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Valladolid
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Venta a censo de una casa del monasterio de las Huelgas a Narciso González, sita en la calle de la Platería, n. 4 (1797)

La casa, que se describe, se vende a censo por no tener el monasterio fondos para su restauración. Se han ajustado en 90 reales al año, y la reparación de lo necesario, según órdenes y bando de la policía. Se hace con licencia del P. General de los Bernardos, P. maestro Fr. Martín Rosinos. Cuando piden licencia al P. M. General, firman las monjas siguientes: la abadesa, María Manuela Ablitas, la priora Agustina de Llanos, María Baltasara Echabarría, María Micaela Beltrán, Gabriela Martín, Fernanda Espada, Benita Zendones, María Bernarda Vigil, María Roberta Arrieta, Isabel Mateo, María Jacoba Jolí, Raimunda Roberta Gallardo, María Magdalena González, María Ana Palencia, María Josefa Céspedes, María Nicolasa Calvo, María Paula de Lara. Se firma la venta, Valladolid, 31/08/1797, ante Juan Manuel Hernández, escribano, quien autentica esta copia.
Esta casa el Sr. Narciso González y su mujer, Lorenza Sanz, venden esta casa a Bernardo Pérez y Jerónima garcía, su mujer, por la cantidada de 3.000 reales, y los compradores deben pagar al monasterio de las Huelgas la cinquentena. Valladolid, 03/09/1799, ante Manuel Ramón Navarro. Los ff. 37-38 en blanco.

  • Al f. 39 comienza otra escritura venta de la misma casa que hace Vicente Vila, de 25 años, a favor de Cecilio Ruiz, vecino de Valladolid. Cuando se hace esta escritura se citan a la monjas siguientes: la abadesa es doña María Nicolasa Calvo, la priora es María Paula Lara (pone: Gara), María Jacoba Jolis (Solís), Raimunda Roberta Gallardo, María Magdalena Gozález, María Josefa de Céspedes, Teresa Calvo y Ángela Sáez. El preció de la venta fue de 13.000 reales, quepago Cecilio Ruiz a Vicente Vila, los de 9.000 reales, al momento, y pasados cuatro meses le ha de dar los otros 4.000. y debe reconocer el censo al convento de la Huelgas, Valladolid, 13/07/1816, ante Juan Gómez de Castro. La abadesa firma el recibí de 260 reales de la cinquentena, el 15 de Julio de 1816. Vicente Vila hace pago de 520 reales al tesorero de rentas de la real audiencia. Siguen las cartas de pago hasta 02/12/1816
  • Al f. 56, ya en el año 1839, en 6 de octubre, Catalina de las Mulas, viuda, dice que tiene derecho por herencia a la mitad de la casa de la calle Platería y que la otra mitad le corresponde a Juan Toranzo, procurador del número de la ciudad. Catalina quiere que toda la casa se de Juan Toranzo por lo que llegan a una acuerdo. Ante Pedro de Solís Ramos. Se añade, el 29/04/1851, la cancelación de la hipoteca,en la oficina de la contaduría de hipotecas, por muerte de Doña Catalina de las Mulas, que falleció, el 21/04/1851, firma Bonifacio Oviedo.

Huelgas, real monasterio de

Venta de tierra, trueque de tierras, toma de posesión de tierras y carta de pago a la cofradía de San Roque.(1507- 1747)

Los cuadernos y documentos contenidos son:

  • Doc. 1:, Año 1585: venta de una tierra en el Molar, Cuaderno 1 de 9 ff. incluidas tapas de papel.. La tapa anterior lleva título: Escritura de venta otorgada por Ysabel Muñoz, viuda de Alonso Vázquez en favor de Andrés de Medina, en nombre de Cristóbal Maldonado, de una viña en término de Valladolid a el pago de Molar, que hace 18 alanzadas y media, por precio y quantía de 90.000 mrs, Pasó por ante Pedro de Arce, escribano del número de Valladolid a 3 de octubre del año de 1585.. Apeose por le convento en 1736. Tierra a la subida del Molar.. Alonso Vázquez había sido sastre. Valladolid, 03/10/1585

