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Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico (1498 )

Como se ha indicado las cartas son de muy variada temática, pero siempre con relación a la Inquisición: hacer justicia sobre los presos a los inquisidores u otros oficiales, mandamientos de pago con dinero confiscado a los herejes, hacer justicia a los herejes, ayudas a mujeres, pagar los salarios oficiales de la inquisición etc. etc.
Al f 43v hay una carta en valenciano, datada en Zaragoza, 6 de junio de 1498, a favor del monasterio de Jerusalén de Valencia, que tienen necesidad, pues viven de limosna. Monasterio de clarisas de la primera Orden.
Al f 47 r-v, carta del rey a Miguel Font, receptor de los bienes confiscados por el delito de la herética pravedad, en el reino de Cerdeña, para que dé de las conmutaciones de penas, para la obra del monasterio de Santa Cruz de Segovia 267 ducados de oro en oro. Dada en Zaragoza, 22 /07/1498.
Al f 49 v sobre el nombramiento de Inquisidor de Barcelona en la persona del arcediano de Almazán y su asesor. Sobre éste, el rey piensa [escribe al arzobispo de Mesina - Martín Ponz o Ponce- y al obispo de Lugo- Alonso Suárez de la Fuente del Sauce-] que el doctor micer Lorenzo Remón es el indicado, que ya fue asesor en aquella inquisición, porque el arcediano no tiene experiencia «de las personas de aquella ciudat de Barcelona e principado de Cathalunia, que como vos, el arzobispo, sabeys son gente muy astuta y tienen muchas formas para quando tienen malicia executarla». Dada en Zaragoza, 2 de agosto de 1498.
Al folio 50v-51r. Merced del rey a Alfonso Cortés, hijo de Yuçe Papur y de Soli Alfrágil, judios, cuyos bienes fueron confiscados y el matrimonio murió al ser expulsados los judios, dejando un hijo que se llamaba Yuçe Ambrón, que se ha bautizado y se llama Alfonso Cortés. Pide que se le devuelvan los bienes de su madre. En Zaragoza, 11/08/1498.
Son muchos los judíos que por herética pravedad les ha sido confiscados bienes en las diócesis de Aragón y Cataluña; se citan también en Huesca, Calatayud, Valencia, Zaragoza, Barcelona, Cerdeña, Sicilia ...

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico y de la reina doña Isabel (1501 )

En este documento las cartas más frecuentes son del rey D. Fernando, pero hay bastantes que están dadas por los dos Reyes Católicos. Muchas están dirigidas al reino de Aragón, pero hay también cartas dirigidas a personas del reino de Castilla y a sus Inquisidores y oficiales. Todas las cartas está expedidas desde Granada entre el 22 de junio al 22 de agosto de 1501.
Hay varias cartas dirigidas a que se dé canonjías y prebendas a miembros de los tribunales inquisitoriales, tanto de Castilla como de Aragón. Otro lote de cartas tiene como finalidad el que se pague el salario a los oficiales de la Inquisición tanto de Castilla como de Aragón. Entre estas destaca la dirigida a Pedro Badía, porque el obispo de Palencia ha enviado al maestro Fr. Juan de Enguera, dominico, acompañado del doctor Fontea a la Inquisición de Barcelona, y se ordena que se les dé el salario de 320 libras barcelonesas.
Hay cartas de delicadeza con los pobres endeudados de Lérida y Huesca, por lo que se da licencia a oficiales para que puedan juzgar y sentenciar en esos casos y hagan particiones iguales. En esta carta se dice que se ha reparado el castillo de Lérida.
Caso curioso es el de la carta dada en Granada. 15/07/1501 dirigida al inquisidor de Toledo, en la habla de un preso que llevaba el paño pintado y que tenía errores [heréticos], "de los que llaman del 'Saco', que andan muchos otros por estos mis reinos y especialmente se sabe que los hay en Sevilla"; que se averigüe y se comunique a los inquisidores.
El día 30 de julio de 1501,por carta desde Granada reduce la cuantía que la inquisición a impuesto a unos moros de Zaragoza, de 2.000 florines lo deja en 1000.Dichos moros eran: Yuce Xama, Faray Degali, Yice Audón, Ybrahe Barrami.
Se congratula el rey de que haya sido liberado Arnal[do] de Moros, y dicen que un fraile del Carmen de Calatayud, deposo falsamente contra dicho Arnal.
Por carta del 7 de agosto de 1501, se alegra de que se haya solucionado el alcance que recaía sobre mossen Joan Dembun, que era de 9.867 sueldo y 10 dineros. El hermano del finado, Fr. Pedro Dembun, abad de Viruela había pagado.
El 22(08/1501 pide que se dé a Martín Carvallo la mitad de los bienes que tomó en la bahía de Gibraltar en el navío de cristianos nuevos y como parte se le dé el navío.
El mismo día 22 de agosto escribe al arzobispo de Tarragona: hay pestilencia en Barcelona, por lo que el tribunal y oficiales de la Inquisición se han trasladado a Tarragona, donde no hay casas para el Santo Oficio, sino el palacio arzobispal y el palacio de Lope Bordeja. Le pide que por el tiempo de pestilencia, le deje una de las dos casas o palacios.
Hay cartas a Mallorca, Cerdeña, Sardeña, Sicilia y las islas pertenecientes. Se sabe que hay muchas mercadurías de herejes que pasan por la isla y no se tiene noticia de ellas. Se pide al receptor del rey, Diego de Obregón, que extreme la vigilancia y comunique lo que hallare.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Documento del episcopado de D. Juan de Castilla. Pleito del Cabildo de Salamanca y Juan del Encina, clérigo salmantino estante en Roma

