedado sin hacienda y pide limosna, por la misericordia que él ha tenido con los cristianos. Del cabildo se anota: " En Salamanca, a 14 de abril de 1562 años, que no ha lugar, que acuda a los testamentarios. (es un folio suelto).
  • El n. 28 es un memorial que llevó el racionero Francisco Franco a Madrid para el obispo de Cuenca y nuncio, para que hagan el reparto del subsidio, es cuadernillo de las cuentas ante el juez Licenciado Juan Sotelo Delgadillo, sobre lo que debía la diócesis de Salamanca a S. M. y de los gastos hechos y cobrados por dicho Licenciado Delgadillo, que certifica Pedro de Gaona, escribano de S. M. en Salamanca, 17/08/1556. Había cobrado el licenciado Delgadillo de la mesa capitular del cabildo de Salamanca 302.662 mrs. en pan y en dinero, y para pagar esto, el cabildo tomó censo de 1000 ducados, en 01/07/1556, del regidor Esteban de Paz, por renta de 27.500 mrs. al año. Dicho juez Delgadillo hizo muchos agravios a la diócesis cogiendo muchos más dineros. Se incluye la Real Cédula, para que se descuenten al cabildo de sus cargos los 100.146 mrs. que cobraron el juez y sus oficiales. Valladolid, 14/01/1558. Este cuadernillo termina con carta del Maestro Gallo,en Madrid, 23/01563, que es quien envía la Real Cédula y escribe al cabildo sobre el tema y sobre evitar pleitos con la universidad, y cómo no hace falta repartir los dineros a la Orden de Santo Domingo, porque éstos están obligados al rey y al obispado, y ya tienen lo que les toca. El maestro Gallo comunica las gestiones que está haciendo.
  • La carta 29, Madrid 07/08/1563, parece que el cabildo quiere entrar en pleito con el arzobispo de Santiago, aconseja que miren mucho, porque el arzobispo siempre ha tratado bien al cabildo; añade noticias sobre los negocios en Madrid e intercede para que el cabildo pague a las personas que tiene como letrados u otros oficios en Madrid.
  • La carta 30, Madrid, 31/08/1563: da noticias de recibir el dinero enviado por el cabildo, y cómo se ha empleado; sobre la pensión del cardenal Grambella; de asuntos de monjas; se va el obispo de Cuenca, y no se sabe quién vendrá en su lugar; el obispo de Lugo no vuelve. El maestro Gallo se encuentra mejor de salud.
  • Carta 31, Madrid, 15/04/1565. No ha habido negocios; tiene que acompañar al rey y a la reina a Toros de Guisando, hasta el segundo día de Pascua y de allí irá a Valladolid y Burgos; parece que el obispo de Cuenca vuelve para entender en lo de la congregación; envía la copia de la bula que le ha dado el nuncio; sobre los concilios provinciales; por acompañar al rey, éste pide al cabildo que se le cuente al maestro Gallo, como cuatro meses.
  • La carta 32, Salamanca, 22/05/ sin año: es una respuesta del cabildo de Salamanca al duque de Alba, que había pedido y mandado que una calongia vacante se le diese al bachiller Salazar, arcipreste de Piedrahíta. Se responde que dar la posesión pertenece el papa, y aún no se ha presentado a concurso; cuando se presente intentarán complacerle en conciencia.
  • El n. 33 corresponde a un sobre que lleva reproducida (calcada) la firma de fray Jerónimo de Almonacir, tomada de un libro del claustro de la universidad de Alcalá.

Axi Mahamet, africano

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