  • Doc. 2: trueque de tierras entre el monasterio de Nuestra Señora del Prado y el convento de San Pablo Valladolid, 17/10/1690. Se citan los jerónimos que están presentes a la escritura (ver área de notas). El trueque se debe a que se está haciendo y fabricando nueva cañería para traer el agua al monasterio del Prado desde las fuentes y la cañería tiene que pasar por las dos tierras del convento de San Pablo, y éste ha cedido dar las dichas tierras a los jerónimos. Esta escritura es la que el monasterio del Prado entregó al convento de San Pablo. Dada en el monasterio de Nuestra Señora del Prado, extramuros de la ciudad de Valladolid, fecha dicha, ante Francisco Herrero. Las tierras que dan a San Pablo son: tierra en término de la ciudad, del pago que dicen la VEga de Prado, de 4 yguadas; y la otra en término de Zaratán, al pago que llaman Hijo de Olmos, tierra que llaman La Mocha, de 3 yguadas. Por su parte el convento de San Pablo da a los jerónimos, 2 tierras sitas en el pago de Tajaierro.

  • Doc. 3: Tras lado de la carta de pago, de la cofradía de San Roque de Valladolid, representada por Gaspar Ruiz, cordonero. Se trata de un censo que había tomado de dicha cofradía D. Juan de Aguirre, en nombre y con poder del conde de Benavente, D. Juan Alonso Pimentel; censo de 72.500 mrs. de renta al año, por precio de 3.000 ducados o 1 cuento 125.000 mrs. (al f. 2r dice que la renta es de 62.500 mrs, y al f. 4v repite 62.500).. Para pagar los réditos del censo se habían tomado otro censo del convento de San Pablo y de la memoria y obra pía de doña María de Perea (el texto pone Pereda).La cofradía no quería crecer el censo, sino redimirlo. La cofradía celebraba la fiesta en el monasterio de la Victori, extramuros de la ciudad. La redención del principal y deudas de los réditos fue dada en Valladold, 07/08/1609, ante tomás López, escribano. El documento actual es un traslado, autenticado, para el convento de San Pablo, por Nicolás Antonio Arias Flórez, en Valladolid, 23/12/1721.

  • Doc. 4: fascículo cosido,: Escritura de toma de posesión de una viña, en término de Valladolid, en el pago que llaman La Medianas, camino real que va de Valladolid a Villanubla. el día 29/12/1507, en dicha viña (se señalan sos linderos), Francisco López, mayordomo del prior y frailes de San Pablo, con poder y en su nombre, presentó clláusula del testamento de los propietarios de la viña Nicolás Gutiérrez Salinero y Juana González, su mujer, difuntos, en el que dejaban al prior y frailes convento de San Pablo por sus universales herederos, por lo que toma posesión de dicha viña.. La escritura recoge otra toma de posesión de otra viña dejada por Nicolás Gutiérrez y su mujer, de 2 alanzadas y media, que es donde dicen Bambilla; el mismo Francisco López toma posesión en nombre del prior y frailes de San Pablo, El mismo día y con el mismo escribano. L escritura de traslado y su fe da autentidad, la firam el escribno José Manuel de Jauregui, en Valladolid, 10/06/1747.

Convento de San Pablo de Valladolid

Venta de una viña en fuente del Sol y censo sobre unas casas en la calle Pedro Fraile (1484-1511)