En Salamanca, 02/12/1502, ante Alonso Cornejo, escribano, reunión del cabildo catedralicio (se citan lo canónigo y racioneros), Francisco de Fermoselle, vecino de Salamanca, procurador y en nombre de Juan del Encina, su hermano, residente en la corte de Roma, presenta e intima y notifica, su poder y una bula de "mandato de providendo" del papa Alejandro VI, de la ración que en dicha iglesia ha vacado por muerte de Antonio Carrillo; bula en pergamino, en latín, sellada con sello de plomo, pendiente en cuerdas de cáñamo, concedida a su parte. Y asimismo, el proceso sobre ella fulminado, también escrito en pergamino y en latín, con sello de cera colorada en una caja de madera, pendiente de cordones colorados, cuyo tenor uno en pos de otro, sucesiva es: (se copian los dos documentos), la bula de concesión a de al ración a Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, de 1502, indicción quinta, día 25 de septiembre, pontificado de Alejandro VI año undecimo. Incluye las letras apostólicas dirigidas al obispo de Zamora [D. Diego Meléndez y Valdés], a quien se nombra juez y ejecutor, y al decano Oviedo y al archidiácono de cornado de Compostela, con la bula inicial de donación a dicho Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, año de la Encarnación del Señor 1500, el 3 de agosto, año octavo del pontificado de Alejandro VI. A continuación se copia la letra apostólica del papa Borja al obispo de Salamanca, dada en Roma en el palacio apostólico, en la cámara, de las habitaciones, el 25/09/1502, pontificado undécimo, obligando a la obediencia al obispo y cabildo a que, en el plazo de 6 días de la presentación de la letra apóstolica, cumplan lo mandado en la bula a favor de Juan del Encina, bajo penas y censuras: suspensión a divinis y entredicho a las iglesias. El notario del Vaticano es Egidio [Gil] Senier, llamado bisantinus [bizantino].
La respuesta a la bula del papa Alejandro VI, con que se inicia la copia de documentos, del 02/12/1502, la da el cabildo salmantino el día 07/12/1502, ante el notario Alonso Cornejo, y ante el bachiller en decretos, el honrado Sr. Gonzalo Monte, provisor oficial y vicario general de la ciudad y diócesis por el Sr. D. Juan de Castilla, obispo de Salamanca. Como procurador del cabildo actúa Juan de Villalón. Dada la premura del tiempo, para no caer en las censuras impuestas por el papa Borja, indicadas en el "proceso fulminado", la respuesta y apelación se presenta por escrito, dirigido al obispo de Zamora, como juez y ejecutor. Dice que el cabildo no está obligado a obedecer ni a cumplir lo contenido en la bula y su proceso: porque dicho pretenso proceso, provisión y censuras fueron y son ninguna, porque el "mandato de providendo" fue y es subrepticio y obrepticio, impetrado en gran perjuicio del bien público de la iglesia de Salamanca, del cabildo de ella y otras terceras personas, que son el maestro de canto y órganos, que son oficiales de dicha iglesia. Además, en esta iglesia de más de ciento diez y ciento quince años, y más tiempo, no fue ni es la pretendida ración que pide Juan del Encina, y si antes fue, sería "estruta y supresa" justa y santamente en favor del culto divino eclesiástico y del común de la iglesia de Salamanca..... Y lo otro porque perjudicaría a la iglesia de Salamanca, al cabildo a los oficiales, que tienen sus oficios en posesión jurídicamente; y atacaría a los privilegios de esta iglesia (por lo que en este asunto ni el obispo de Zamora tiene jurisdicción) y el cabildo no puede desposeer a los oficiales, por lo que no está obligados a cumplir lo mandado, etc., etc. En consecuencia, apela de lo mandado por V. Señoría, ante el muy santo padre y pide los apóstolos de esta apelación, sepe sepiua, sepissime y para los del cabildo y sus bienes, pide con día, mes y año al presente notario testimonio signado. Y porque al presente no se puede haber copia de S. Señoría para interponer la dicha apelación, por la mucha distancia, la interpongo ante el provisor y oficial de Salamanca, como ante pública y honesta persona, a quien pido y requiero me dé los apóstolos.

Cabildo de la catedral de Salamanca

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico y de la reina doña Isabel (1501 )

Se inicia el cuaderno con una canonjía de Barcelona que posee el arcediano de Almazán [Fernando de Montemayor], y mossen Nicolao Bret le quiere despojar de ella, para él. El rey favorece al arcediano y escribe a Bret para que no le moleste; tres cartas desde Granada, 30/09/1501.

