- ES 37274.AHDOPE C-pMEX-a
- Subsección
- 1752 - 1965
Parte deFondo C (Otras provincias)
Las actas del Capítulos Provinciales tiene, casi siempre la misma estructura: IDENTIDAD: en la que se dice la provincia que celebra el capítulo, en qué convento y ciudad, fecha o fechas de celebración, presidente o provincial electo y definitorio (por lo general 4 frailes, elegidos por la asamblea, que redactan las Actas y firman junto al provincial) y que es la autoridad suprema legislativa para la provincia. ABSOLUCIONES, quitar de sus puestos u oficios a superiores, vicarios, presidente y, si fuera, necesario, subpriores, para tener las manos libres para nombrar a otros. DECLARACIONES, se enuncian (a veces se transcriben) los breves, rescriptos, cartas de los papas, maestros de la Orden, de los reyes, Inquisición, que influyen en la provincia u Orden. ORDENACIONES, apartado importante, porque se legisla sobre la marcha de la provincia, en su tiempo, en cuanto al cumplimiento de los votos y observancias religiosas, estudios y necesidades. A veces, en casos importantes y graves, alguna ordenación se hacía PRECEPTO, obligación en virtud del voto de obediencia, en ocasiones con excomunión. POSTULACIONES O GRADOS, los capítulos eran el órgano de petición de grados académicos u honoríficos al Maestro de la Orden; se pedía para el magisterio en teología, presentados (especie de licencia) y predicadores generales. Nos transmiten la carrera académica de innumerables religiosos, que van subiendo de escalafón en la docencia o en la predicación. INSTITUCIONES, era también función de los capítulos nombrar o instituir cargos que no eran electivos: vicarios de casas o conventos, subpriores o superiores (a veces con prerrogativas de priores) y capellanes, confesores y administradores de los abundantes conventos o monasterios de monjas. ASIGNACIONES, aunque cada fraile pertenecía, de por vida, como hijo del convento donde había entrado y profesado, los capítulos podían, por razones de estudios o necesidades de otros conventos, asignar temporalmente a los hermanos a otros conventos. Con ello se puede seguir la la vida de muchos religiosos, de los conventos, casas, misiones que existían en fechas determinadas. CONDENACIONES, también los frailes cometían pecados, escándalos, o se saltaban las observancias o fallaban en su cumplimiento; los capítulos actuaban como jueces en los casos más graves, y condenaban y ponían castigos y penitencias. Por ello, los grandes conventos tenían unas estancias o cárceles para sus propios frailes. El aislamiento, los ayunos a pan y agua, las penitencias corporales durante algún mes o meses era lo más habitual; pero, en casos llamativos de gravedad, al condenado se le quitaba el hábito y era expulsado de la Orden. DIFUNTOS: LAS Actas tiene fijo este apartado, que fue uno de los mandatos más primitivos de la Orden; desde el segundo capitulo general, viendo Santo Domingo, 1221 se pedía que los asistentes a los capítulo llevasen las listas de los hermanos difuntos desde la asamblea anterior. Todas los capítulos fueron fieles a este recuerdo y oración por los fallecidos y en este apartado expresan los fallecidos en cada convento. Los datos suelen ser muy escuetos: el nombre del convento, el nombre del difunto, seguido de S.P.A. (sacerdote y Padre Antiguo) y la edad más o menos: septuaginta maior o minor; casi siempre se pone su estado: laico (o lego), novicio, diácono, sacerdote, presentado, maestro o predicador general Hay que tener en cuenta que los capítulo solían tener lugar cada dos años, tres, o cuatro ( en España cada dos años, en América, al principio cada tres, para más tarde celebrarlos cada 4 años), pero de todos modos es una fuente importantísima de investigación. SUFRAGIOS POR VIVOS Y DIFUNTOS: No falta este apartado en el que se recuerda al papa, a los bienhechores de la provincia vivos por quienes hay que rezar, y las obligaciones que tiene el convento y los frailes por cada hermano, hermana o bienhechores fallecidos. Para terminar se anuncia la celebración del próximo capítulo: convento y fecha, tras lo cual el P. Provincial, definidores y secretario del capítulo estampas sus firmas o rúbrica, en caso de ser impresas la Actas.