  • Doc. 1: escritura de venta de una viña que hace Pedro de Carabeo a Antón Menor, despensero de la reina y a Agustina González, su mujer, sita en término de esta villa de Valladolid, al pago de la Fuente de la Cagajonada (hoy Fuente del sol), que tienen veinte alanzadas, por precio de 27. 000 mrs., su data en Valladolid, 09/08/1485, ante Juan González de Valladolid, escribano y notario. En la portada, con letra de 1757 se lee: Descepose esta viña y fue tierra muchos años y el año de 1757 se volvió a plantar de viña de a diez pies. Hace 32 alanzadas y tres cuartas y 31 cepas. Está hecho el apeo en 1736. Hecho el traslado en Valladolid, 10/06/1757, por José Manuel de Jauregui, escribano, que la autentica.
  • Doc. 2: Valladolid, 14/07/1511, ante Alonso de Salamanca, escribano y notarioEscritura de censo en favor de convento de San Pablo de una casa en el Barrio Nuevo, calle de Pedro Fraile. María [de Langayo], mujer de Martín Mella, le tocaron por muerte de su padre, cuatro partes de la casa, por lo que el tributo que le toca es de 216 mrs. y cuatro cornados y dos gallinas, está concertado con Juan Paje para darle unas casa con la cuarta parte del censo, que son 54 mrs. y media gallina, que hacen 67 mrs. Estaba presente Fr. Andrés de Salamanca con poder del convento. Sigue la escritura de censo perpetuo, en que actúa Fr. Andrés de Salamancam fraile de San Pablo de Valladolid, con poder del convento. Se cita a los frailes presentes (ver área de notas). El convento tenía licencia del P. Vicario provincial R. P. Fr. Pablo de Vega, maestro. Dan el poder a Fr. Dionisio de Torre, subprior, Al P. Fr. Cristóbal de Villaquirán, avicario del convento y a Fr. Andrés de Salamanca, a Juan de Amusco, frailes... En virtud del poder se da censo perpetuo a Juan Paje mercero, las casas que en él ha renunciado María de Langayo, mujer de Martín Mella de Palazuelos. Hace el censo Fr. Andrés de Salamanca. Se firma el censo en Valladolid, 23/09/1512, ante Alonso de Salamanca, escribano.

Convento de San Pablo de Valladolid

Versos y oración que decía san Bernardo que se los dijo el demonio (s/f)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-18-2-1
  • Uni. doc. simple
  • siglo XVII
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Lo conservado: versos y oración, los que decía san Bernardo que se los dijo el demonio. También los decía cada día el P. mossén Francisco Jerónimo Simo. Son varias jaculatorias con frases de salmos y una oración final; todo ello en latín. Al fina narra una visión de san Bernardo y el diálogo con el demonio. En el f. 137v pone: "oraciones, devocionarios y misas de varias devociones y algunos tratados espirituales", que indican la pertenencia a un legajo o libro perdido.

San Bernardo

Vis sanus fieri? Surge tolle gravatum tuum, et ambula. Juan 5 (sermón n.º 364)

Sermón sobre Juan 5.6 (Hunc autem cum vidisset Jesus jacentem, et cognovisset quia jam multum tempus haberet, dicit ei: Vis sanus fieri? - Como Jesús vió á éste echado, y entendió que ya había mucho tiempo, dícele: ¿Quieres ser sano?) y Juan 5.8 (Dicit ei Jesus: Surge, tolle grabatum tuum et ambula - Dícele Jesús: Levántate, toma tu lecho, y anda).

Anónimo

Volumen, copia de Diccionario Etimológico e Histórico de la Lengua Castellana, desde la letra "T" hasta la palabra "zurriburri".

Copia calcada, encuadernada, del Diccionario Etimológico ... de P. Aguado (a. 1), desde la letra "T" a la palabra "zurriburri", pp. 2778 -3082.. Como se ha indicado faltan pp. al final.
Como curiosidad indicamos que la p. 2917, está escrita en el reverso de una notificación del Banco Central de Valladolid, que lleva la fecha de 06/11/1965.

Aguado, José María, O.P.

Vos estis salteres vos estis lux mundi (sermón n.º 214)

Sermón sobre Mateo 5.13 (Vos estis sal terrae. Quod si sal evanuerit, in quo salietur? ad nihilum valet ultra, nisi ut mittatur foras, et conculcetur ab hominibus / Vosotros sois la sal de la tierra: y si la sal se desvaneciere ¿con qué será salada? no vale más para nada, sino para ser echada fuera y hollada de los hombres) y Mateo5.14 (Vos estis lux mundi. Non potest civitas abscondi supra montem posita / Vosotros sois la luz del mundo: una ciudad asentada sobre un monte no se puede esconder).

Anónimo

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

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