  • El 5/10/1501, el rey hace merced a Çaad Çadi, moro, vecino de Pliego, de la encomienda de Toledo de la Orden de Santiago. Éste había traído al reino de Granada cuando era moro, a una hermana suya que se había hecho cristiana para que tornase a Mahoma; por ello, los inquisidores de Cartagena le había desterrado de Murcia y confiscado los bienes de la familia. Ahora Çaad Çadi quiere convertirse al cristianismo y, si es así, el rey le levanta el destierro y le hace la merced de devolverle los bienes de familia. Dada en Granada.
  • El 6 de octubre de 1501, en Granada. Carta al venerable provisor de la Iglesia de Málaga: los vecinos de Tolox, Extavuo [Estepona], Benahabiz [Benahavís] de la Hoya de Málaga y Marbella, fueron bautizados, y después apostataron de nuestra fe y tornaron a la ley Mahomética (sic), y ahora, ellos han pedido que se quieren reconciliar y volver a la santa madre Iglesia. Por ello, y porque los inquisidores generales están en otros asuntos, le comunica que le envían la comisión para que los reconciliéis y absolváis haciéndolos adjurar imponiéndoles las penitencias saludables. El rey ruega y encarga a dicho provisor que visite los dichos lugares y reconcilie a los vecinos, sin dar escándalo y sin ruido.
    Devolución de bienes confiscado a un vecino de Calatayud.
  • El 30 de septiembre 1501 escribe al rey ¿de Portugal? porque algunos vecinos sospechosos o que han declarado ante la Inquisición se pasan al reino vecino. Entre ellos Gonzalo de León, vecino de Valencia de Alcántara. Le pide que no los acoja.
    Granada, 23/10/1501, salario extra a Miguel Pérez por la cuentas que lleva en la Inquisición de Valencia, 2.000 sueldos jaqueses.
    Granada 18/10/1501, con permiso del papa se pide que se cierre el campanario y las ventanas del convento de San Agustín y otras que dan a la huerta y clausura de las monjas de Santa Clara de la ciudad de Calatayud.
    Siguen varias cartas a bachiller mossen Luys de Maluenda, inquisidor y juez de bienes confiscados en Calatayud.
  • Écija, 02/12/150, carta a Luis XII rey de Francia: se han pasado muchos herejes judaizantes a los condados de Fox y Monpesler [Montpellier] y otras provincias de vuestro reino de Francia, desde Aragón... las estatuas de ellos han sido quemadas públicamente. Le pide que las personas que están citadas en el memorial, que lleva el nuncio, sean devueltas a su reino. (Al margen se escribe: no se usó esta requisitoria]. El mismo día se escribió otra carta al presidente y oidores del parlamento de Tolosa, sobre los mismos fugitivos de Aragón, para que den autorización al nuncio para prender y confiscar los bienes de dichos fugitivos. Y, con la misma data, otra carta a Mossen Gralla, embajador en Francia, para que haga llegar al rey la carta que le ha escrito.
  • Carta a los inquisidores de Aragón, el licenciado Fernando de Montemayor y doctor Quintanilla. Sobre la jurisdicción fiscal del tribunal, que es quien tiene que juzgar y no otros. Dad en Écija, 02/12/1501.
  • Ecija, 30 de noviembre de 1501, a los Diputados del Reino de Aragón, sobre tener conocimiento de bienes que creen pertenecer a los Diputados de Aragón en los confiscados por la herética pravedad.
  • Ecija, 07/ 12/1501, el rey ha hecho donación al comendador Fry Luis Çapata de unas casas en la ciudad de Calatayud a la carrera nueva, y después de vivir el comendador mucho tiempo ha sido un censal, que fue de Fernando López el Negrillo, hereje condenado, que luego se le dio a su hijo. El rey ya le había hecho donación al comendador y el asunto se había sobreseído y ahora se vuelve hacer instancia por la Audiencia y Justicia de Aragón. Ruega, dolido, que entiendan bien en el negocio.
  • Ecija 07/12/1501, otra carta sobre pleito de bienes confiscados, en este caso en Valencia. Se trata de un molino confiscado a un condenado por herejía, que el receptor del rey, Juan Claver, vendió a Francisco de Mompalao, y ahora los labradores que riegan sus heredades con agua del molino, le ha puesto pleito por ser bienes confiscados. Encarga el rey a los inquisidores vean el negocio de tal manera que se haga justicia como se debe, de manera que D. Francisco no pueda quejarse y la venta le sea enteramente guardada.
  • Écija, 08/12/1501, carta del rey y de la reina, al obispo de León (pero puede servir para todos los obispos), que no se entrometa en hacer inquisición, que para ello hay inquisidores apostólicos.
  • A Juan de Orduña receptor de bienes confiscados, en la villa de Valladolid: que venda la mitad de las casas y majuelo
  • Licencia al bachiller Alonso García vecino de LLerena, por haber sido condenado su padre y la memoria de vuestro abuelo no podéis ejercer el oficio de abogado y otros oficios, le hacen mercede para que pueda ejercer, sin caer en penas. Rey y reina, Sevilla, 4 días de enero de 1502.
  • Sevilla, 08/01/1502, manda el rey pagar los salarios al consejo de la inquisición de Cádiz con el partido de Jerez. Son 8 salarios, comenzando por el obispo de Jaén, inquisidor general, 100.000 mrs. Siguen los pagos a los consejeros de la Inquisición de Toledo, de Córdoba, Cuenca, Osma y Sigüenza.
  • En Mallorcas la Inquisición tiene preso a Pere Canti, mercader, al ques ele han secuestrado 32 piezas de paño, que allí tenía, que se den al receptor de la Inquisición y no se haga lo contrario. Sevilla, 31/12/1502 (sic).
  • Sevilla, 11/01/1502, a las autoridades de las ciudades y obispados de Cuenca, Sigüenza y Osma, para que den posadas buenas a Pedro Álvarez de Anaya, juez de de bienes confiscados, que del dinero de los mismos les den buenas posadas, ropas... Se manda pagar a los inquisidores y oficiales los mrs. de sus salarios. También manda que se pague a Aldonza Benet, hija de micer Benet los 10.000 sueldos, que hace mucho se les mando pagar, para ayuda de su casamiento. Pero el receptor no se lo ha dado, le manda que se le de a dicha Aldonza la cuantía dicha.
  • Sevilla, 11/01/1502. A súplica de doña Juan de Aragón, hija de los Reyes Católicos, hacen donación a Guillem Roch, despensero de dicha doña Juana, de unas casas que fueron de María Alexandre, hija de Franci Despla, que están en la ciudad de Barcelona, en las que moran ahora la suegra y mujer del dicho Guillem Roch, encomendadas por el Santo Oficio, que pueden valer hasta 300 libras barcelonesas, y dichas casas han sido confiscadas por condenación de la dicha María.
  • Sevilla, 14/01/1502, el rey y la reina, dan licencia al bachiller Gonzalo de Husillo, vecino de Toledo, para que pueda ejercer su oficio de abogado y otros, sin incurrir en pena, aunque su madre haya sido condenada por la Inquisición.
  • Sevilla, 17/01/1502, carta del rey y de la reina al obispo de Burgos, que se envía también a los prelados de Salamanca, Palencia, Ávila, Ciudad Rodrigo, Zamora y Segovia, y al licenciado Gumiel y al doctor Mercado. Se le pide que habiendo en sus diócesis Inquisidores apostólicos, ellos no deben entrar en las cuestiones de la Inquisición.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Constituciones y Estatutos de la Universidad de Santa Catalina de Toledo hechas por Don Bernardino Zapata, Protonotario, Maestrescuela y Canónigo de La Santa Iglesia de Toledo, en virtud de Bulla y Autoridad Apostólica confirmada por el Señor Rey Carlos 5°.

Toledo, 23 de abril de 1529 y confirmación de la reina Doña Juana, en Toledo 12 de mayo de 1529. Son las constituciones de la universidad de Santa Catalina de la ciudad de Toledo

Universidad Santa Catalina de Toledo

Estatutos, Constituciones de la universidad de Oñate y el juramento de aceptación y cumplimiento por las autoridades y alumnos. Copia

Estos estatutos se redactaron en Valladolid, ante el presidente de la R. Audiencia, D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y otros licenciados, y testamentarios del fundador D. Rodrigo de Mercado, ante Domingo de Murueta, escribano (sin señalar la fecha). A partir de la hoja 35, como se ha indicado, se copia la aceptación y juramento de estos estatutos por la autoridades del Colegio de Oñate, el rector D. Sebastián Lertaun, maestros, consiliarios y colegiales, ante el maestro Lope de Alquiza, que es quien fue a Valladolid y trajo los dichos estatutos, el 30/12/1552, siendo el escribano y notario del Colegio, Juan López de Galarza. Se copian, también, sesiones del Claustro del Colegio, con aportaciones o modificaciones del texto primero sobre el que se determinan varias cuestiones: número de colegiales, sobre opositores a otras universidades, distribución de colegiales entre provincias vascas, y reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Estos claustros se celebraron desde el 16/12/1550 hasta el 28/04/1555.
Son 87 estatutos, escritos en latín, lo mismo que los mandatos añadidos o corregidos. Solo se escriben en castellano las hojas 35-37r. Al final está la firma del licenciado Pedro Llorente, notario apostólico, pero sin signo.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Cartas del Inquisidor D. Diego de Spinosa a los inquisidores de Aragón y Castilla (1566-1569)

