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Descripción archivística
Fondo B (Archivo Nuevo) Uni. doc. simple
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Testamento abierto del P. Antonio Martínez Lozano, O.P., a favor de sus herederos, Madrid, 09/04/1895

Testamento hecho ante el notario D. Ramón Martínez y Rodríguez. Deja herederos universales y únicos a D. José Ronzano Camañes y a su fallecimiento a D. Lesmes Alcalde Barbero (el P. Lesmes) y después del óbito de este a D. José Fernández Velasco (el último en plena propiedad). Albaceas D. Arturo Ortega y D. Inocencio Fernández Bada (dominicos, aunque no lo dice).

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Testamento abierto del P. Fr. Antonio Martínez Lozano, O.P., Madrid, 22/06/1914

Sustituye a los únicos y universales herederos, nombrando a Justo Fernández Palacios, Sabino Martínez Álvarez y Estanislao García Obeso. Nombra como albaceas a Arturo Ortega y Vicente Álvarez Cienfuegos. Declara que tiene en el banco seis mil y pico pts. que le dejó su hermano Sabino Martínez Lozano.

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Testamento del P. Andrés María Solla García (1876)

Testamento de Fr. Andrés María Solla García, firmado ante D. Ildefonso Fernández Ulloa. Incluye cartas de Fr. Inocencio García al prior de Padrón, Caldas, 30/10/1889; a Fr. José Domingo Martínez, Pontevedra, 28/11/1889; y al prior de Padrón, Pontevedra, 25/10/1889. Otras firmas.

Fernández Ulloa, Ildefonso (Notario)

Testamento del P. José Lourido (1847-1850)

  • ES 37274.AHDOPE B-C-PAD-b-1-3-1
  • Uni. doc. simple
  • 27 de octubre de 1847 - 8 de abril de 1850
  • Parte deFondo B (Archivo Nuevo)

Testamento de Fr. José Lourido, firmado ante D. Tomás Montes. También con notas y firma de D. José Luis Cortésy D. Pedro Villa.

Lourido, José, O.P.

Testamento del Sr. D. Ignacio González y García, 1912-04-22, La Habana, ante el Dr. Alfredo Castellanos y Arango; copia autenticada, en La Habana, 1924-04-12.

Copia legalizada del testamento de D. Ignacio González García, y como tal muy cuidada en el papel, encuadernación y firmas y sellos de notarios de La Habana. En ella se indican la diversas copias hechas de este testamento; se dice también que dicho Sr. Ignacio González García ha fallecido el día 18 de septiembre de 1912. Esta copia se ha hecho a petición del Prior de la Orden de Santo Domingo en esta capital [de La Habana], que pudiera ser el P. Francisco Vázquez Fernández.

Castellanos y Arango, Alfredo, doctor - notario

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Título V. Instituciones de Beneficencia

Como su título indica, se refiere a las instituciones de Beneficencia, usando la diversa legislación sobre los mismos. Cita la legislación desde 14 de marzo de 1899 hasta la circular de Gobernación del 21 de julio de 1922. Se fija especialmente en las Fundaciones benéfico docentes y las obligaciones de los Patronos.

Legislación de Estado

Toma de posesión del edificio del Real Seminario de Vergara, 07/08/1880

Sobre la toma de posesión del edificio del Real Seminario de Vergara. Firma el P. Procurador General Ramón Martínez Vigil, D. Paulino Caballero (Secretario del Instituto de Guipúzcoa), D. Carlos Uriarte (Director del Instituto Provincial de Guipúzcoa) y el Conde de Villahermoso, D. José María de Unceta, alcalde.

Ayuntamiento de Vergara

Traducción al español de la encíclica "Quod Apostolici muneris" del papa León XIII

Es la encíclica titulada "Quod Apostolici muneris, publicada el 28 de diciembre de 1878, por el papa León XIII. Las 22 cuartillas e numeradas de la 1 a la 22. Toca los temas del socialismo, e comunismo y el nihilismo. Lamenta el papa que los males de la sociedad han crecido mucho y en tan poco tiempo, por eso levanta la voz como profeta. Señala desde el principio que la codicia de los bienes terrenos es la raíz de todos los males y por la cual muchos se han apartado de la fe.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Tratado de las Pasiones (I - II QQ. 22-48). De la división y moralidad de las Pasiones (QQ. 23-24)

Los temas según las Cuestiones de la Suma de Santo Tomás:
Quaestiones 22-48 se dedican al Tratado sobre las Pasiones. El tema de este documento es el comentario a las Cuestiones 23 y 24. Dedica el principio a la división de las pasiones anterior a Santo Tomás; después pasa a la diferencia entre pasiones del apetito concupiscible y las del apetito irascible. Al folio 7 trata de la moralidad de las pasiones.

Urdánoz Aldaz, Teófilo, O.P.