La primera carta está fechada en Madrid a 23/12/1567 y está dirigida al receptor de los bienes confiscados en la inquisición de la ciudad y obispado de Calahorra y su partido, comunicando el salario de que debe pagar a inquisidores, oficiales y ministros: a los inquisidores 50.000 mrs de costa que se añaden a su salario de 100.000 mrs. Pero las visitas corren por su cuenta, incluso el pago de los oficiales que le acompañen, y si no hacen la visita, que no se le dé esos 50.000 mrs. Al fiscal se le pagará hasta 80.000 mrs. siempre que no tenga otro trabajo fuera; a cada uno de los notarios del secreto hasta cumplir los 50.000 mrs; al notario de secuestros hasta cumplir los 40. 000 mrs., al alguacil 50.000 ..., etc. etc.
A partir de esta carta comienza el año de 1568, con la carta dirigida a los congregados en Valladolid, para tratar la cuestión de los moriscos, Madrid, 02/01/1568. Se escriben varias cartas para que se pague a oficiales y al gobernador de Toledo, a la inquisición de Barcelona y Mallorca. A los prelados de Valencia, sobre la conversión de los moriscos, Madrid 13/02/1568, y al obispo de Orihuela sobre lo mismo, el día 14. El 18/02/ 1568 se escribe un edicto de gracia para los cristianos renegados de la ciudad de Fez y su reino en Argel; Al Doctor Zurita , Inquisidor e Barcelona. Poder de Inquisidor Apostólico sobre la apostasía de Sevilla, al canónigo Hernán Bravo de Çayas, canónigo de la doctrina de Jaén, 17/03/1568, al que se le da 100.000 mrs. de salario y otros 50.000 de ayuda de costa.
Se escribe y se le pide que vaya a Madrid, al P. Fr. Francisco de Tordesillas, O.P., 05/05/1568, secreto para coger lo escrito que tiene en su celda sobre el arzobispo de Toledo (Carranza).
Lo sucedido con el obispo de Tortosa y el inquisidor Miranda con los moriscos del valle Uxó, que es cosa grave ( 22 de mayo) y hubo junta en Madrid de inquisidores de Castilla y Aragón sobre esta cuestión, porque muchos moriscos querían seguir siendo moros (Madrid, 25 de mayo de 1568) . Se publica un edicto de gracia en el obispado de Tortosa y Segorbe (ff. del 27 al 33). El 15 de junio se manda dar un salario de ayuda a los que que se ocuparon del auto de la fe que se celebró en Valencia el 7 de junio y se citan todos los deben recibir la ayuda. En carta de primero de julio al Conde de Benavente, virrey de Valencia, se aclara un poco lo del auto y la petición de los moriscos que quieren hablar con el rey.
El 20 de julio se hacen eco de los disturbios de Barcelona y Perpiñán contra los inquisidores.
Sobre el proceso de Carranza, los ff. 55v - 58r. Carta el P. Juan de Salinas, provincial de la O.P. en la Provincia de Castilla, pidiendo lo cartapacios de sermones del P. Diego de Vitoria, porque le han mandado 5 y son seis. Cartas a la Inquisición de Granada. Al folio 71-72 se vuelve sobre el proceso de Carranza.
En el f. 72v se recoge el traslado del oficio de la Inquisición de Calahorra a Logroño.
A los folios 98- 99v sobre los moriscos del reino de Valencia.
Hay cartas variadas a los Inquisidores de Aragón en especial sobre la inspección de libros que de Francia entran en Barcelona
Rara es la Inquisición de ciudad española que no tiene carta en este documento.

Spinosa [Espinosa], Diego de , Inquisidor General, (1566-1572)

Historia de la Universidad de Salamanca, 1569

Está considerada como la primera historia de la Universidad de Salamanca, y el autor la dedica: «A los mui Illustres Señores Rectores, Maestre Escuela y Claustro de la Universidad de Salamanca». Indica que se le pidió hiciese una historia breve. La introducción ocupa las pp. 3 a la mitad de la 6, donde comienza la historia, que alcanza hasta el año de su escritura 1560, p. 61. El la p. 63 comienza una Adición a la historia hasta el año 1626, que evidentemente no es ya de Chacón, que había muerto en Roma, en 1581. A la p. 71, comienzan las notas, escritas a 2 columnas.

Chacón, Pedro, maestro de la Universidad de Salamanca,

Instrumentos pertenecientes al benefizio curato de la Yglesia de San Román de Segovia, por lo correspondiente a casas compradas y sus posehesiones tomadas, en virtud de las escrituras que aquí expresa.

El pleito se resume en que D. Cristóbal Muñiz fue cura en la iglesia de San Román de Segovia, y como tal vivió en unas casas de beneficio parroquial. Con pretexto de que dichas casas estaban viejas y en mal estado las compró con censo perpetuo de 1000 mrs. al año para él y sus sucesores. Se reclama que esas casas son del beneficio curato de la parroquia de San Román y en ella deben vivir los beneficiados de dicha iglesia. El fiscal de Segovia, Bachiller Gonzalo Tarancón, hace la reclamación de las casa el 14 de junio de 1567, y fue aceptada por el obispo de Segovia. El pleito se trae a Salamanca porque es donde vivía el licenciado Cristóbal Muñiz, que era beneficiado y vicario de la villa de Salvatierra [de Tormes] y al parece que murió en 1585. El pleito termina cuando los herederos de Cristóbal Muñiz de Godoy, llamados Diego Muñiz de Godoy, clérigo presbítero y provisor en la ciudad y obispado de Salamanca, y el licenciado Andrés Muñiz de Godoy, beneficiado de las Navas, estantes en Salamanca, declaran que el dicho Cristóbal Muñiz, difunto, dejó en su testamento y última voluntad, a la iglesia de San Román de Segovia la casa en cuestión. Los herederos renuncian a todos los derechos que pudieran tener, y que quede dicha casa para el beneficio curato de la dicha iglesia. Escritura en Salamanca, ante Luis Pérez de Ulloa, escribano y notario público apostólico, a 17/09/1585. Firma y signo del dicho notario.