Tratado de las Pasiones (I - II QQ. 22-48). De la naturaleza y sujeto de las pasiones del alma.

Los temas según las Cuestiones de la Suma de Santo Tomás:
Quaestiones 22-48 se dedican al Tratado sobre las Pasiones. El tema de este documento es el comentario a la Cuestión 22, que trata sobre la naturaleza y el sujeto de las pasiones de humanas. Se busca una definición esencial de la Pasión (de las Pasiones) y del sujeto de las mismas: alma "per accidens; cuerpo per se".

Urdánoz Aldaz, Teófilo, O.P.

Triduo ante Pascha

Oficios de Semana Santa. En la p. 75 se ha corregido una antífona añadiendo un fragmento. Hay varias tachaduras y anotaciones a mano.

Suárez Fernández, Manuel, O.P. (maestro general)

Un sobre con cinco papeles, medias cuartillas, dos de ellas firmadas por Fr. Fernando

Son páginas de exhortaciones pastorales, que posiblemente estén publicadas en el Boletin de Ávila y de Valladolid. La nº 3 habla del lograr el fruto de Santo Jubileo.
El papel sin numerar, parece ser un lista, no muy amplia, de las personas a quienes se debe dar o enviar alguna de las exhortaciones del arzobispo (¿?), de Valladolid, y se citan: «Sr. D. Manuel Negueruela, canónigo penitenciario, electo arzobispo de Cuba", Sr.D. Manuel Villaverde intendente cesante, una también de las Misiones de África, a la Srª. Dª. Francisca Longa, una también de las misiones de África, a D. J. Alonso Pinto, canónigo, idem, [sigue tachado: Sr. D. Domingo Olabarría´], presbítero catedrático, a Carlota 6 ejemplares de cada una para los hermanos dominicos, ¿Antonio? Alejandro y Sr. D. Babil Latorre, presbítero Navarra Fitero, uno de cada una.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Vade Mecum Sacerdotis, 1911

Típico Vade Mecum Eclesiástico. Calendario anual; en cada día zona en blanco para que los sacerdotes anoten lo que necesitan y crean conveniente, como misas, intenciones... No tiene muchas anotaciones personales: desde el 24 de enero se anotan algunas misas y confirmaciones del obispo. A partir de la p. 196 tiene anotaciones de recetas culinarias, cura de quemaduras, para hacer hielo, contra el frío de los pies. Desde la p. 267 y ss. otras indicaciones o recetas para quitar verrugas, elixir de larga vida...

Carro de Goas, Vicente, O.P.

Valoración aproximada de Terrenos y Edificaciones de Santo Domingo de Oviedo

El f. 1 es un resumen de la valoración de los terrenos, del convento y colegio-residencia, que concluye, redondeando, con un millón de pesetas cada edificio.
El f. 2: valoración, siempre aproximada, de las obras de reconstrucción del edificio del convento
El f. 3: lo mismo de la construcción el edificio para Colegio y Residencia
El f. 4: es la tasación de Terrenos.

Convento de Santo Domingo de Oviedo

Volumen presentado al Ministerio de Educación y Ciencia acompañando a una solicitud de subvención para la publicación del Diccionario

Como indica el folio del principio, contiene:

  • Programa de los que se ofrece en la obra, impreso, con numeración romana del I al XIII
  • Abreviaturas gramaticales que se usan en el Diccionario, parte impresa, marte mecanografiada y parte manuscrita, en 21 pp., también en numeración romana, pero puesta a mano (y alguna impresa) pero mal paginadas.
  • Epítome de Gramática Histórica, impreso, pp. 1-30.
  • Una p. impresa de lo que será la palabra "abacial" en el Diccionario.
  • Paginas de la 3 a la 120 del diccionario, mecanografiadas, con cantidad de correcciones y notas manuales; corresponde a la letra "A" desde la palabra "abajar" a "agraz", y son las mismas pp. del volumen anterior.

Aguado, José María, O.P.

Volumen, copia de Diccionario Etimológico e Histórico de la Lengua Castellana, desde la letra "T" hasta la palabra "zurriburri".

Copia calcada, encuadernada, del Diccionario Etimológico ... de P. Aguado (a. 1), desde la letra "T" a la palabra "zurriburri", pp. 2778 -3082.. Como se ha indicado faltan pp. al final.
Como curiosidad indicamos que la p. 2917, está escrita en el reverso de una notificación del Banco Central de Valladolid, que lleva la fecha de 06/11/1965.

Aguado, José María, O.P.

Vota pro Sacris Congregationibus

Son casos en los que el P. Coderch tuvo que dar su voto de consultor a congregaciones del Vaticano. Una buena parte son sobre cuestiones del nulidad de matrimonio; otras de problemas de parroquias, de cofradías, o de sacerdote castrense.

Coderch, Jerónimo, O.P., Socio del Maestro G. de la O.P.

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

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