Vaca, Antonio, licen. arcediano y provisor de Segpvia

Actas o Cuaderno de las visitas a las cátedras de mayores y menores de la universidad de Salamanca, mandadas hacer por el Rector D. Juan de Torres y de Córdova, 1587

Se recogen las visitas a las cátedras, que durante las fechas indicadas, fueron cinco. Se recogen las opiniones de los estudiantes, de cómo lee el catedrático, si cumple el programa o las lecciones; firman algunos estudiantes. Al final de las visitas se imponen multas a los maestros que faltado a sus deberes.

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Se recogen, en dichas fechas, cinco visitas realizadas a las cátedras, opinando los estudiantes y dando testimonio de cada pro

Universidad de Salamanca

Carta de fray Jerónimo Gracián al ¿Inquisidor General?

La carta está datada " De Vince", 31 de octubre de 1609. Dice que vino a Flandes con el marqués de Guadaleste, embajador, "con el intento de imprimir mis obras y ejecutarme en almas más necesitadas, como he hecho." Se ha fijado en lo que podía hacer daño a nuestra fe, valiéndose de cierta correspondencia con Holanda e Inglaterra. Se ha enterado que se llevan a diario cantidad de libros heréticos a España y a las Indias, donde los herejes navegan, es principalmente ahora que hay tregua, y tienen muchos aprestados para enviar en abundancia. Tiene, con permiso del nuncio y del arzobispo de Malinas unos libros: «La Biblia en Rpmance», traducida por Cassiodoro de Reyna, impreso en Nostradam por Cipriano de Valera; libro perniciosísimo y hay abundancia de ellas en Holanda, «llévanse empacadas a modo de telas de Olanda y Cambray, entre la lencería». Cita otros 5 libros, y entre ellos «El Cathecismo Cristiano, que tiene forma de barajas de naypes y entre ellos se envía. Tienen noticia de otros libros, pero no los ha conseguido y pregunta si quieren que los envía a la Inquisición.

Gracián de la Madre de Dios, Fr. Jerónimo, carmelita descalzo.

Carta del P. Fr. Luis Aliaga al rey

Es una carta al rey Felipe III, sobre l decisión del Consejo de escribir cartas o no, a los obispos de Sicilia en favor de la Inquisición. El consejo, sin ninguna fe, de decidió usar las cartas, para poder favorecer al Santo Oficio. El P. Aliaga opina que es mejor no usar las cartas. Dada en Madrid, 11/04/1611.

Felipe III (1578-1621, rey)

Carta de fray Jaime Bleda

El autor, Fr. Jaime Bleda, calificador del Santo Oficio en Valencia, escribe al rey (Felipe III), en el distrito dice que quedan 2550, morisquillos, hombres y mujeres, algunos ya adulto, circuncidados y profesos de la secta de Mahoma; quedan en Valencia ciento grandes con título ficto de esclavos y 25 casas en Tortosa, tan moros como lo que pasaron a Argel... La Inquisición desconoce esta situación... pide que se le dé nombramiento de comisario para este asunto, pues tiene experiencia. Sin firma, por lo que es copia simple.
En el margen superior hay anotaciones del Consejo: Madrid, a 28 de marzo de 1612. Informen los Inquisidores. Sáquese una relación primaria para el Consejo de Estado.

Bleda, Jaime ¿O.P.?

Respuesta del claustro de la universidad de Alcalá a la pretensión de los jesuitas de tener Estudios en la Corte (1627)

La escritura presenta dos destinatarios, pues está corregido cuando se dirige a V. Señoría Illustrísima (V. Sª. Illª), que se tacha, y en su lugar se sobrescribe V. A. (Vuestra Alteza). En la parte superior de la carta, la mano que ha hecho las correcciones dichas escribe: «Al Consejo de Inquisición.» La carta estaba dirigida a la Inquisición, pues habla de "ese Tribunal". A la pretensión de la Compañia, la universidad de Salamanca había publicado un memorial, que fue acusado de herejía ante el tribunal inquisitorial. La universidad de Alcalá sale en defensa de la de Salamanca, contra la pretensión de los jesuitas. La carta pudo ser utilizada por la universidad de Oñate.

Compañía de Jesús, jesuitas

Carta de doña Inés Manrique a un señora,sobrina suya

Escribe desde cerca de Melgar y Valladolid. Su sobrina está casada con un tal D. Diego (que debe ser hermano de doña Inés). Da noticias de que se ha caído y "desconcertado" un pie; anda con muletas, pero no puede caminar... Tiene otra sobrina, doña Juana, que es monja en San Quirce.
Sin identificar el lugar de la data. (Quizás Monzón [de Campos]

Manrique, doña Inés

Inquisidores Generales en los reinos de España

Súplica de D. Fernando de Arce y Dávila, sobrino del inquisidor general, D. Diego de Arce y Reinoso, y heredero del dicho suplica la consideración de su grandeza Título de Castilla, como se ha hecho con otros hijos y sobrios de ministros (se citan varios casos, entre ellos el de D. Baltasar de Sequeiros, sobre no de D. fray Antonio de Sotomayor, O.P.). Para manifestar los méritos del Inquisidor Arce y Reinoso, presenta la lista manuscrita de los Inquisidores Generales hasta D. Juan Everardo Nithard [Nithardo] con una reseña histórica de cada uno y con el nombre del Inquisidor D. Diego Sarmiento de Valladares, pero sin ningún dato, porque vivía cuando se hizo la lista (1669 -1695). La súplica no lleva fecha.

Arce y Dávila, Fernando de, sobrino del inquisidor Arce y Reinoso

Convenio entre la villa de Oñate y el Colegio de los Jesuitas de dicha villa (1706)

La escritura de los dos primeros folios es el consentimiento de la universidad de Oñate, por la persona del rector, D. Andrés Tobalina y Zulaica, al establecimiento de dos cátedras de filosofía y una de teología por los jesuitas en la universidad, en la que deben residir los catedráticos de ellas, según lo han convenido con la villa,11/02/1706, ante Francisco Antonio de Soralice. La escritura está copiada y autenticada por Manuel Antonio de Aguirre, escribano, en Oñate, 02/12/1744.
La escritura del convenio se realiza en la villa de Oñate, 06/10/1708, entre el alcalde de la dicha villa, Francisco Manuel de Plaza Lazarraga y demás autoridades y el P. Manuel Nieto, S. J. rector del colegio de la Compañía de Jesús, con el poder del P. Provincial de Castilla , P. Bernardo Peñalta. En este convenio se habla de la dotación de 400 ducados, para lo que se puso un impuesto de 2 mrs. en el azumbre de vino, por 2 años. Al f. 6 se halla el poder del P. Provincial de la Compañía, dado en Santiago, 13/09/1708, y y las capitulaciones del convenio por parte de los jesuitas, que son 7, y las de la villa, referidas a los cursos y, además, se da al colegio de jesuitas la escuela de primeras letras que tiene la villa con el salario de 170 ducados... Ante el escribano Bernardo de Astorquiza.
hace la copia y la autentica José Ignacio de Urtaza, escribano, en la universidad de Oñate, 04/12/1744.

Villa de Oñate

Bula de licencia para la erección del Colegio-Universidad en la villa de Oñate, bajo la advocación del Espíritu Santo (1540)

Bula concedida ad perpetuam rei memoriam del papa Paulo III... Cum attentae considerationis... Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae millessimo quingentessimo quadragessimo, Nono kalendas maii, Pontificatus nostri anno sexto. Roma, 23/04/1540.
Es una copia manuscrita, autenticada, con sello y firma, por el escribano de Oñate y secretario de la universidad D. José Ignacio de Urtaza, en la misma universidad de Oñate, a 06/09/1748. Se expide a ruego de la petición de D. Rodrigo de Mercado, obispo de Ávila, que es el fundador de la universidad.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Carta del obispo de Calahorra y La Calzada, D. Andrés Porras y Temes

Con motivo del terremoto de Lisboa, y los desastre causados, escribe a sacerdotes y fieles para conversión, viendo avisos los del cielo para mejorar la vida de creyentes. Insiste en testimonio de los sacerdotes y su cuidado pastoral. Se preocupa por la educación de los niños, especialmente por los pobres y que se rece el Rosario. Dada en Calahorra, 21/11/1755.

Porras y Temés, Andrés, obispo de Calahorra-La Calzada

Edicto de los Inqusidores Apostólicos contra la Herética Pravedad y Apostasía en el Reino de Navarra, obispado de Calahorra y La Calzada, condado y señorío de Vizcaya, provincias de Guipúzcoa y Alava.....

El edicto está publicado, según reza, "por mandato del Santo Oficio de la Inquisición de Navarra". Se estructura con los apartados: [libros] Prohibidos del todo, Libros prohibidos hasta que se expurguen, proposición que se manda borrar y declaración. Fechado en Logroño, 20/01/1756.

Porras y Temés, Andrés, obispo de Calahorra-La Calzada

Edicto de los Inqusidores Apostólicos contra la Herética Pravedad y Apostasía en el Reino de Navarra, obispado de Calahorra y La Calzada, condado y señorío de Vizcaya, provincias de Guipúzcoa y Alava.....

El edicto está publicado, según reza, "por mandato del Santo Oficio de la Inquisición de Navarra". En el mismo se dice que se repiten los edictos, por lo que la data no pone el día, aunque sigue siendo el mes de enero y el año de 1756, y las firmas son las mismas. En este dicto se citan los libros prohibido del todo, y se citan 43 obras, en latín, francés e italiano

Porras y Temés, Andrés, obispo de Calahorra-La Calzada

Proclamación del Jubileo Universal concedido por el papa Clemente XIII en su elevación al trono pontificio; por el obispo de Calahorra y la Calzada

El nuncio le ha enviado un breve del papa Clemente XIII con la concesión del Jubileo Universal, como el de Año Santo, con las diligencias que su Santidad señala. El obispo señala las dos semanas en que se puede ganar este Jubileo: desde la Anunciación de Nuestra Señora, hasta el domingo de Ramos. Dado en Oñate, 06/03/1759

Porras y Temés, Andrés, obispo de Calahorra-La Calzada

Auto, resolución y determinación de los señores del ayuntamiento de la villa de Oñate sobre la extinción de las cátedras de artes y teología que regía la Compañía de Jesús en la universidad (1760)

El abogado, D. Juan de Rivera, juez de residencia nombrado por el conde de Oñate, da el auto, ante el ayuntamiento, de extinción de las cátedras de artes y teología que tenían los jesuitas en la universidad de la villa, porque la villa no puede pagar y hace años que no se imparten dichas cátedras, Oñate, 23/09/1760, ante Manuel Antonio de Aguirre Se avisa por carta al rector del colegio de la Compañía. Éste, llamado P. Manuel Cayetano Domínguez, responde por carta, aceptando la determinación, pero haciendo algunos reproches al alcalde. La carta se lee en el municipio el 01/10/1760. Al día siguiente se notifica al colegio de la Compañía y su rector la determinación o resolución. Al final , en lacapella del Colegio Mayor de Sancti Spiritus, el rector, D. Miguel Antonio Gallaistegui, reconoce los decretos anteriores sobre la extinción de las dichas cátedras y manda que este cuadernillo de escrituras autenticadas se guarde en el Archivo de la universidad, Oñate, 08/10/1760, firman: Lic. D. Miguel Antonio Gallaistegui, rector, D. Baltasar Jaime Martínez Compañón, secretario.

Compañía de Jesús, jesuitas

Carta del obispo de Calahorra y La Calzada, D. Andrés Porras y Temes, autorizando el oficio y misa de la festividad de la Purísima Concepción, según lo tiene la Orden Franciscana.

Recuerda que este privilegio lo ha pedido el rey al papa, para que la bula «Quum Primum», del 17/01/1761, tenga efecto en España. La concesión es para todos los fieles: sacerdotes, religiosos, institutos seculares y fieles laicos. Esto se concede a perpetuidad, pero que se use el oficio y misa ya aprobado por Roma que tiene la religión, orden, franciscana. Datado en Santo Domingo de La Calzada, a 24/05/1762.

Porras y Temés, Andrés, obispo de Calahorra-La Calzada

Breve de la supresión de la Compañía de Jesús, Jesuitas

El Breve del papa Clemente XIV, suprimiendo, derogando y extinguiendo a la Compañía de Jesús. Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, 21 de julio de 1773, quinto de nuestro pontificado.
La Real Cédula de Carlos III y sus Consejo, dada en San Ildefonso, 16 de septiembre de 1773.
Hay dos ejemplares: uno con tapas y muy bien conservado, y el otro, sin tapas, sucio y con escrito y dibujos o garabatos a plumilla

Clemente XIV (papa)

Copia del Auto del Consejo y de la Carta Orden del Consejo dirigida al Cancelario

El Consejo (se le ha hecho una consulta con anterioridad) manda el auto tomado: que la universidad [de Salamanca], por ahora, dé los «piques» que acostumbraba por el Decreto de Graciano, con tal que se tenga presente la corrección romana, la de D. Antonio Agustín y la de los demás canonistas, en especial la de Carlos Sebastián Verardi. Dada en Madrid, 25/10/1774.
Se copia, también la carta del mismo Consejo al Cancelario de la universidad sobre el tema, por la que le dice que el fiscal del tribunal ha decidido que la universidad nombre una comisión para el asunto, para que el Cancelario nombre a dos y canonistas y dos teólogos que confronten el cuerpo de Cánones publicado por Guillermo Weveregio con el texto original de la Colección de concilios y epístolas y notas... y que lo comunique al Consejo. Dada en Madrid 19/11/1774.

Consejo del Rey

Información sobre las doce cátedras que existen y están corrientes en esta universidad de Sancti Spiritus de la villa de Oñate (1780)

Es respuesta a la Reales Provisiones del Consejo de Castilla de 02/06/1772 y del 05/02/1777. Indica las 8 cátedras que existen, con los nombres de los catedráticos, y los horarios. En 1777 se erigieron otras 4 cátedras y sus 4 becas, dotadas por el misma universidad, por el señoría de Vizcaya, provincia de Guipúzcoa y provincia de Álava. Se indican los nombres de los catedráticos de dichas cuatro cátedras. Oñate, 23/10/1780, firma D. Ramón María de Adurriaga, secretario de capilla.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Memorial contra un escrito del P. Fr. Villalpando despreciando la cultura española. Leído en el Claustro Pleno de la universidad de Salamanca, 26/08/1780

Discurso en que se defiende la cultura española contra el vaticinio del P. Villalpando. Este padre, religioso puediera ser Francisco de Torreblanca Villapando o el P. Juan Bautista Villalpando, jesuita.

Anónimo (catedrático de la universidad)

Edicto del obispo de Santader, D. Rafael Tomás Menéndez de Luarca, sobre los privilegios de la Santa Cruzada a los oratorios privados

El cuaderno responde a la Orden Real, dada en Madrid, 15/12/1797 por la que se pide al obispo de Santander, D. Rafael Tomás Menéndez de Luarca, que envíe todo los originales de un edicto que ha publicado y repartido en su diócesis, dado en Cayón, 24 de agosto de 1797, con todas todas las declaraciones de los cardenales, con antecedentes y diligencias. Además que recoja todos los ejemplares impresos y repartidos de dicho edicto. El Edicto, es la parte impresa de este documento, donde el obispo manda que en los oratorios privados solo se puede decir una misa al día, en días ordinarios, y que los domingos y festivos todos deben ir a la iglesia para cumplir con el precepto. El edicto está en latín y español.
Su Majestad interviene, bajo la influencia de el Comisario de la Santa Cruzada, y se produce una serie de Órdenes Reales y respuestas del obispo de Santander, D. Rafael Tomás Ménedez, que se niega a enviar al rey los documentos que le pide, hasta noviembre de 1798. Las Órdenes Reales están datadas: Madrid, 15/12/1797; Aranjuez, 14/03/1798; San Lorenzo, 11/11/1798 y la última, también datada en San Lorenzo, 03/12/1798, en que se comunica que se ha recibido el edicto y los documentos que pedía S.M.
Las respuesta del obispo, en Santander, 31/ 12/1797, obedece la O. R. pero no la cumple; Santander, 03/04/1798, ve los intereses de la Comisaría general de la Santa Cruzada; otra respuesta del 16/11/1798, el obispo se decide a mandar todo lo que le viene pidiendo S.M. Por último, comunicado por la O.R. del 03/12/1798, que se han recibido el edicto, las consultas a los cardenales y congregación, con lo que el señor obispo ha cumplido lo que mandaba rey, éste le comunica que pasa todo el asunto a los del Consejo Real. La respuesta del obispo es una exposición, dirigida a los de dicho Consejo Real, con las opiniones de juristas y determinaciones de Trento, sobre el derecho y privilegios de los oratorio privados. Lo hace en 55 puntos, que ocupan desde el f. 15 al 48. Datada en Santander, 20/01/1799.

Obispo de Santander

Parecer sobre la enagenación de los bienes eclesiásticos en el Estado Romano, contra el parecer y aclaraciones del Abate Juan Vicente Bolgeni, en Asis, 1799

El autor, anónimo, hace un resumen del parece que ha dicho o publicado el ex-jesuita, Bolgeni, y señala los 5 puntos o argumentos en los que se apoya dicho ex-jesuita para justificar la actuación del poder civil (La Revolución Francesa) para arrebatar los bienes de los Estado Pontificio. A continuación va dando su opinión contraria a los señalados 5 puntos. Al final dice el anónimo autor: cae pues a tierra todo vuestro raciocinio fundado en término generales indefinidos...Resolvemos, pues, finalmente que el despojo de las propiedades en el Estado Romano es injusto, es ilícito; y, consiguientemente que es injusta e ilícita cualquiera compra que de ellos se haga sin consentimiento y voluntad del propietario...

Anónimo

Carta pastoral del obispo de Salamanca, D. Antonio Tavira y Almazán, a sus párrocos

Es una carta dirigida a todos los párrocos de la diócesis, dando la noticia de la muerte del papa Pío VI y como deben comunicársela a los fieles. ¿El modo? por toques de campanas y sufragios acostumbrados, se harán rogativas para la pronta y acertada elección del nuevo papa; comunicarán que los obispos, ahora, pueden dispensar de impedimentos del matrimonio y otras facultades. Todo deben explicárselo a los feligreses y se avisará al obispo si alguien se excitare y por esta ocasión perturbe la quietud pública. Dada en Villoruela, 14 de septiembre de 1799.

Obispos de Salamanca

Carta del obispo de Plasencia [D. José González Lasso]

Sobre la muerte del papa Pío VI y el mandato del rey de España, que no se de más publicidad a este hecho, fuera de las noticias que se dan en la Gaceta [Boletín del Estado], dadas las discusiones sobre las facultades del Pontífice que corren en estos días por Europa. Cómo ha de darse la noticia del fallecimiento. Termina diciendo que si alguno de los curas (destinatarios de esta carta) tienen noticia de algún transgresor de cualquier calidad, se lo avisen al obispo para el conveniente castigo y escarmiento. Dada en la casa de campo de Plasencia, 14/09/ 1799.
Lleva un cuartilla reciente, escrita a bolígrafo, indicando el tema de la carta [pudiera ser letra del P. Beltrán de Heredia]

González Lasso, José, obispo de Plasencia

Síntesis histórica de la universidad de Oñate en respuesta a la Real Orden del 19/04/¿1800?

La universidad de Oñate, cumpliendo la O.R. del 19 de abril de ¿?, envía una buena síntesis de histórica de la universidad. No lleva ni firma ni fecha, pero es posterior a 1786, ya que el plan de estudios que se observa es el de la R. Cédula del 22/01/1786. Es copia simple

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Carta pastoral del obispo de Salamanca, D. Antonio Tavira y Almazán, al cabildo, arciprestes, vicarios ... y fieles, señaladamente a los de la ciudad.

La carta surge por motivo ocasión de que el rey ha mandado el año anterior, 1805, que en Madrid, las procesiones de Semana Santa se redujesen a una en la tarde del Viernes Santo. En Salamanca se celebraban 3 procesiones, por lo que el obispo se reunió con los cuerpos [cofradías] y personas que tenía que ver con el asunto e hicieron un auto cuyo tenor se recoge en el escrito. La única procesión de Viernes Santo: saca la procesión, la ordena, la preside y guía la cofradía de la Cruz. Luego se determina el orden de los pendones, las varas, o cruces. El primer paso será el la Oración del Huerto, acompañando a las andas cuatro o seis religiosos del convento de «PP. Calvaristas», y delante de las andas el gremio de los sastres; luego el paso de la columna, o azotes, precedido del gremio de "Obra Prima", acompañan al paso religiosos capuchinos; seguidamente el paso de la "Caña" o Ecce Homo, acopañado de religiosos carmelitas desclazos; detrás la ilustre congregación de Nazarenos, sita en la iglesia de San Carlos de clérigos menores (al margen: "hoy en San Julián"); después la imagen de Cristo crucificado, titulado «de la Fe», que lo sacarán dos seminaristas que gozan las dos becas del antiguo Colegio de la Doctrina (reunido en el seminario conciliar), alumbrado por doce o más seminaristas y acompañando las andas los religiosos del convento de San Agustín; luego sale el estandarte de la Verónica y las doce banderas de en dos filas, en medio de ellas los novicios de San Francisco con las insignias de la Pasión; y tras ellos los dos regidores que deputa la ciudad, que van delante del Santo Sepulcro, que lo llevarán cuatro religiosos de San Francisco con albas y estolas, y alumbran el paso las congregaciones de de Nuestra Señora de la Paz, San Pedro y San Pablo. Detrás irá la Audiencia eclesiástica, delante de la imagen de Nuestra Señora de los Dolores... y acompañando su andas algunos religiosos del convento de San Esteban (al margen: "Iban los PP. mozos") y seguidos la comunidad de San Francisco; y cierra la procesión el Sr. Gobernador militar y políco con su Audiencia, finalizándose con una tropa si la hubiere y cuatro o seis soldados deben acompañar al Santo Sepulcros. Se prohíbe tanto en la procesión del Viernes Santo como en la de Resurrección, que vayan mozos u otras personas a recoge la cera que cae de las hachas, por lo indecoroso que es en un acto de edificación y piedad, como es la procesión, y también se prohíbe que Mayordomos o Comisarios de un refrescos convites o agasajos, impropios de la mortificación y ayuno del sagrado tiempo de Cuaresma. Por ninguna razón de mayordomos, congregantes, comisarios o diputados se paren los pasos delante de ls casas, y se inclinen, ladeen o vuelvan a las puertas o ventanas de ellas como con grave escándalo del pueblo se ha venido haciendo antes de ahora. Se señala el recorrido: salida de la ermita de la Cruz, delante de la iglesia de San Francisco a la Agustinas Recoletas, subiendo por el Seminario conciliar a la calle de Libreros, por escuelas mayores a la catedral, de allí por la plazuela de S. Isidro, calle de la Rúa a la plazuela de los Limones, por el arco de Barbarroja a la plaza mayor, calle del prior y por las agustinas recoletas a la Cruz. Dado en el palacio episcopal de Salamanca, a 28 de marzo de 1806. Antonio, obispo de Salamanca, y D. Tomás González, vice-secretario.

Obispos de Salamanca

Nota del Comisario General de Cruzada, con varias declaraciones e instrucciones públicas, sobre gracias, privilegios y facultades en virtud de la Bula de la Santa Cruzada

Recuerda que para participar en las gracias, privilegios... de la bula de la Santa Cruzada hay que ternerla o tomarla y pedirle y escribir su nombre; también recuerda que no es suficiente dar una limosna, sino lo que a cada uno se le ha señalado. La duración es de una año desde la publicación de la bula. Hay que tener también el Sumario de la Bula llamado de Vivos y el de Difuntos, para éstos últimos se pueden tomar 2 Sumarios. Se alude al Sumario de la Bula de Composición, que la pueden tomar quienes deben restituir y no se ha averiguado el verdadero dueño, con tal que paguen 2.000 mrs..... Madrid, (sin día) de octubre de 1809. D. Patricio Martínez de Bustos.
Son declaraciones e instrucciones anteriores, de los años 1755,1757 y 1797.

Martínez de Bustos, Patricio, Comisario General

Sobre vacío, dirigido a la Revda. M. Priora o Presidente de nuestro convento de Santa Cruz Dominicas de Vitoria

Supuesto sobre que contenía documentos de la Inquisición de Logroño. Cuando se hace esta catalogación el sobre está vacío, pero es evidente que los documentos del obispo e inquisidores están doblados en función de este sobre. Y cosa importante: el sobre se ha conservado junto a estos documentos.

Anónimo

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